Que es la competencia desleal
Según la legislación española, la conducta y las prácticas empresariales son contrarias a la buena fe si no se ajustan a la honradez profesional. Es decir, si no siguen las prácticas que se consideran honestas en el mercado o si intentan distorsionar el comportamiento de los consumidores.
Según la normativa española, existen varias prácticas de competencia desleal. La siguiente sección trata de las relativas a la competencia.
- Conducta engañosa: se refiere al suministro de información falsa o que pueda inducir a error a los destinatarios. El engaño debe referirse a un elemento relevante del producto o servicio en cuestión, por ejemplo, características principales, precio, servicio posventa, reparación o garantía.
- Confusión: se refiere a cualquier conducta que intente causar confusión entre los consumidores. Suele afectar a actividades, servicios o establecimientos de empresas competidoras.
- Omisiones engañosas: se refiere a la omisión u ocultación de información que los consumidores necesitan para tomar una decisión correcta. También es injusto cuando se da información poco clara, incomprensible, ambigua o a destiempo.
- Comportamiento ofensivo: Acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida en un esfuerzo por limitar la libertad de elección de un consumidor o competidor.
- Conducta difamatoria: cualquier intento de dañar la reputación de un competidor proporcionando información falsa o imprudente.
- Conducta comparativa: En general, las comparaciones de bienes y servicios que satisfacen la misma necesidad son perfectamente legales. Sin embargo, puede constituir un acto desleal si implica copia, engaño, violencia o difamación de terceros y vulnera los derechos de propiedad intelectual.
- Imitación: En general, está permitido imitar el negocio o las prácticas comerciales de otros.
Sin embargo, si la imitación induce a error a los consumidores o pretende restringir la competencia, la práctica es desleal.
- Explotación de la reputación ajena: todo acto destinado a aprovecharse indebidamente de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por un competidor.
- Violación de la confidencialidad: cualquier revelación de secretos comerciales o empresariales sin el consentimiento del propietario se considerará desleal. El espionaje u otras formas ilegales de apropiación de secretos de los competidores también se consideran desleales.
- Inducción al incumplimiento de contrato: Es desleal intentar inducir a otros (por ejemplo, empleados, proveedores, clientes) a incumplir las obligaciones contractuales que han contraído con la competencia.
- Incumplimiento de las normas: se considera injusto que una empresa obtenga una ventaja competitiva incumpliendo una serie de normas.
- Discriminación y dependencia económica: Se considera injusto cuando las empresas discriminan injustamente a los consumidores o se aprovechan de los proveedores (u otros agentes) que dependen de las actividades de la empresa.
- Venta con déficit: la fijación de precios suele realizarse sin costes. Sin embargo, una estrategia de precios bajos puede considerarse desleal si se utiliza para engañar a los consumidores o para desacreditar o excluir a los competidores.
- Publicidad no autorizada: se considera competencia desleal.
La competencia desleal, también conocida como competencia ilícita, es una de las cuestiones más complejas en el ámbito del derecho mercantil. Esto se debe a que la competencia desleal se produce de infinitas maneras, algunas de las cuales son realmente difusas y, por lo tanto, a menudo es difícil evaluar si se está produciendo.
Según Elías y Muñoz Abogados, se entiende por competencia desleal todo acto cometido en el tráfico económico, contrario a las exigencias de la buena fe, con la finalidad de incitar a la compra de productos e interferir en la libre elección y decisión del comprador.
Quizás te interesa:Estudio de la competenciaEn España, la Ley 3/1991, modificada por la Ley 29/2009, define y desarrolla los actos de competencia desleal. También sirve para proteger a todos los participantes en el mercado, incluidos consumidores y comerciantes, de actos que puedan entenderse como competencia ilegal o desleal.
En su escrito a Holded, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) afirma que "las prácticas comerciales desleales afectan a los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, ya se produzcan antes, durante o después de la compra o celebración de un contrato de bienes y servicios". Añade que "las prácticas comerciales deben garantizar que los consumidores tengan una comprensión razonable de lo que compran o pretenden comprar y que puedan tomar decisiones que redunden en su beneficio".
La OCU afirma que "cualquier acto, omisión, conducta, representación o comunicación comercial, incluida la publicidad o el marketing, que esté directamente relacionado con la promoción, venta o suministro de bienes o servicios y que no cumpla con las disposiciones de la Ley 3/1991 (10 de enero) de Competencia Desleal, contraviene plenamente el Código de Consumo". Dice así.
Las empresas también tienen a su disposición herramientas como los análisis DAFO y los estudios de mercado, que les ayudan a comprender su propia situación en comparación con la de sus competidores y a detectar casos de competencia desleal.
¿Qué comportamiento se considera injusto?
En la normativa española, los actos desleales se dividen en dos ámbitos.
Quizás te interesa:Casos de competencia desleal- Por un lado.
Se introduce una disposición general que penaliza los actos contrarios a la buena fe (artículo 5 LCD): El artículo 4 LCD establece que se consideran injustificados los actos objetivamente contrarios a la exigencia de buena fe.
- Por otra parte, la propia ley tipifica una serie de actos concretos y particulares y califica de injustos los siguientes.
Actos de engaño y confusión
El engaño siempre se considerará competencia desleal. La ley no contempla las actividades comerciales que se basen en información falsa o que induzcan a error al receptor de dicha información, aunque sea verdadera, con el fin de obtener una ventaja económica.
En el marco de la libre competencia, también se consideran desleales los actos dirigidos a perturbar los servicios, actividades o establecimientos de terceros, según el bufete Elías & Muñoz.
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