Periodo de prueba hostelería

Periodo de prueba hostelería

Un periodo de prueba es un periodo de tiempo acordado voluntariamente por el empresario y el trabajador al inicio de la relación laboral para permitir a ambas partes establecer los primeros contactos y evaluar la idoneidad para el puesto de trabajo.

De este modo, el empresario puede determinar durante el periodo de prueba si el trabajador posee las competencias, conocimientos y aptitudes suficientes para desempeñar el puesto.

Por otro lado, significa para el trabajador verificar las condiciones en las que puede realizar su trabajo.

Acuerdos bilaterales.

Es importante entender que se trata de un acuerdo bilateral porque, aunque "ponernos a prueba" pueda parecer una "amenaza", en cierto sentido los trabajadores están poniendo a prueba las condiciones de empleo para ver si son adecuadas para ellos.

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1. (...)

El empresario y el trabajador deben aportar cada uno la experiencia cubierta por la prueba.

Artículo 14.1 del Código del Trabajo.

Período de validez del período de prueba

Periodo de prueba hostelería

Este periodo es válido si.

  1. Se acuerda que el contrato se firme al inicio de la relación laboral. En ningún caso desde el inicio de la relación laboral.
  2. Expresión escrita. En otras palabras: Si el acuerdo sobre un período de prueba no figura expresamente en el contrato, carece de sentido, aunque el convenio colectivo establezca con carácter general que el trabajador inicia la relación laboral en esa condición.

Sin embargo, independientemente de la naturaleza del contrato, el plazo es nulo si el trabajador ya ha desempeñado la misma función en la empresa.

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1. (...)

Los contratos que prevén un periodo de prueba no son válidos si el trabajador ha desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa en virtud de un contrato de cualquier tipo.

Artículo 14.1 del Código del Trabajo.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

La duración del periodo de prueba se acuerda entre el empresario y el trabajador dentro de los límites establecidos en el convenio colectivo.

Si no se especifica nada en el convenio colectivo, la duración máxima del periodo de prueba es la siguiente.

  • 6 meses para los trabajadores cualificados.
  • 2 meses para los demás trabajadores.
  • 3 meses para los trabajadores de empresas con menos de 25 empleados y sin título de ingeniero.
  • Un mes para los contratos de expedición de duración inferior a seis meses, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

(1) El período de prueba puede acordarse por escrito, sin perjuicio de los plazos que se especifiquen en el convenio colectivo. A falta de acuerdo, la duración del período de prueba no excederá de seis meses para los técnicos cualificados y de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para los técnicos no cualificados no puede superar los tres meses.

En el caso de los contratos de duración determinada con arreglo al artículo 15 celebrados por un período no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

(...)

Artículo 14.1 del Código del Trabajo.

2018 fue un año de nuevos convenios colectivos. Esto incluye un contrato de restauración con un hotel de Granada. Aquí le explicamos lo básico y entramos en detalle sobre los nuevos baremos salariales. El texto íntegro del convenio colectivo del sector de hostelería de Granada también puede descargarse en formato PDF.

El texto íntegro del Acuerdo de Hostelería de Granada puede consultarse en el siguiente enlace, pero a continuación se exponen algunos puntos de especial interés.

Período de prueba

Periodo de prueba hostelería

El Convenio Colectivo de Hostelería de Granada establece que el periodo de prueba que pueda pactarse en un contrato de trabajo basado en una relación laboral indefinida, de duración determinada, intermitente, temporal o indefinida, deberá realizarse siempre por escrito y respetando los plazos máximos establecidos en el Título V, el artículo 21 del Convenio Colectivo de Hostelería de Ámbito Nacional (ALEH) establece que deberá ajustarse a. Depende del grupo profesional y de la duración del contrato.

Pincha aquí para descargar el Contrato de Hostelería de Granada 2018 en formato PDF.

Periodos vacacionales y distribución de vacaciones en el Convenio de Hostelería de Granada

El Convenio de Hostelería de Granada contiene las siguientes disposiciones sobre vacaciones El período de vacaciones anuales retribuidas sin compensación económica será de 33 días naturales continuados. Se asigna de forma rotatoria por cada departamento y debe disfrutarse en el plazo de un año natural. Los trabajadores que lleven menos de un año en la empresa tendrán derecho a una parte proporcional de las vacaciones en función de su jornada laboral; para los trabajadores de 60 años o más, el período de vacaciones será de 38 días naturales; para los trabajadores que lleven menos de un año en la empresa, el período de vacaciones será de 38 días naturales.

Las vacaciones anuales no pueden comenzar la víspera de un día no laborable, es decir, la víspera de un día festivo semanal.

Vacaciones de verano: los trabajadores con derecho a 33 o 38 días de vacaciones anuales deben disfrutar al menos 15 días consecutivos durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Si dichos trabajadores no disfrutan de al menos 15 días de vacaciones durante dicho periodo, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones anuales. Los empleados que trabajen en hoteles costeros deben disfrutar al menos el 50 % de sus vacaciones anuales durante el periodo estival (del 1 de junio al 30 de septiembre).

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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