Plus quebranto de moneda
Estimados amigos, el boletín de esta semana se centra en la sentencia de la Audiencia Nacional Social de 19 de febrero de 2021 sobre pérdidas cambiarias.
Las primas por pérdida de cambio son prestaciones adicionales, no salariales, destinadas a compensar a la empresa, hasta un determinado importe, por la pérdida económica que pueda sufrir el trabajador como consecuencia de errores en operaciones importantes de pago y cobro.
Al tratarse de un concepto no salarial, se considera una indemnización y legalmente no tiene la consideración de salario. Si bien es cierto que cuanto mayor es la jornada laboral, mayor es el riesgo al que puede estar expuesto el trabajador, su cuantía no está estructurada legalmente como salario y debe incluir la totalidad de los días trabajados por el trabajador, independientemente del usted debe estar incluido. El importe no se basa en el tiempo de exposición, sino en el manejo de efectivo debido a la emisión y cobro de billetes y títulos de transporte de pasajeros, es decir, trabajo por cuenta ajena, que no puede entenderse relacionado con el tiempo de trabajo y no puede clasificarse como prestación divisible.
En esta sentencia, en respuesta a la reducción de los complementos de los trabajadores a tiempo parcial efectuada por la empresa demandada, se sostuvo que la reducción de los complementos en relación con la reducción del salario no sólo constituía un ataque directo a las disposiciones del convenio colectivo aplicable, sino también a las disposiciones del artículo 12 del Tratado CE sobre igualdad de condiciones, que tenían por objeto regular las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial en comparación con las de los trabajadores a tiempo completo. La decisión se basó en que el premio era un concepto no particularizado. Al tratarse de un concepto no particularizado, no se aplica la regla de proporcionalidad en el tiempo.
Por lo tanto, la prima de siniestro es un concepto adicional y no divisible que tiene en cuenta la importante indemnización que debe abonarse íntegramente sin que la empresa haya aportado prueba alguna de falseamiento.
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En otras palabras, los empleados que tienen alguna responsabilidad sobre los activos negociables de la empresa, como la gestión de la tesorería, tienen derecho a una prima no remunerada, conocida como "pérdida de cambio". Esta prima sirve de tope a las retenciones para que el trabajador y la empresa puedan tener en cuenta en todo momento cualquier discrepancia entre las actividades normales del trabajador y las de la empresa.
Estas pérdidas y desajustes son involuntarios y resultan de las actividades normales del trabajador durante la jornada laboral. Ocupaciones como las de empleado de banca y cajero de supermercado suelen tener este tipo de retribución extra.
Conviene recordar que las pérdidas de cambio están relacionadas con el tipo de trabajo realizado. Por tanto, los trabajadores no deben hacerse ilusiones de que su salario es superior al que realmente perciben, ya que no se considera parte de su salario normal.
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La característica más importante es, por tanto, que las pérdidas por cambio de moneda no deben incluirse en el cálculo de la indemnización por despido, las prestaciones por desempleo y las prestaciones de jubilación, ya que siguen sin formar parte del salario normal del trabajador.
Por otro lado, esta prima suele ser de pago (dependiendo del país) y, por tanto, supone un coste adicional para el empresario. Así se evita inflar este tipo de bonificación a expensas del salario principal.
También debe demostrarse que la empresa utiliza esta bonificación para compensar un desequilibrio causado por el trabajador y que la bonificación nunca puede superarse siempre que el desequilibrio sea injustificado y el resultado del trabajo normal del trabajador.
Por último, cabe señalar que el pago de esta prima es independiente de la jornada laboral y suele estar estipulado en el contrato entre el grupo de trabajadores y la empresa, de modo que el pago se efectúa independientemente de que el trabajador trabaje a tiempo parcial o a tiempo completo.
En un pueblo del norte de México hay un supermercado con sólo dos empleados. Uno se encarga de la caja registradora (pago y cobro) y el otro de las existencias y la reposición.
El empleado que recibe los pagos de los clientes en la caja tiene un salario de 1.000 USD y una indemnización por pérdida de cambio de 50 USD. En un mes hay un déficit de 65 dólares.
¿Qué pasa con el sueldo del cajero? Entonces la suma de la indemnización (50 $) y la reducción salarial del mes debe ser la misma (1.000 $), aunque la pérdida supere a la indemnización.
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