Periodo prueba contrato indefinido

Las reformas laborales restringen la capacidad de las empresas para contratar trabajadores temporales. Los contratos de duración determinada son muy limitados y requieren un motivo válido.
La reforma laboral contenida en el RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, incluye como uno de sus objetivos prioritarios la reducción de la temporalidad en el empleo y, para ello, define como "norma" la contratación indefinida y como "excepciones" los demás tipos de contratos.
En este sentido, la nueva redacción del apartado 1 del artículo 15 del Código de Trabajo difiere de la anterior, que definía arbitrariamente la duración del contrato: "el contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indefinido". Los contratos de trabajo de duración determinada "podrán celebrarse por circunstancias de la producción o de la sustitución de trabajadores" y estas razones deberán justificarse de forma muy concreta "en relación con las causas del contrato de desplazamiento, las circunstancias específicas que lo justifican y la duración prevista"; si no se respeta esta restricción, el contrato adquiere la condición de indefinido
.
Sin embargo, existen "lagunas" en la normativa laboral, como parecen demostrar ciertos datos: desde la entrada en vigor de la nueva legislación en abril, el número de trabajadores fijos e indefinidos que han causado baja en la Seguridad Social sin periodo de prueba se ha multiplicado por 11 de media.
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El periodo de prueba de los contratos indefinidos debe cumplir tres requisitos básicos.
- Debe ser expresa y por escrito
- Debe realizarse al inicio de la relación laboral
- El trabajador no desempeña la misma función en la empresa
La duración del periodo también se especifica en las normas legales.
- Periodo acordado entre el trabajador y el empresario, dentro de los límites del convenio colectivo aplicable.
- Salvo que se especifique lo contrario en el contrato, el periodo máximo es de seis meses para los técnicos cualificados y de dos meses para los demás trabajadores.
Un detalle que a menudo se pasa por alto es que el periodo de prueba establece la igualdad de derechos en ambos sentidos. El empresario no sólo puede despedir al trabajador sin motivo, sino que el trabajador también puede rescindir el contrato en las mismas condiciones y sin previo aviso ni indemnización entre las partes.
Las cifras se reflejan en el espectacular aumento de los contratos indefinidos que finalizan durante el periodo de prueba, que se multiplicaron por once entre los datos de 2021 y 2022.
En el primer mes de vigencia de la reforma del mercado laboral, 2.558 trabajadores con contrato indefinido causaron baja en la Seguridad Social por este motivo, frente a sólo 231 en abril de 2021.
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No se trata de un fenómeno aislado: en mayo se dieron de alta en la Seguridad Social 2.835 trabajadores fijos sin periodo de prueba, y en junio se dieron de baja 3.242 personas; en el mismo periodo de 2021 sólo lo hizo una décima parte.
La tendencia continuó en los meses de verano, con 3.242 salidas en julio (323 en 2021), 2.388 en agosto (270 el año anterior) y 2.641 en septiembre (328 el año anterior).
También se produjo un aumento significativo en otros tipos de rescisión de contratos de trabajo indefinidos, aunque la tasa de aumento fue mucho menor que en el caso de las rescisiones de contratos en periodo de prueba. Por ejemplo, los despidos por razones disciplinarias aumentaron un 170% y los despidos por razones objetivas aumentaron un 234%.
Sobre la base de estos datos, cabe suponer que el mercado laboral está "convirtiendo" los contratos indefinidos con largos periodos de prueba en contratos de duración determinada, lo que no sólo va en contra del principal objetivo de la norma, "mitigar la naturaleza de duración determinada del empleo", sino que también causa un perjuicio adicional a los trabajadores, que pueden ser despedidos sin preaviso ni indemnización.
La autoridad de control debe desarrollar medidas concretas para evitar estos abusos, castigar a los autores y proteger los derechos de los trabajadores, que es el objetivo mismo de la legislación laboral.....
No todo son datos o problemas. Por último, algunas canciones históricas de U2.... 'Con o sin ti'... Sí.
Un periodo de prueba es un periodo de tiempo acordado voluntariamente entre empresario y trabajador al inicio de la relación laboral para permitir a ambas partes establecer los primeros contactos y determinar la idoneidad para el puesto de trabajo....
De este modo, el empresario puede comprobar durante el periodo de prueba si el trabajador tiene las competencias, conocimientos y aptitudes suficientes para el puesto.
Para el trabajador, en cambio, significa la oportunidad de comprobar las condiciones en las que puede realizar su trabajo.
Acuerdos bilaterales.
Es importante entender que se trata de un acuerdo bilateral porque, aunque "ponernos a prueba" suele verse como una "amenaza", en cierto sentido los trabajadores están poniendo a prueba las condiciones de empleo para ver si son adecuadas para ellos.
1. (...)
El empresario y el trabajador deben aportar cada uno la experiencia cubierta por la prueba.
Artículo 14.1 del Código del Trabajo.
Período de validez del período de prueba

Este periodo es válido si.
- Se acuerda que el contrato se firme al inicio de la relación laboral. En ningún caso desde el inicio de la relación laboral.
- Expresión escrita. En otras palabras: Si el acuerdo sobre un período de prueba no figura expresamente en el contrato, carece de sentido, aunque el convenio colectivo establezca con carácter general que el trabajador inicia la relación laboral en esa condición.
Sin embargo, independientemente del tipo de contrato, el plazo es nulo si el trabajador ya ha realizado la misma actividad en la empresa.
1. (...)
Los contratos que prevén un periodo de prueba no son válidos si el trabajador ha desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa en virtud de un contrato de cualquier tipo.
Artículo 14(1) del Pacto de los Trabajadores.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
La duración del periodo de prueba se acuerda entre el empresario y el trabajador dentro de los límites establecidos en el convenio colectivo.
Si el convenio no contiene ninguna disposición al respecto, la duración máxima del período de prueba será la siguiente: a. El trabajador será contratado por un período de un año, siempre que el empresario se lo haya notificado al trabajador.
- 6 meses para los trabajadores cualificados.
- 2 meses para otros operadores.
- 3 meses para los trabajadores de empresas con menos de 25 empleados y sin título de ingeniero.
- Un mes para los contratos de expedición de duración inferior a seis meses, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
(1) El período de prueba puede acordarse por escrito, sin perjuicio de los plazos que se especifiquen en el convenio colectivo. A falta de acuerdo, la duración del período de prueba no excederá de seis meses para los técnicos cualificados y de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para los técnicos no cualificados no puede superar los tres meses.
En el caso de los contratos de duración determinada con arreglo al artículo 15 celebrados por un período no superior a seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
(...)
Artículo 14.1 del Código del Trabajo.
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