Prescriben las deudas telefónicas

Prescriben las deudas telefónicas

En cualquier caso, si la compañía telefónica exige el pago de un cargo que ya ha prescrito, el consumidor debe oponerse a la prescripción, lo que constituye una prueba de la oposición si la compañía telefónica la hace valer en un procedimiento judicial.

¿Durante cuánto tiempo puede la compañía telefónica reclamar mi deuda?

Dado que se trata de una relación de servicios entre la empresa y el consumidor (en este caso, servicios de telecomunicaciones), el plazo previsto en el apartado 4 del artículo 1967 del Código Civil debe interpretarse como de tres años.

Así, si la empresa lleva tres años sin cobrar, puede oponerse a la prescripción y solicitar que no se le cobre más adelante. Esta solicitud le permite probar su objeción antes de que la empresa reclame el pago.

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¿Durante cuánto tiempo puede la compañía telefónica reclamar mi deuda?

Dado que se trata de una relación de servicios (en este caso, servicios de telecomunicaciones) entre una empresa y un consumidor, el plazo previsto en el apartado 4 del artículo 1967 del Código Civil debe interpretarse como de tres años. Conviene recordar que los contratos de prestación de servicios, a pesar de su carácter atípico, deben reconocerse como ventas debido a la similitud entre ambos contratos, en particular en lo que se refiere a la entrega (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996) y, por lo tanto, están sujetos a las normas sobre plazos de prescripción del producto adquirido por el consumidor final Esto es necesario.

Este plazo debe calcularse a partir de la fecha de la factura, es decir, a partir de la fecha en que el crédito contra el deudor sea exigible, teniendo siempre en cuenta si el plazo de prescripción se interrumpe por un acto posterior.

04 de octubre de 2016.

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En los últimos años, un pequeño número de empresarios ha pedido dinero prestado al Gobierno y al sector privado debido al deterioro de las condiciones empresariales. Esta situación crea una gran incertidumbre y, en algunos casos, dificulta la financiación del desarrollo de proyectos.

En estos casos, la cuestión suele ser si el acreedor tiene un plazo para cobrar la deuda y, en caso afirmativo, durante cuánto tiempo.

El artículo 1961 del Código Civil establece que la acción para exigir el pago de una deuda prescribe. Para que una deuda prescriba, deben cumplirse previamente determinadas condiciones, como se desprende del artículo 1.973 del CC.

  • El acreedor no debe haber emprendido ninguna acción judicial o extrajudicial, como una carta fehaciente, una citación notarial, una conciliación u otra acción judicial o extrajudicial.
  • Que el deudor no haya reconocido expresa o tácitamente la veracidad de la supuesta deuda.

Por consiguiente, una reclamación sólo prescribe dentro del plazo legal si el acreedor ha renunciado a su reclamación. Si el acreedor persiste y puede probar su reclamación, ésta no prescribe.

Esto es importante para las PYME con clientes morosos. Evite retrasar las reclamaciones para evitar que los deudores recurran a estos trucos.

Plazo de prescripción.

Desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo general de prescripción de las acciones personales sin plazo especial de prescripción se ha reducido de 15 años a 5 años. Sin embargo, los plazos de prescripción varían en función del tipo y origen de la deuda. A continuación se ofrecen ejemplos típicos.

  • Reclamaciones tributarias: caducan a los cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social: en cuanto a la Administración tributaria, cuatro años, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Transcurrido este periodo, la administración no puede exigir el pago de la deuda ni imponer sanciones. Si la administración emprende acciones para exigir el reembolso, se interrumpe el plazo de prescripción de la deuda.
  • Deudas bancarias: La reforma normaliza a cinco años el periodo de liquidación del principal y los intereses.
  • Deudas hipotecarias: El plazo de prescripción de las escrituras hipotecarias es de 20 años a partir de la fecha de vencimiento del préstamo.
  • Alquileres, arrendamientos y obligaciones similares: El plazo de prescripción para el pago de las obligaciones de alquiler de terrenos urbanos o suburbanos es de cinco años.
  • Deudas de servicios públicos (electricidad, teléfono, gas, etc.): La jurisprudencia no es uniforme. La jurisprudencia mayoritaria sostiene que las obligaciones contraídas con las empresas de servicios públicos afectan a los consumidores/usuarios y, por tanto, están sujetas al plazo de prescripción de tres años previsto en el apartado 3 del artículo 1967 del Código Civil. Sin embargo, cierta jurisprudencia considera aplicable el plazo de cinco años previsto en el apartado 3 del artículo 1966 y establece un plazo de prescripción de los pagos en años o menos.

En cualquier caso, la prescripción de la deuda no es automática, ni se aplica de oficio por el tribunal, y el demandante (el deudor) debe probar cuándo comenzó el plazo y que expiró sin que el acreedor hubiera ejercido sus derechos.

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Las deudas deben pagarse en principio, al igual que toda obligación debe cumplirse.

Sin embargo, en este caso, las deudas por servicios de comunicaciones electrónicas (principalmente teléfonos fijos, móviles y conexiones a Internet) pueden no ser exigibles.

Por ejemplo, deudas por servicios no solicitados o no contractuales (a menudo, seguros de teléfonos móviles, contestadores automáticos y otros servicios adicionales) si el cliente no fue debidamente informado de su contenido o el contrato no se formalizó correctamente (por ejemplo, enviando una copia del contrato celebrado por teléfono) Esto también puede ocurrir en los casos en que.

También por errores o ambigüedades en la fijación de precios, mal uso de las cláusulas (en la mayoría de los casos sanciones por falta de permanencia), por no atender correctamente las notificaciones (deben hacerse en un plazo máximo de dos días hábiles desde la solicitud) o por prescripción de la obligación.

La prescripción significa que una deuda se extingue si no se ejecuta en un plazo determinado. El plazo de prescripción puede interrumpirse (y, por tanto, debe reiniciarse) por una demanda judicial o extrajudicial o por un reconocimiento de deuda por parte del deudor.

Ahora bien, el plazo de prescripción de las deudas por este tipo de servicio, que es un servicio doméstico con prestación continua y pagos regulares, es de tres años según el artículo 1967 del Código Civil. Este periodo se aplica a cada factura aunque sigamos utilizando el servicio.

Esto es especialmente importante en el caso de los cobradores de deudas, ya que es muy común que reclamen a alguien por carta o fax e incluso que figuren en el expediente de cobro de deudas sin realizar ninguna acción más allá de eso. Este estado de cosas no puede mantenerse eternamente, por lo que o bien el deudor sigue reclamando la deuda (es decir, se requiere una actitud positiva para mantener la deuda "viva"), o bien la deuda prescribe a los tres años y ya no puede reclamarse. En este caso, deben borrarse los datos correspondientes del fichero de deudores.

¿Qué pasos hay que dar?

Prescriben las deudas telefónicas

El mayor inconveniente en estos casos es que, aunque el usuario no esté descontento con todo lo que se le factura, sino sólo con determinados conceptos o servicios, dejar de pagar la factura supondrá también la suspensión de los servicios principales (teléfono y acceso a Internet). Para evitarlo, es aconsejable solicitar primero un extracto y pagar después la factura correcta. En cuanto a la parte en litigio, puede pagar y luego solicitar la devolución o no pagar y esperar a que el operador solicite la devolución.

La primera vía es la más sensata si la deuda es importante y el particular tiene intención de reclamarla por sí mismo, ya sea por vía judicial (lo que conlleva gastos adicionales y lleva tiempo) o a través de la oficina de atención al cliente de telecomunicaciones (las posibles vías se analizan más adelante, pero existen importantes diferencias y limitaciones).

La segunda opción, la cesación de pagos, significa que la empresa cobra la deuda directamente o a través de un subcontratista, o la cede a otra empresa y cobra la deuda por su cuenta (por su cuenta y riesgo). Esto es legal y también tiene implicaciones prácticas, ya que la cesión de un crédito ni siquiera requiere la notificación al deudor, mientras que la cesión no se ocupa de los aspectos sustantivos, ya que el objetivo es el cobro (aunque siempre es posible negociar).

Además, si deja de pagar, se le incluirá en el fichero de solvencia y solvencia crediticia (comúnmente conocido como fichero de morosidad). El Tribunal Supremo ha dictaminado que esto es inadecuado para las demandas de escasa cuantía y puede ser ilegal porque causa un perjuicio desproporcionado. Sin embargo, se hace a menudo. Debe tenerse en cuenta que esta opción ha sido notificada con obligación de pago y que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 37 a 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Además, estos métodos de cobro de deudas a menudo equivalen a acoso y pueden calificarse de coacción en casos especialmente graves. Las llamadas o mensajes telefónicos continuos, la comunicación con familiares, vecinos, clientes o compañeros de trabajo, las amenazas o los insultos no tienen por qué tolerarse y constituyen un atentado contra el derecho al honor (en las últimas ke'icas ya es así).

El Tribunal también es consciente de que la publicación de datos sobre morosidad, aunque sean veraces, constituye un acto difamatorio que atenta contra la dignidad de una persona, daña su reputación y ofende su honor (por ejemplo, Auto del Tribunal Supremo nº 306/2001, de 2 de abril de 2001). Tales revelaciones son siempre ilícitas si son hirientes o amenazadoras, es decir, si tienen por objeto forzar o amenazar al deudor para que pague la cantidad exigida. Estos casos no son exhaustivos, sobre todo si los utilizan personas cercanas a la víctima.

Punto de contacto para reclamaciones

Si es posible, la elección entre ambas opciones depende sobre todo de lo que se busque y de los costes que el cliente esté dispuesto a asumir. En el sector de las telecomunicaciones, este es el caso más frecuente, ya que, por supuesto, se puede recurrir a otros organismos (como la CNMC).

  • Ya me he quejado al servicio de atención al cliente de la empresa. Esto debe hacerse siempre primero escribiendo a la dirección que figura en la factura y pidiendo un número de referencia. Si la queja se presenta por teléfono, debe quedar constancia de la misma. Si no hay respuesta a la denuncia o si no la recibe en un plazo de 30 días, siga adelante.
  • Presenta tu solicitud a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) a través de la web usauriosteleco.gob.es. Sólo puede ser utilizado por personas físicas (y, por tanto, no por empresas, organizaciones, etc.). No obstante, aparte de lo anterior, existen restricciones en cuanto al objeto de la denuncia (véanse las FAQ) y las pretensiones formuladas (como ya se ha mencionado, no se admiten indemnizaciones por daños y perjuicios). Sin embargo, si no desea acudir a los tribunales, este es el mejor método para los problemas relacionados con reclamaciones por defectos.
  • Presentar una denuncia ante la autoridad española de protección de datos. Por supuesto, esto sólo se aplica a cuestiones de protección de datos. No siempre es una vía rápida, pero se puede abrir un expediente a una empresa que acabe siendo sancionada, no sólo porque siempre es ilegal figurar en un fichero de morosos, obviamente si se trata de una deuda que no existe (aparte de lo dicho anteriormente), sino porque el organismo puede sancionar a otros ante la posibilidad de encontrar irregularidades. En estos casos, lo primero que debe hacer es solicitar a la empresa el acceso a los datos, averiguar qué información tiene la empresa y a quién se la ha dado, y adjuntarla a la denuncia.
  • Reclamaciones a la Agencia del Consumidor (instituciones y autoridades locales). Como procedimiento administrativo, puede imponer una multa al responsable, pero no soluciona sus daños o lesiones concretos. Pueden acceder a ella quienes tengan la consideración de consumidores, es decir, particulares y organizaciones sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones), pero no las empresas. La labor de estos organismos es excelente, pero no están especializados y suelen llevar mucho tiempo. Así que si tiene que elegir, es mejor que se decante por el SESIAD.
  • Solicite el arbitraje a la Agencia de Consumo. También es recomendable que los consumidores y usuarios se pongan en contacto con un abogado, aunque sea de forma gratuita. El arbitraje es similar a los procedimientos judiciales en muchos aspectos y es un sistema mediante el cual se puede obtener una indemnización. La principal limitación es que se trata de un proceso voluntario, lo que significa que la mayoría de los proveedores de telecomunicaciones limitan el tipo (o alcance) de asuntos que arbitrarán, y en la práctica hay pocas ofertas en este ámbito. El arbitraje, en cambio, termina con un laudo, que no puede impugnarse (pero sí una sentencia) y sólo puede revisarse mediante un procedimiento de anulación con motivos estrictos y específicos.
  • Reclamaciones judiciales Puede tratarse de una reclamación civil (reclamación de dinero o daños y perjuicios, declaración de incumplimiento, rescisión o nulidad de un contrato, daños a la reputación, la intimidad o la propia imagen, etc.) o de una reclamación penal (en casos más graves, cuando es evidente que se ha cometido un delito penal en el sentido del Código Penal). La vía judicial lleva más tiempo, pero suele ser más eficaz, ofrece muchas opciones en cuanto a pruebas y recursos, y también puede dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios. Sin embargo, si la cuantía en juego no es elevada, debería abstenerse de hacerlo, ya que no cubre los gastos de abogado (aunque no sea obligatorio, no es buena idea acudir a los tribunales sin abogado, ya que la otra parte le demandará con toda seguridad).

[Foto de portada del autor Ricardo Ramírez Gisbert (CC BY 2.0). flickr].

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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