Periodo de prueba sin contrato

Periodo de prueba sin contrato

Un periodo de prueba es un periodo de tiempo acordado voluntariamente por el empresario y el trabajador al inicio de la relación laboral para permitir a ambas partes establecer los primeros contactos y evaluar la idoneidad para el puesto de trabajo.

De este modo, el empresario puede determinar durante el periodo de prueba si el trabajador posee las competencias, conocimientos y aptitudes suficientes para desempeñar el puesto.

Por otro lado, significa para el trabajador verificar las condiciones en las que puede realizar su trabajo.

Acuerdos bilaterales.

Es importante entender que se trata de un acuerdo bilateral porque, aunque "ponernos a prueba" pueda parecer una "amenaza", en cierto sentido los trabajadores están poniendo a prueba las condiciones de empleo para ver si son adecuadas para ellos.

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1. (...)

El empresario y el trabajador deben aportar cada uno la experiencia cubierta por la prueba.

Artículo 14.1 del Código del Trabajo.

Período de validez del período de prueba

Periodo de prueba sin contrato

Este periodo es válido si.

  1. Se acuerda que el contrato se firme al inicio de la relación laboral. En ningún caso desde el inicio de la relación laboral.
  2. Expresión escrita. En otras palabras: Si el acuerdo sobre un período de prueba no figura expresamente en el contrato, carece de sentido, aunque el convenio colectivo establezca con carácter general que el trabajador inicia la relación laboral en esa condición.

Sin embargo, independientemente de la naturaleza del contrato, el plazo es nulo si el trabajador ya ha desempeñado la misma función en la empresa.

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1. (...)

Los contratos que prevén un periodo de prueba no son válidos si el trabajador ha desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa en virtud de un contrato de cualquier tipo.

Artículo 14.1 del Código del Trabajo.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

La duración del periodo de prueba se acuerda entre el empresario y el trabajador dentro de los límites establecidos en el convenio colectivo.

Si no se especifica nada en el convenio colectivo, la duración máxima del periodo de prueba es la siguiente.

  • 6 meses para los trabajadores cualificados.
  • 2 meses para los demás trabajadores.
  • Tres meses para los trabajadores de empresas con menos de 25 empleados y sin título de ingeniero.
  • Un mes para los contratos de expedición de duración inferior a seis meses, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

(1) El período de prueba puede acordarse por escrito, sin perjuicio de los plazos que se especifiquen en el convenio colectivo. A falta de acuerdo, la duración del período de prueba no excederá de seis meses para los técnicos cualificados y de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para los técnicos no cualificados no puede superar los tres meses.

En el caso de los contratos de duración determinada con arreglo al artículo 15 celebrados por un período no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

(...)

Artículo 14.1 del Código del Trabajo.

¿Qué derechos tienen los trabajadores durante el periodo de prueba y cómo afecta a su derecho a percibir prestaciones de desempleo?

¿Qué es un periodo de prueba?

Periodo de prueba sin contrato

Fecha de renovación: 23 de junio de 2022

El periodo de prueba es un periodo durante el cual el empresario y el trabajador ponen a prueba la relación laboral. El empresario puede determinar si el trabajador es adecuado para el puesto y el trabajador puede determinar si la oferta del empresario es lo que quiere y si las condiciones son las prometidas.

Si la empresa o el trabajador no están satisfechos, el contrato puede rescindirse sin indicar el motivo, sin pagar indemnización alguna y sin preaviso.

Durante el periodo de prueba, la empresa puede despedir al trabajador sin causa justificada y sin pagarle indemnización, y el trabajador puede abandonar el trabajo sin previo aviso si encuentra un empleo mejor en otro lugar o si el trabajo simplemente no le conviene.

Durante el periodo de prueba, los trabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás empleados, y las horas trabajadas durante el periodo de prueba se tienen en cuenta a la hora de calcular la antigüedad.

¿Hay siempre un periodo de prueba y cuánto dura?

No siempre existe un periodo de prueba, ya que debe acordarse expresamente en el contrato de trabajo. Si un empleado ha trabajado anteriormente para una empresa en el mismo puesto, no puede haber un nuevo periodo de prueba ni siquiera en un nuevo contrato.

La duración del periodo de prueba depende del puesto. Cuanto más cualificado es el puesto, más largo suele ser el periodo de prueba, ya que se supone que se necesita más tiempo para ver si el empleado puede adaptarse al trabajo.

La duración del periodo de prueba se acuerda (en el contrato de trabajo), pero no debe superar el periodo máximo especificado en la Ley de Normas Laborales o en el convenio colectivo aplicable.

Salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, la duración máxima del período de prueba será la siguiente.

  • Para los contratos temporales que no excedan de seis meses, el período de prueba no será superior a un mes.
  • Para los trabajadores cualificados, el periodo máximo es de seis meses; para los demás, de dos meses.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba para los técnicos no cualificados no podrá exceder de tres meses.

Periodos de prueba especiales en determinados tipos de contratos.

Contrato en prácticas. Si se celebra un contrato en prácticas, el período de prueba será de un mes para los trabajadores con un diploma intermedio o una cualificación profesional de nivel 1 ó 2 y de dos meses para los trabajadores con un diploma superior o una cualificación profesional de nivel 3, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. Si un trabajador es contratado por una empresa tras la expiración del contrato de formación, no se permite un nuevo periodo de prueba.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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