Prorrateo de pagas extras

Prorrateo de pagas extras

En primer lugar, es necesario considerar la posibilidad de realizar pagos salariales limitados en el tiempo en diferentes épocas del año. Por ejemplo, la paga extra de Navidad se abona en una cantidad fija en un mes determinado. No obstante, también existe la posibilidad de pagar las primas a prorrata.

¿Qué significa que la empresa paga la prima prorrateada?

Prorrateo de pagas extras

Es posible que la empresa no abone la totalidad de la bonificación en el mes correspondiente, sino que la pague prorrateada cada mes. Es decir, se le paga mensualmente con su salario (12 mensualidades).

¿Aumentará o disminuirá la retención a cuenta del IRPF?

No, la retención a cuenta no cambiará, así que no hay por qué preocuparse.

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Hemos decidido lanzar una serie de explicaciones claras y concisas de los distintos puntos y capítulos relacionados con la preparación de las nóminas. Bueno... Vamos...

¿Sabías que los convenios colectivos pueden prohibir explícitamente el cobro de un complemento e indicar que debe abonarse íntegramente en el mes correspondiente?

Por tanto, el trabajador no puede exigir a la empresa que cambie la forma de abonar el salario de 14, 15 o 16 pagas (según el contrato) a 12 pagas.

Así se estipula, por ejemplo, en el artículo 34 de los (numerosos) contratos de construcción de Burgos.

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Prohibición de prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias".

  1. En los contratos nuevos, está prohibida la concesión prorrateada de pagas extraordinarias o indemnizaciones a la finalización del contrato y normalmente no puede acordarse en forma de pago único. La parte de pagas extraordinarias o indemnizaciones por extinción del contrato se considerará salario normal correspondiente al periodo en el que dicha parte se incluyó injustificadamente." .

Sin embargo, a pesar de esta referencia a un acuerdo, la empresa y el trabajador pueden acordar tácitamente que el pago del exceso de retribución se prorratee mensualmente.

Ahora, si la relación laboral finaliza y el trabajador reclama estos pagos por incumplimiento de las condiciones del contrato, el Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia (18 de mayo de este año) que la empresa no es responsable frente al trabajador por estos conceptos y no tiene que abonarlos. Esto supondría un doble pago y conduciría a un enriquecimiento injusto del trabajador. Aquí encontrará un enlace a la decisión judicial.

Y no quería terminar el artículo sin una recomendación musical, pero como estoy haciendo escuela y no quiero aburriros, esta vez cambiaré de ámbito cultural y os dejaré con un poema de Gutiérre de Cetina (poeta renacentista español).

"Ojos claros y tranquilos".

Cuando se le elogia con una cara dulce.

¿Por qué me miras con tanta rabia cuando me miras?

Cuando los más piadosos...

Cuanto más mira el observador, más bella pareces.

No me mires con enfado.

No dejes que tu belleza se pierda.

¡Oh tormento furioso!

Ojos claros y tranquilos.

Si voy a mirarte así, al menos mírame".

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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