Maquinaria embargada por bancos
Una de las consultas más habituales que recibimos en nuestra oficina se refiere a las ejecuciones hipotecarias y los embargos. Francamente, es difícil cuando la gente acude a nuestro despacho con este tipo de problemas, pero nuestros abogados se esfuerzan por encontrar soluciones para mitigar los daños causados, especialmente para aquellos que tienen recursos limitados.
Por ello, me gustaría abordar algunas cuestiones fundamentales relacionadas con la ejecución hipotecaria que pueden ayudarle a despejar sus dudas y a plantearse alternativas de actuación.
Emolumentos no regalables: Parte de la remuneración no es embargable
El artículo 27, apartado 2, del Tratado CE y el artículo 607, apartado 1, del Tratado CE establecen que un salario igual al salario mínimo interprofesional es inembargable.
Si un trabajador por cuenta ajena sólo percibe el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, ya que es el único ingreso disponible.
Si el salario del trabajador supera esta cantidad, podrá embargarse de acuerdo con los siguientes paréntesis del apartado 2 del artículo 607 del TCE.
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El salario mínimo intersectorial (SMI) fija la cantidad mínima que percibe un trabajador en función de la jornada laboral legal, sin distinguir entre sexo, edad, trabajadores fijos, temporales o temporeros. El RD del BOJ puede consultarse en el siguiente enlace.
La cuantía del SMI la determina anualmente el Gobierno mediante Real Decreto. Para determinarlo, se tienen en cuenta factores como el índice de precios al consumo, la productividad media alcanzada en el país y el aumento de la participación del trabajo en la renta nacional.
En España, el salario mínimo interprofesional se fijará en 707,60 euros a partir del 1 de enero de 2017. Esto significa que el salario mínimo anual será de 9906,40 euros, en un modelo con 14 pagas. El salario mínimo mensual será de 707,60 euros y el diario de 23,59 euros.
Existe un fenómeno que mis colegas abogados denominan "muerte civil". Esto se debe a que un embargo por una deuda irrecuperable pone al bien embargado (y especialmente a su propietario) en una posición más difícil.
Antes de esta muerte civil, hay que salvar a cientos de personas que no son ni delincuentes ni ladrones, sino que tuvieron mala suerte, se equivocaron de juicio o nunca hicieron nada, pero ese fatídico día nunca lo olvidarán.
Por eso es importante conocer su situación y saber cómo se les puede ayudar.
¿Puedo comprar un inmueble embargado?
La respuesta es SÍ.
Quizás te interesa:Frases de dinero y amorNo hay nada malo en comprar una propiedad embargada y es una transacción perfectamente legal. Sólo hay que saber lo que se compra y tomar algunas precauciones sencillas.
Por supuesto, es importante dejar claro en primer lugar que el embargo no modifica en modo alguno el valor de los bienes.
Además, los costes y los vicios ocultos son dos cosas distintas.
Sobre todo, no hay que confundir el precio de compra con la forma de pago, y algunas formas de pago pueden retener todo o parte del precio.
Es decir, si está intentando comprar una casa, es razonable pedir un descuento porque está en mal estado, pero no porque la propiedad haya sido embargada.
El hecho de que la propiedad haya sido embargada y el vendedor le informe de ello es una garantía de la buena fe del vendedor. Esto se debe a que la existencia de un defecto o una hipoteca sobre la propiedad no es un signo de engaño, sino una ocultación de ese defecto o hipoteca a usted.
¿Qué es un embargo?
Es una medida adoptada por una autoridad judicial o administrativa para intentar garantizar el cobro de la cantidad reclamada.
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