Qué forma jurídica elegir

Una vez que se ha embarcado en la aventura de crear una empresa, debe elegir la forma jurídica que determinará la estructura de su empresa. La elección de una forma jurídica concreta es crucial para el funcionamiento de la empresa, ya que determina la relación y las responsabilidades frente a la administración, así como una serie de características organizativas internas.

Por ello, nos gustaría explicarle detalladamente qué son las formas jurídicas, qué tipos de formas jurídicas existen y qué forma jurídica se adapta mejor a sus necesidades.

Cuando lea este artículo, sabrá más.

  • ¿Qué es una forma jurídica?
  • Cómo entender la clasificación de las formas jurídicas
  • Tipos de empresas por forma jurídica
  • ¿Qué forma jurídica es la más adecuada?

¿Qué es una forma jurídica?

Qué forma jurídica elegir

La forma jurídica de una empresa es su identidad jurídica, es decir, la forma jurídica que un profesional o una empresa elige para desarrollar su actividad económica. La elección de una u otra forma jurídica para nuestra empresa determina los siguientes aspectos.

  • Las obligaciones fiscales y contables del autónomo o empresario.
  • Hay que realizar una inversión financiera inicial.
  • Te recordamos que hay un artículo que explica paso a paso cómo darse de alta como autónomo en 2021.
  • Responsabilidad frente a terceros por las obligaciones contraídas.

Independientemente de que sea decisión de un particular o de un grupo de accionistas, la elección de la forma jurídica es crucial para la creación de una empresa. Por ello, a continuación le informamos sobre los distintos tipos de formas jurídicas.

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Comprender las categorías de formas jurídicas

La forma jurídica es sólo una manera de clasificar los tipos de empresa. Por ejemplo, además de las formas jurídicas que hoy nos ocupan, pueden establecerse distintos tipos de empresas en función de su actividad económica, tamaño y propiedad del capital.

Las empresas pueden clasificarse en seis tipos según su forma jurídica y pueden dividirse en tres categorías: Empresas de propiedad privada, empresas de capital y empresas de propiedad cooperativa.

  • En una empresa que opta por la forma jurídica individual, el propietario es una sola persona. Además, responde frente a terceros sin limitación alguna y con todos sus bienes privados de las deudas contraídas.
  • A la hora de elegir la forma jurídica de una empresa, existen diversas formas que determinan sus características, como la sociedad mercantil, la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria, etc.
  • En una empresa que ha elegido la forma jurídica de cooperativa, los socios están vinculados por unos estatutos firmados y su responsabilidad se limita al capital que han aportado.

Es importante elegir cuidadosamente la forma jurídica de la empresa. Para mí, hay dos factores importantes a la hora de elegir. Responsabilidad (recuerda siempre qué ocurre si las cosas no salen según lo previsto) y visión a largo plazo (puedes cambiar la forma jurídica, pero tiene más sentido guardar las cosas para el futuro).

Hoy queremos dar una visión general de la forma jurídica más común para los propietarios de pequeñas empresas: la empresa individual (también conocida como trabajo por cuenta propia).

Extracto de la información para empresarios de la Cámara de Industria y Comercio.

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PERSONALIDAD JURÍDICA: Propietario de la empresa.

Definición: persona física que tiene la capacidad jurídica necesaria para ejercer una actividad comercial, industrial o profesional de forma personal e independiente.

CONSTITUCIÓN: Sin formalidades previas.

CONTRIBUCIÓN SOCIAL: Capital y trabajo del titular.

Gastos de la Fundación: ilimitados, es decir, sin mínimo legal.

Número de miembros: 1, empresa individual.

Derechos y deberes de los socios: control exclusivo de la sociedad por el propietario. También están obligados a cumplir las obligaciones asociadas a sus actividades. Estas obligaciones son de carácter mercantil, civil, fiscal y laboral.

Órgano de gobierno: el propio empresario.

Elaboración de acuerdos sociales: por el propietario.

Responsabilidad frente a terceros: responsabilidad personal del propietario. Régimen jurídico: Derecho mercantil (modificado por la Ley nº 19/1989, de 25 de julio de 1989).

UTILIDAD: Empresas que quieren ser controladas por sus propietarios. Pequeñas empresas familiares.

Afiliación a la Seguridad Social: regímenes especiales - autónomos.

Nombre de la empresa: es gratuito y debe ser un nombre comercial.

Fiscalidad: IRPF.

Definición.

Toda persona mayor de 18 años que disponga libremente de sus bienes y ejerza en nombre propio cualquier actividad comercial, industrial o profesional que constituya una empresa.

Ganancias

- No existen requisitos para ser empresario individual, es decir, los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, pero pueden hacerlo si lo consideran oportuno. Sin embargo, los empresarios individuales no registrados deben, al solicitar el registro.

Documentos inscritos en el registro mercantil o utilización de sus efectos jurídicos.

- El empresario es su propio jefe y no tiene que seguir la voluntad de otros socios ni compartir sus intereses con los demás. - No se requiere un capital inicial mínimo.

- La personalidad jurídica de la sociedad es la misma que la del propietario (empresario), que responde personalmente de todas las obligaciones de la sociedad. Si el empresario está casado, esta actividad puede extenderse también al otro cónyuge, en función de la naturaleza de los bienes.

o El patrimonio propio del cónyuge empresario está vinculado a los resultados de la actividad empresarial.

o Los bienes gananciales pueden vincularse por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. - No se requieren trámites previos de incorporación. El procedimiento se inicia al comienzo de la actividad.

- Esta forma de empresa es adecuada para el funcionamiento de empresas muy pequeñas.

- Potencialmente más económico, ya que no se crea ninguna entidad jurídica distinta del propio empresario.

Desventajas

- No existe separación entre los activos de la empresa y los activos del empresario, es decir, el empresario responde con todos sus activos presentes y futuros de todas las obligaciones contraídas.

- Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden vincularse mediante consentimiento expreso en escritura pública.

- Pueden aplicarse tipos impositivos muy altos a volúmenes elevados de beneficios (las empresas tributan a un tipo fijo del 30% sobre sus beneficios, mientras que los particulares tienen que pagar tipos impositivos más altos a medida que aumenta el volumen de ingresos). Esto significa que cuanto mayores sean los beneficios, mayor será la presión fiscal.

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Etiquetas: elección de forma jurídica, autónomos, RETA, ventajas, inconvenientes, obligaciones, emprender, negocio, empresa

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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