Pensión no contributiva para extranjeros

Pensión no contributiva para extranjeros

Si es extranjero y no puede afiliarse a un régimen de pensiones de cotización definida, quizá se pregunte si puede afiliarse a un régimen de pensiones no contributivas. ¡Descúbrelo en CursosInemWeb!

Si no cumple los requisitos para solicitar una pensión contributiva, puede solicitar una pensión no contributiva si cumple los requisitos. Si eres extranjero y quieres saber si puedes solicitar una pensión no contributiva, sólo tienes que leer la información de este artículo.

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Pensión no contributiva para extranjeros

La sentencia que aquí se presenta se refiere a las pensiones no contributivas para extranjeros y establece que para tener derecho a una pensión no contributiva de vejez, el empadronamiento no es suficiente para cumplir el requisito de diez años de residencia en el sistema de la Seguridad Social. En otras palabras, para los españoles era suficiente el certificado de empadronamiento, mientras que los extranjeros tenían que ser "legales" (no irregulares).

Compartimos el artículo "Pensión no contributiva: El registro en el extranjero no es suficiente para la solicitud", que se publicó en el texto "Pensión no contributiva: El registro en el extranjero no es suficiente para la solicitud".

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No estamos de acuerdo con esta sentencia, dictada por mayoría (no por unanimidad), y coincidimos plenamente con la magistrada Rosa María Viroles Piñol, que expresó una opinión diferente. Y ello porque, en nuestra opinión, todo lo relativo a las prestaciones no contributivas debe regularse por la normativa de Seguridad Social, que es una normativa específica para la concesión de estas prestaciones y que, además, prescribe la aplicación de los principios del régimen más favorable.

Del texto de la sentencia y de la opinión discrepante se desprende que existe una contradicción evidente entre dos leyes diferentes - la Ley de Empadronamiento (se afirma que el empadronamiento no equivale a residencia "legal") y las normas para solicitar prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad Social (no se aclara qué tipo de residencia se exige, sólo la de 10 años) Aquí existe una contradicción evidente.

En general, el ponente opina que, a efectos de la seguridad social de los extranjeros (en referencia al artículo 18.2 de la Ley 7/1985), éstos (los extranjeros) pueden demostrar su residencia legal mediante la prueba del padrón municipal.

Sin embargo, lo más relevante para la consulta de la recurrida es que los recurrentes no son extranjeros y en la actualidad tienen la nacionalidad española, por lo que se les debe aplicar la misma normativa sin distinción de otros nacionales españoles, especialmente la normativa de seguridad social que regula prestaciones tan importantes y necesarias que ellos aplican. Esta decisión hace una clara distinción entre españoles de primera y de segunda clase, que establece lo siguiente.

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José

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