Pagas extras cuando se cobran
Si trabaja en una empresa, puede recibir una paga extra en Navidad u otras épocas del año. Esto se debe a que está consagrado en el Código Laboral como un derecho de los trabajadores y puede aumentar la liquidez en periodos punta.
Las indemnizaciones complementarias pueden abonarse en distintos momentos del año o junto con el salario mensual, en función de lo dispuesto en el convenio colectivo. A continuación encontrará todos los detalles sobre los complementos, cuándo se abonan y cómo se calculan.
¿A cuánto asciende la prima?
Las gratificaciones extraordinarias se definen en el artículo 31 del Código Laboral y se entienden como pagos adicionales a los trabajadores. Según la ley, uno de estos pagos debe efectuarse durante las vacaciones de Navidad y el otro en el momento especificado en el convenio colectivo.
La cuantía de la paga extraordinaria también se especifica en el convenio colectivo de la empresa correspondiente. Forma parte del salario bruto anual del trabajador y se tiene en cuenta para calcular la base de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuándo se abona la prima salarial?
Depende de lo que especifique el convenio colectivo de su empresa: puede recibir una o dos pagas al año. Estos pagos también pueden prorratearse entre el salario mensual de cada trabajador.
Quizás te interesa:Iva devengado o repercutidoCuando se abonen dos gratificaciones extraordinarias a lo largo del año, una se abonará con motivo de las vacaciones de Navidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral; la segunda gratificación se abonará normalmente en el mes de julio y se denominará gratificación extraordinaria de verano, aunque la fecha podrá ser distinta si así lo establece el convenio colectivo.
Se responde a las preguntas más frecuentes sobre la paga extra de Navidad y verano y otras pagas extraordinarias. El importe, cómo se cobra y cómo se reclama.
Actualizado el 14 de junio de 2022.
Derecho a la paga extra de Navidad y verano
Las pagas extraordinarias y las bonificaciones son derechos consagrados en el Código Laboral (artículo 31).
Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y otra en un mes especificado en el convenio colectivo o en un acuerdo entre el empresario y el representante legal del trabajador. La cuantía de estos pluses también debe especificarse en el convenio colectivo.
Quizás te interesa:Cheque pagaré y letra de cambioNo obstante, puede acordarse en el convenio colectivo que la prima adicional se reparta proporcionalmente a lo largo de un período de 12 meses.
Artículo 31 de la Carta de los Trabajadores.
Por tanto, los trabajadores tienen derecho a percibir al menos dos pagas adicionales al año. Este derecho está reconocido en la Carta de los Trabajadores (artículo 13).
Una de ellas, la paga extra de Navidad, suele abonarse entre el 20 y el 25 de diciembre, mientras que la otra se paga en una fecha especificada en el convenio colectivo o acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Se denomina "paga de verano" porque suele abonarse a finales de junio o julio, antes del periodo vacacional. Estos dos pagos son obligatorios y no habituales, pero pueden ser adicionales en función del contrato.
A menudo, como se explica en el punto siguiente, puede acordarse en el convenio colectivo que la prima se pague prorrateada por 12 meses del año, en cuyo caso debe explicarse claramente en la nómina.
Los pagos adicionales pueden prorratearse mensualmente en la nómina
Como ya se ha dicho, se ha señalado que la indemnización debe pagarse dos veces, pero como en el convenio colectivo se prorratea mensualmente, se paga un poco cada mes en lugar de en verano y en Navidad. Así, en lugar de 14 veces al año, sólo lo reciben 12 veces, pero aumenta la proporción mensual. Esto ocurre muy a menudo.
Por ejemplo, si el contrato de trabajo de una persona prevé un salario mensual de 1.000 euros más dos pagas adicionales al año (14 pagas en total), recibiría 1.166 euros 12 veces en lugar de 1.000 euros 14 veces, lo que ya prorratea las pagas adicionales.
La cuantía de la prorrata no puede ser determinada únicamente por la empresa, sino que debe acordarse y establecerse en el convenio colectivo. Además, algunos contratos prohíben expresamente el pago de primas salariales. En estos casos, si la empresa les paga a prorrata, se puede presentar una denuncia ante la inspección de trabajo. Si el pago prorrateado no está acordado o prohibido y la empresa lo efectúa, puede ser posible reclamar los salarios de prima como si no se hubieran percibido, y los pagos prorrateados pueden considerarse primas mensuales percibidas.
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (021), se condenó a la empresa por decidir unilateralmente distribuir mensualmente los salarios con prima a pesar de que no estaba previsto en el convenio colectivo.
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