Precontrato de trabajo España

Para garantizar la contratación, puede firmarse un contrato de trabajo antes de la contratación.
Sepa qué implica este contrato de precontratación y qué ocurre si no se respeta.
¿Qué es un precontrato de trabajo?

Actualizado: 20/04/2021
Un precontrato es un documento entre una empresa o empleador y un trabajador en el que acuerdan celebrar un contrato de trabajo en el futuro.
Aunque un contrato preliminar no es en sí mismo un contrato de trabajo, es una obligación legal de celebrar un contrato y puede dar lugar a responsabilidad tanto para el trabajador como para la empresa si se incumple el contrato. Por tanto, no se trata de un auténtico contrato de trabajo, ya que no crea obligación de trabajar ni derecho a salario o antigüedad.
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Al celebrar un contrato por adelantado, la empresa intenta salvaguardar los intereses de ambas partes: La empresa contrata al trabajador seleccionado y éste recibe una garantía de empleo para el tipo de trabajo que le interesa. Este tipo de contrato es habitual en sectores muy especializados, como la contratación de deportistas o personal altamente cualificado.
Modelo de contrato previo a la contratación
A la hora de celebrar un precontrato, este modelo (documento Word) puede servir, por supuesto, de referencia, aunque puede adaptarse al contrato y a la situación de que se trate.
¿Qué es un precontrato de trabajo?

El contrato de trabajo, también llamado contrato preliminar, es un contrato en el que sólo se acuerdan las condiciones futuras; los elementos personales y fácticos están regulados por el Código Laboral.
Si una oferta de empleo se considera un contrato preliminar y posteriormente se llega a un acuerdo sobre un contrato preliminar, entonces se trata de un contrato de trabajo.
La celebración de un contrato previo no es obligatoria, pero es aconsejable celebrarlo para establecer formalmente determinadas responsabilidades y reclamaciones por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
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¿Qué es una prenegociación antes de celebrar un contrato de trabajo?
Se produce una prenegociación cuando el empresario hace una oferta seria y vinculante para celebrar un contrato o precontrato, pero existen circunstancias que impiden su celebración, como la negativa del beneficiario a aceptarlo.
Según el tribunal, tales contratos preliminares son meras declaraciones de intenciones que, aunque pueda probarse lo contrario, no conducen necesariamente a un contrato de trabajo y deben distinguirse de las fases preliminares de un contrato de trabajo.
La parte que negocia un posible contrato de trabajo no está obligada a celebrarlo ni a recibir una indemnización por no celebrarlo.
En cualquier caso, el artículo 1262, apartado 2, del Código Civil dispone lo siguiente.
La aceptación tiene lugar en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación o en el momento en que el oferente envía la aceptación y ya no puede ignorarla sin faltar a la buena fe".
En el caso anterior, no hay pruebas de que existiera una oferta vinculante sustancial, sino sólo un acuerdo provisional.
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