Nómina con pagas prorrateadas
En primer lugar, es necesario considerar la posibilidad de realizar pagos salariales limitados en el tiempo en diferentes épocas del año. Por ejemplo, la paga extra de Navidad se abona en una cantidad fija en un mes determinado. No obstante, también existe la posibilidad de pagar las primas a prorrata.
¿Qué significa que la empresa paga la prima prorrateada?
Es posible que la empresa no abone la totalidad de la bonificación en el mes correspondiente, sino que la pague prorrateada cada mes. Es decir, se le paga mensualmente con su salario (12 mensualidades).
¿Aumentará o disminuirá la retención a cuenta del IRPF?
No, la retención a cuenta no cambiará, así que no hay por qué preocuparse.
A partir de este número, iniciaremos una breve serie de artículos en los que explicaremos diversos puntos y capítulos relacionados con las nóminas de forma fácil de entender. Bueno... Vamos...
¿Sabías que los convenios colectivos pueden prohibir explícitamente el cobro de pluses e indicar que deben abonarse íntegramente en el mes correspondiente?
Quizás te interesa:Pago de nómina por transferencia bancariaPor lo tanto, los trabajadores no pueden exigir que la empresa cambie el método de pago de su remuneración de 14, 15 o 16 pagas (según el contrato) a 12 pagas.
Así se estipula, por ejemplo, en el artículo 34 (de muchos) de los contratos de construcción de Burgos.
Prohibición de atribución y proporcionalidad en la imputación de pagas extraordinarias".
- En el caso de los nuevos contratos, están prohibidas las pagas extraordinarias prorrateadas o las indemnizaciones por rescisión del contrato y, en general, está prohibido acordar el salario a tanto alzado. La imputación de pagas extraordinarias o indemnizaciones por extinción de contrato se considerará salario normal correspondiente al periodo durante el cual se realizó indebidamente la imputación." .
Sin embargo, a pesar de esta referencia a un acuerdo, la empresa y el trabajador pueden acordar tácitamente que el pago en exceso se abonará mensualmente de forma prorrateada.
Ahora, si la relación laboral finaliza y el trabajador reclama estos pagos por incumplimiento de las condiciones del contrato, el Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia (18 de mayo de este año) que la empresa no es responsable frente al trabajador por estos conceptos y no tiene que abonarlos. Esto supone un doble pago y conduce a un enriquecimiento injusto del trabajador. Aquí encontrará un enlace al texto de la decisión.
Quizás te interesa:Hacienda paga por denunciarY no quería terminar el artículo sin una recomendación musical, pero como estoy haciendo escuela y no quiero aburriros, esta vez cambiaré de ámbito cultural y os dejaré con un poema de Gutiérre de Cetina (poeta renacentista español).
"Ojos claros y tranquilos".
Cuando se le elogia con una cara dulce.
¿Por qué me miras con tanta rabia cuando me miras?
Cuando los más piadosos
Cuanto más mira el observador, más bella pareces.
No me mires con enfado.
No dejes que tu belleza se pierda.
¡Oh tormento furioso!
Ojos claros y tranquilos.
Si voy a mirarte así, al menos mírame".
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