Protesto letra de cambio
Un protesto de factura es una declaración de impago de la factura. Una letra de cambio es una orden de pago, es decir, un documento comercial por el que una persona física o jurídica (el librador) ordena a otra persona, el librado, el pago de una determinada cantidad de dinero en un plazo determinado. Este pago puede efectuarse a un tercero beneficiario si la factura está endosada. Así, si el librador o el beneficiario no reciben el pago correspondiente, se levanta un protesto de factura.
Un protesto es un acto notarial por el que se declara que no se ha efectuado el pago. El protesto notarial puede sustituirse por una declaración firmada por el banco donde se depositó la factura. Debe realizarse un protesto notarial si la letra de cambio contiene expresamente las cláusulas "con protesto notarial", "con gastos" o similares. Si no se indica tal cláusula, no se admite ninguna protesta.
Procedimiento de legalización notarial de letras de cambio
El librador o beneficiario puede oponerse en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de vencimiento. Posteriormente, el notario debe preparar un libro de registro que refleje la factura e informar al librador de que no se ha efectuado el pago y de que la factura ha sido protestada. En ese momento, el librador de la letra dispone de dos días hábiles para pagar la letra presentando ante el notario el protesto que estime oportuno; si transcurridos los dos días la letra no ha sido pagada, el notario deberá devolver la letra y el protesto del notario al tenedor o librador y se podrán emprender las acciones legales oportunas contra el librador previa declaración de éste.
Fecha límite
La fecha de vencimiento de una letra de cambio es, por tanto, muy importante. La fecha de vencimiento debe figurar claramente en la escritura como requisito formal y determina la fecha de vencimiento de la letra de cambio. Se pueden configurar varias opciones para la fecha.
- Se puede establecer una fecha fija. La validez de esta carta finaliza en la fecha especificada en el documento. Es una fecha fija especificada en el documento.
- Sin embargo, también es posible indicar un período de tiempo determinado a partir de la fecha o de un punto de vista, por ejemplo, al indicar un período de tiempo contado a partir de la fecha. En este caso, por ejemplo, se indica "dos meses a partir de la fecha" y el plazo sería de dos meses a partir de la fecha indicada en el documento y contados a partir de la fecha de aceptación por el librador o, a falta de tal aceptación, a partir de la fecha del protesto o declaración equivalente.
- Por otra parte, el plazo también puede fijarse desde la vista, es decir, desde la presentación de la letra de cambio. Si, por ejemplo, dice "10 días a partir de la vista", la letra vence el día en que se cumple esta condición y se cuenta a partir del día de la aceptación por el librador o, en su defecto, a partir del día del protesto o declaración equivalente.
- Por último, puede presentarse directamente "a la vista", vence cuando se presenta al cobro y debe pagarse en el plazo de un año a partir de la fecha de emisión, salvo que el emisor haya especificado un plazo mayor o menor.
Para una información completa sobre las letras de cambio, véase el Código de Comercio, Decreto nº 410 de 1971, que explica las principales características de las letras de cambio en los artículos 691 a 708.
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Las letras de cambio deben presentarse para su pago en la fecha de vencimiento o en los ocho días completos siguientes.
Las letras de cambio (letras sin vencimiento) deben presentarse al cobro en el plazo de un año a partir de su fecha de vencimiento.
El deudor puede acortar este plazo si así lo hace constar en la factura. El librador o el deudor también pueden prorrogarlo y prohibir la presentación antes de una fecha determinada.
El tenedor (acreedor) no puede negarse a aceptar el pago parcial de una letra de cambio, ni se le puede exigir que acepte el pago antes de que la letra venza.
El librador (la persona que aceptó la factura) que efectúa el pago antes del vencimiento de la factura es responsable de la validez de dicho pago.
Quizás te interesa:Diferencia entre patrocinio y mecenazgoSi la letra de cambio no se presenta al cobro en el plazo reglamentario, el deudor (acreedor o deudor) podrá depositar su importe en un banco legalmente autorizado para recibir depósitos judiciales y que opere en el lugar de pago, por cuenta y riesgo del tenedor, sin que éste esté obligado a notificarlo. Dicho depósito tendrá efecto de pago.
Protestas: ¿cuándo y cómo responder a ellas?
Un protesto es un procedimiento para confirmar una negativa a aceptar o pagar una letra de cambio. El protesto sólo es necesario si el librador o tenedor de la letra de cambio coloca la cláusula "con protesto" en letras visibles en el anverso de la letra.
El protesto debe realizarse mediante la intervención de fedatario público, cuya omisión hace nulo el acto de devolución, es decir, si una persona es endosante o avalista de la factura, no puede ser incluida en ningún procedimiento. Si la persona contra la que deba presentarse el protesto no está presente, no se interrumpirá el procedimiento si así lo declara el notario autor del protesto. no es conocido, el protesto se extenderá en el despacho del notario que lo certifique.
Las protestas contra la no recepción deberán presentarse antes de la fecha del fallecimiento. Las protestas contra el impago deberán presentarse en un plazo de 15 días comunes a partir de la fecha de vencimiento del pago.
Si una factura se impugna por no aceptación, no es necesario impugnarla por impago. El protesto se hará constar en el texto adjunto a la letra de cambio bajo la firma del notario y con indicación de la fecha del acto respectivo.
Además, el funcionario que dirija la protesta levantará un acta, en la que constará lo siguiente.
1. una reproducción literal de todo lo que consta en el expediente.
2. invitación al beneficiario o librado de una letra de cambio para que la reciba o pague, indicando si existe o no.
3. el motivo por el que se deniega la aceptación o el pago.
4. la firma de la persona que recibe el servicio o una indicación de la intención de la persona que recibe el servicio de firmar o negarse a firmar; y
5. indicando el lugar, la fecha y la hora de la protesta y la firma de la persona autorizada.
El titular de un certificado rechazado para aceptación o pago deberá, en el plazo de cinco días comunes a partir de la fecha del protesto o de la presentación para aceptación o pago, notificarlo a todos los firmantes del certificado cuyas direcciones figuren.
El titular será responsable de los daños y perjuicios causados culposamente por él hasta el importe de la reclamación. La notificación también puede realizarla el notario encargado de la preparación del protesto.
Si la letra de cambio es presentada por un banco, la nota de aceptación o denegación de pago por parte del banco se considerará como protesto.
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