No he firmado contrato y me quiero ir

Una empresa contrata a un trabajador, lo da de alta en la SS y registra el contrato de trabajo en el SEPE, pero el trabajador no lo firma. Sí, hay empresas y asesores PEPE que lo hacen y están de acuerdo. Es decir, todo es teóricamente correcto salvo el "pequeño detalle" de que el trabajador no firmó el contrato. Obviamente, los trabajadores no firman el contrato porque el empresario no quiere. No quieren hacerlo porque no quieren darles una copia del contrato. Y no quieren que los trabajadores tengan una copia porque no quieren que sepan cuáles son sus condiciones de trabajo. En los cerebritos de Pepe y Manolo en el bar, parecen pensar que las firmas falsificadas no se pueden o no se quieren comprobar en temas laborales, pero sí en temas de herencias, o que los contratos sin firmar sirven para cualquier cosa, porque si contratas trabajadores sin darlos de alta en la SS, es difícil porque vienen las inspecciones y te rajan, los contratos y Nosotros desarrollamos una firma y que no pase nada" porque la estructura mental no es la adecuada.

Esto es tan animal que no hay otros adjetivos para ello, porque no firmar un contrato no puede perjudicar en nada al trabajador, pero sí al empresario e incluso a su asesor Pepe. No se trata sólo de daños y perjuicios, sino también de aspectos penales, es decir, multas, penas de prisión y posibles condenas penales. Si un trabajador trabaja sin firmar un contrato, puede haber consecuencias.

  • Dado que sólo el empresario puede dar parte a la SS o al SEPE, no puede decirse que no exista relación laboral. Sin embargo, al no existir contrato escrito, se trata de un contrato de trabajo verbal, que es válido, pero se presume que es una relación laboral indefinida a tiempo completo, salvo que la empresa demuestre lo contrario al no estar firmado. A los malditos genios que ponen contratos temporales en los SEPE que no firma el trabajador. Aunque lo hubiera firmado, equivaldría en cualquier caso a un contrato indefinido, ya que es más probable que se trate de un contrato temporal fraudulento.
  • Aunque no tengas una copia o tu trabajador esté en casa en el sofá, puedes pedir al SEPE una copia simple. Esta es una de las muchas herramientas informáticas a disposición de todos los trabajadores, pero su empleador no tiene ni idea de que existen. Si eso llamado ordenadores e internet es un invento rojo que solo perjudica a los españoles de bien que intentan que el país no se hunda, no lo es. Fusilemos a los malditos genios que no quieren dar el dinero a los trabajadores porque no han firmado un contrato, y aunque lo tengan, no quieren dárnoslo.
  • Si Pepe o Manolo hubieran escrito "Grapato" en el bar en lugar de las firmas de los trabajadores, los malos que se hacen llamar fiscales serían muy listos y conocerían el delito de falsificación (prisión de 6 a 3a) del artículo 392 del Código Penal.
  • Si Manolo presenta en el juzgado un contrato con firma falsa en el bar a petición de un empleado, comete otro delito distinto del anterior, penado en el artículo 6m del CP 393.
  • Las condiciones mínimas de trabajo deben figurar siempre en el contrato en vigor, aunque el trabajador no haya firmado el contrato o aunque lo haya firmado y haya establecido condiciones peores.

Así que presentar en el SEPE un contrato sin firmar o incluso con firmas falsificadas no sólo no sirve de nada a los malditos genios, sino que les permite convertir un despido temporal en improcedente si el trabajador es despedido, cobrar la diferencia de salarios a jornada completa y separarse amistosamente de Manolo mediante una querella criminal, ¡todo gratis! Esto es lo que hay que hacer.

Para empezar a trabajar en una empresa, normalmente hay que pasar una entrevista y firmar un contrato de trabajo.

Sin embargo, en algunos casos, el acuerdo alcanzado tras las negociaciones entre el empresario y el trabajador puede no celebrarse como contrato de trabajo, lo que es motivo de gran preocupación para el trabajador.

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Nuestro equipo de abogados laboralistas puede responder a algunas de las preguntas más frecuentes en estos casos.

¿Es legal trabajar sin contrato firmado?

Sí, es legal porque el Código Laboral permite los contratos verbales.

Así pues, el artículo 8 del Código del Trabajo reza como sigue.

Un contrato de trabajo puede ser escrito u oral. Se presume que es entre una persona que presta servicios para otra en el curso de la organización y dirección de ésta y una persona que recibe esos servicios a cambio de una remuneración de la primera."

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¿Es válido un contrato verbal en cualquier relación laboral?

No. El contrato debe celebrarse verbalmente. Esto se debe a que, según el principio antes mencionado, los contratos verbales sólo son válidos en las relaciones laborales a tiempo completo y en las relaciones laborales temporales que sean a tiempo completo y no duren más de cuatro semanas.

Así pues, si se ha iniciado una relación laboral y no se ha celebrado un contrato de trabajo adecuado, se trata de una relación laboral a tiempo completo de duración indefinida (aunque puede invocarse el carácter temporal de la relación laboral si aún no han transcurrido cuatro semanas).

3.- ¿Es negativo que el trabajador no firme el contrato de trabajo?

En general, no firmar un contrato de trabajo es una mejora para el trabajador porque, como ya se ha dicho, en principio todo se reduce a que el contrato es indefinido, lo cual es una situación muy ventajosa para el trabajador porque no está por escrito.

Otra ventaja es que el empresario no puede imponer a los trabajadores un periodo de prueba. Esta característica es muy beneficiosa para los trabajadores, ya que una de las preocupaciones al incorporarse a una empresa es si sobrevivirán al periodo de prueba.

4. ¿Puede un trabajador dimitir sin preaviso si no ha firmado un contrato?

No. El plazo de preaviso debe respetarse siempre. Deben respetarse siempre los plazos de preaviso estipulados en el convenio colectivo aplicable.

En ausencia de disposiciones convencionales pertinentes, debe respetarse el plazo de preaviso de 15 días establecido en los usos y costumbres de nuestra legislación laboral.

5.- ¿Qué ocurre si, además de no existir contrato de trabajo, tampoco hay alta en la Seguridad Social?

Trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social es un fraude y puede castigarse con multas de diversa cuantía tanto para el empresario como para el trabajador.

Además, los trabajadores pueden sufrir los siguientes perjuicios.

  • Una vez que el empresario decide prescindir de sus servicios, no tiene derecho a percibir prestaciones de desempleo.
  • El trabajador no cotiza para recibir las prestaciones adecuadas de la seguridad social, como pensiones, prestaciones por maternidad e invalidez.
  • Si su empresario decide dejar de pagarle, no puede presentar una reclamación por impago de salario.
  • En caso de accidente de trabajo, no tiene derecho a una indemnización justa y, como ya se ha dicho, tampoco a prestaciones de la seguridad social.
  • Recibe prestaciones "B" sin haber declarado nada al Estado y sin haber cotizado nada, lo que constituye un fraude a la Seguridad Social.

¿Cuáles son las consecuencias de trabajar sin contrato y cobrar el paro al mismo tiempo?

En tales casos, se imponen distintas sanciones al empresario y al trabajador, que se explican con más detalle a continuación.

  • Como empresa, puede ser multada con entre 10.001 y 187.515 euros si emplea a una persona que percibe prestaciones de desempleo.
  • Los trabajadores pueden dejar de tener derecho a prestaciones de desempleo y deben devolver las cantidades percibidas.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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