Pagaré a la orden y no a la orden
Los pagarés son un instrumento de pago frecuentemente utilizado por las empresas españolas, ya que facilitan la actividad comercial de las empresas españolas y ofrecen la posibilidad de captar fondos mediante el descuento de pagarés.
Sin embargo, no todos los pagarés son iguales. Según el tipo, se emiten de distintas formas y tienen características diferentes que hay que tener en cuenta. A continuación se explican cuatro diferencias principales entre los pagarés y los pagarés que no son de orden.
- Endoso Un pagaré puede endosarse, mientras que un pagaré no puede endosarse, sino que debe transferirse mediante cesión de créditos. El primer caso facilita enormemente el uso de pagarés para obtener financiación hasta la fecha de cobro acordada.
- Necesidad de notificación Mientras que la cesión de un pagaré a la orden no necesita ser notificada al firmante, la cesión de un pagaré sin orden debe notificarse siempre al librador, ya sea por fax o ante notario. La cesión de un pagaré sin orden es, por tanto, más difícil y más costosa.
- Cobro exigible. Una gran ventaja de los pagarés a la orden es que pueden recuperarse fácilmente si el librador no paga el documento. El titular del documento puede iniciar un procedimiento de ejecución tras intentar cobrar el documento de forma amistosa. Esto garantiza una recuperación más rápida en la mayoría de los casos. Por otra parte, en el caso de los pagarés sin orden, el beneficiario de este medio de pago pierde la posibilidad de reclamar el pago por la vía ejecutiva.
- Impuestos y tasas. A diferencia de los pagarés con operaciones de pago, los pagarés sin operaciones de pago no están sujetos al impuesto sobre actos jurídicos documentados, ni siquiera en el caso de las operaciones de descuento, porque no se aplica la función de revocación. Al no estar sujetos al impuesto sobre actos jurídicos documentados, pueden ahorrarse gastos.
Antes de explicar la diferencia entre un cambio sola y un cambio no sola, es necesario definir los dos términos. Por ello, hemos hecho lo siguiente.
- Definición de la orden de un pagaré. Un pagaré es una promesa formal de pago, en la que se especifica la cantidad que debe abonarse en un plazo determinado. Se puede endosar y transferir.
- Definición de pagaré sin orden. Un pagaré es una promesa formal de pago en la que se indica la cantidad adeudada en un plazo determinado. Sólo puede transferirse mediante la cesión del crédito.
Una vez definidos ambos términos, es evidente que existe una diferencia entre los términos "endoso" y "cesión de créditos". Veamos ahora las diferencias entre ambos conceptos.
La diferencia entre endoso y cesión de créditos es jurídica. En otras palabras, se trata de dos formas de transferencia similares pero no idénticas según la ley. Para entender la diferencia, una y otra se consideran por separado en las siguientes secciones.
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- Defensa: Se trata de un concepto unilateral.
- Préstamo: Se trata de un concepto bidireccional.
- Objetivo.
- Endoso: con el fin de conceder un crédito al mandante o al mandatario.
- Cesión de crédito: con el fin de transferir derechos en relación con un contrato o acto jurídico.
- Requisitos.
- Endoso: basta con que conste en el mismo documento que el pagaré.
- División de créditos: debe indicarse en una hoja aparte.
- Responsabilidad.
- Endoso: el beneficiario principal (endosante) es responsable de cualquier incumplimiento del firmante que pueda causar daños al nuevo beneficiario (endosante), salvo que el endoso contenga la mención "ninguna responsabilidad por mi parte".
- Cesión de créditos: A menos que se especifique lo contrario, el beneficiario principal (cedente) no es responsable de la insolvencia del firmante.
Así pues, la diferencia entre un pagaré a la orden y un pagaré sin orden radica en la forma de transmisión. El endoso (el nombramiento de un pagaré) no requiere formalidades y puede realizarse inmediatamente sin consentimiento previo.
Quizás te interesa:Diferencia entre cheque y letra de cambioEn cambio, la cesión de un crédito (de un pagaré que no ha sido designado) requiere el consentimiento previo y la notificación de todas las partes. Esto también se aplica a la persona que realiza el pago (el firmante).
De los dos procesos descritos se derivan obligaciones jurídicas diferentes. En cada caso, deberá asumir una de las responsabilidades descritas anteriormente.
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