Multa por trabajar más horas de las contratadas

Multa por trabajar más horas de las contratadas

La situación económica y social en la que nos encontramos debido a la pandemia está provocando irregularidades muy graves que están causando serios problemas, especialmente en las finanzas del Estado.

Estas irregularidades incluyen a los trabajadores que siguen trabajando mientras están asignados a un empleo a tiempo completo en virtud del ERTE y a los trabajadores que prestan servicios más allá de las horas reducidas permitidas por el ERTE.

De hecho, está en marcha una campaña especial para perseguir este tipo de injusticias. Por lo tanto, aconsejamos a las empresas y a los trabajadores que tengan mucho cuidado para evitar este tipo de delito.

Dado el gran número de consultas que recibimos sobre esta cuestión, nuestro equipo de abogados laboralistas responde a las preguntas más frecuentes sobre la concurrencia de servicios con el ERTE.

- ¿A quién sanciona la Inspección de Trabajo?

Multa por trabajar más horas de las contratadas

La sanción puede imponerse tanto al empresario como al trabajador, ya que el incumplimiento es cometido por ambas partes.

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El motivo es que los empresarios se benefician del ERTE y permiten a sus empleados prestar servicios sin pagar primas y sin abonar el sustancioso salario que se supone que perciben. Por parte de los asalariados, está claro que reciben prestaciones del Estado a las que no tienen derecho, lo que perjudica a la economía nacional y afecta al Estado del bienestar.

Los trabajadores deben saber que también pueden ser sancionados por las horas extraordinarias que el empresario no declare, es decir, las que superen la jornada laboral reducida.

Por ejemplo, si a un trabajador se le reduce la jornada laboral en un 50%, no puede trabajar más ese día y, si lo hace, puede ser sancionado por el inspector de trabajo.

- ¿Qué sanciones se imponen a los empresarios que no cumplen el ERT?

Los empresarios se enfrentan a fuertes multas e incluso penas de cárcel por incumplimiento.

Las distintas sanciones/multas que debe pagar un empresario incumplidor son las siguientes.

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  • El artículo 23 de la Ley de Delitos y Sanciones del Orden Social impone multas que oscilan entre 6.250 y 187.500 euros, en función de factores como la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y los trabajadores implicados. En este punto hay que señalar que seguir trabajando en activo durante un ERTE es una infracción especialmente grave para la Inspección y que las multas que se pueden imponer son de nivel medio-alto.
  • Las prestaciones que los trabajadores perciben indebidamente se devuelven a la Seguridad Social.
  • La empresa debe abonar la diferencia entre lo que el trabajador percibía del SEPE y lo que corresponde a las horas extraordinarias, ya que la empresa paga el salario que debería haber percibido el trabajador.
  • El delito de fraude a la Seguridad Social se castiga con multas en virtud del artículo 307 Ter del Código Penal y penas de prisión de un mínimo de seis meses y un máximo de tres años.
  • Pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones y del derecho a beneficios fiscales y de seguridad social y a un trato preferente durante un periodo de tres a seis años.

https://www.microdata.es/programa-nominas-msnomina/Siguiendo Según la jurisprudencia reciente sobre el registro de las horas de trabajo y las normas vigentes de la Inspección de Trabajo, para no cometer infracciones leves de la legislación laboral que puedan dar lugar a multas, los empresarios están obligados a llevar un registro preciso de las horas de trabajo de los empleados.

Lo cierto es que las empresas no tienen mucho tiempo para mantenerse al día en materia de gestión y seguimiento del tiempo, y muchas desconocen las multas a las que se enfrentan si infringen la nueva ley. Hemos querido hacer una recopilación de todas las multas relacionadas con el control horario del software de control horario Ejornada para dejar claro a qué se enfrentan las empresas si infringen la ley.

Incumplimiento de la nueva Ley de Horarios Laborales: sanciones

Multa por trabajar más horas de las contratadas

De conformidad con la Ley Orgánica de Infracciones y Sanciones del Orden Social, las empresas que no efectúen el registro anterior serán objeto de las siguientes sanciones.

  • Infracciones leves por incumplimiento de la obligación de registro de jornadas: multa de 60 a 625 euros.
  • Infracciones graves: si la infracción va más allá de una mera formalidad y constituye una superación e incumplimiento de los límites de tiempo de trabajo, horas extraordinarias y recargos: Multa de 626 EUR a 6.250 EUR.

Otras consecuencias de no registrar las horas de trabajo pueden ser.

  • Se supone que los empleados a tiempo parcial tienen un contrato a tiempo completo.
  • Remuneración válida de las horas extraordinarias no abonadas o liquidadas en el plazo de prescripción de un año.
  • Pago retroactivo (y pago de la prima) de las primas impagadas aplicables relacionadas con los pagos anteriores.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que el registro del tiempo de trabajo sea correcto?

Hay tres condiciones principales que una empresa debe cumplir para que un registro del tiempo de trabajo sea válido.

  • Se realizarán resúmenes mensuales de las horas normales de trabajo y de las horas extraordinarias.
  • Entregue al trabajador una copia del resumen junto con la nómina.
  • Conserve los registros de tiempo durante al menos cuatro años.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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