Qué hacer si no te pagan la nómina
Los empresarios son los principales responsables de pagar a los trabajadores, pero en muchos casos las empresas pagan tarde o no pagan a sus trabajadores. ¿Qué debe hacer el trabajador en este caso?
Si una empresa no paga el salario a un trabajador, éste puede proceder de dos maneras: Puede reclamar el importe adeudado o, además del pago, solicitar la rescisión del contrato.
(a) Métodos de liquidación
Actualizado el: 20/01/2022
Los trabajadores pueden reclamar cualquier cantidad que les adeude la empresa. Puedes reclamar cualquier cantidad adicional a tu salario, incluso si la empresa no te ha pagado un salario mensual, por ejemplo, si la empresa te paga menos de lo que debería o si la empresa no te ha pagado pluses o horas extraordinarias como exige el convenio colectivo.
El procedimiento comienza necesariamente con la presentación de lo que se denomina "Papeleta de Conciliación". Se trata de un documento que se presenta a la administración y que es necesario antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. Debe indicar claramente la cantidad de dinero que se reclama y el concepto en que se basa. Se ha publicado una guía en la que se describe el contenido de la carta y cómo presentarla, que puede consultarse en el siguiente enlace: Carta de conciliación. La guía muestra que los distintos municipios tienen diferentes modelos de formularios de conciliación, pero todos están estructurados de la misma manera. Por ejemplo, el de la provincia de Madrid puede consultarse pinchando en este enlace (pdf).
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Por ejemplo, Carlos no ha recibido su salario mensual de junio ni su paga extra de verano, que también recibe en junio, por lo que debe indicar lo siguiente al facturar.
Concepto. | AmoNT |
Salarios Junio | 1.000 euros brutos |
Prima de verano | 1.000 euros brutos |
TOTAL | 2.000 BRUTO |
Además, si el pago se retrasa, se cobrarán intereses del 10% sobre el importe adeudado. En este ejemplo, Carlos podría ser condenado a pagar un total de 2.000 euros más un 10% de intereses de demora.
Es muy útil recordar que el plazo para presentar una reclamación es de un año a partir del importe que debería haberse percibido. Transcurrido este periodo de un año, ya no es posible reclamar el pago a la empresa. En este ejemplo, Carlos tiene hasta junio del año siguiente para reclamar la cantidad que le debe la empresa.
(b) exigir la rescisión del contrato de trabajo por impago o incumplimiento
Muchos trabajadores se cansan de que la empresa no les pague los salarios o les pague tarde y acaban en una situación insostenible en la que se plantean el despido voluntario. De este modo, el trabajador pierde su empleo no por voluntad propia, sino a causa de la infracción del empresario, y pierde también el derecho a percibir prestaciones de desempleo tras la jubilación.
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En estos casos, la Ley de Normas Laborales establece un procedimiento por el que el trabajador puede solicitar la rescisión y extinción del contrato de trabajo por impago y recibir una indemnización igual al importe del despido improcedente (el máximo legal), así como las prestaciones y subsidios de desempleo a los que tenga derecho en función de las cotizaciones acumuladas.
Artículo 50: Despido a petición del trabajador.
(1) Que exista justa causa para que el trabajador solicite la extinción del contrato.
[...]
(b) Impago o retraso persistente en el pago de los salarios acordados.
[...]]
(2) En este caso, el trabajador tiene derecho a la indemnización prevista en el despido improcedente.
En este caso, es posible presentar una Papeleta de Conciliación para solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago o morosidad y, al mismo tiempo, solicitar no sólo la extinción de la relación laboral sino también la liquidación de la deuda por parte de la empresa.
Ejemplo: El empresario de Mario no le paga el salario desde marzo y decide despedirle por esta deuda. Si es despedido, debe reclamar los salarios de marzo, abril, mayo, junio, la paga de verano y julio.
Ejemplo: Juan siempre ha cobrado tarde de su empresa, y en los últimos seis meses siempre ha cobrado con dos meses de retraso, es decir, su sueldo de febrero lo cobró en abril y el de marzo en mayo.... Debería exigir su despido y, al mismo tiempo, reclamar todas las cantidades que no ha percibido hasta el momento.
Además, no es necesario que la empresa haya reclamado previamente el importe adeudado para poder presentar esta reclamación.
La relación laboral no se extingue por la mera presentación de una demanda de conciliación y el posterior litigio. Si se comprueba que la empresa ha incumplido las normas, el juez debe declarar la caducidad del derecho. El trabajador sigue estando obligado a presentarse a trabajar, pero hay formas de abstenerse de hacerlo, como se explica a continuación.
La jurisprudencia exige que el impago no sea esporádico y que las circunstancias y el incumplimiento sean graves. Esto puede entenderse como más de dos mensualidades +/- o más de cuatro mensualidades o más de 11 días de retraso en los pagos. Sin embargo, cuanto mayor sea la deuda y mayor el retraso, más probable es que esto ocurra.
El motivo de la incapacidad de la empresa para pagar o la culpa del empresario en estos impagos no influyen en la reclamación. El juez sólo tendrá en cuenta si el impago es grave y sustancial.
En el juicio, el trabajador puede reclamar los salarios adeudados hasta ese momento, y el hecho de que la empresa se haya conformado con el pago antes de la vista no es en sí mismo una razón para que el juez no rescinda el contrato porque hubo un impago anterior.
Todo profesional tiene la "mala costumbre" de querer ganar dinero por el trabajo realizado.
¿Qué debo hacer si mi jefe no me paga? ¿Qué debo hacer si mis colegas cobran pero yo no? ¿Debo dejar mi trabajo porque no me pagan? ¿Debo solicitar la mediación con o sin abogado?
Son cuestiones que el Departamento de Derecho Laboral de Madrid recibe con frecuencia y que, por suerte o por desgracia, suelen ser motivos legítimos de extinción de la relación laboral entre una empresa y un trabajador.
Actualización de las acciones por impago de salarios y reclamaciones previsibles en materia de Derecho laboral.
Impago o retraso de salarios. Circunstancias y condiciones para el impago de salarios. Obligación de los trabajadores de mantener el empleo
La aparente vitalidad del mercado no es signo de mejora, ni se aplica a todas las empresas que operan en España.
Aunque una empresa se encuentre en una situación económica difícil, no puede dejar de pagar a sus trabajadores, ya que la ley contempla varias posibilidades.
En realidad, los problemas de movilidad son habituales, lo que a menudo provoca que las empresas dejen de pagar los salarios y que los trabajadores quieran abandonar la empresa.
Los empresarios son conscientes de que el impago de salarios y la impuntualidad constante son motivos suficientes para que los trabajadores exijan la rescisión del contrato por este tipo de incumplimientos y que, por tanto, debe abonarse una indemnización por despido.
Además, el impago de los salarios suele ser sólo una estrategia para conseguir que los trabajadores se marchen voluntariamente.
Requisitos
- Estos salarios deben y tienen que pagarse, de lo contrario no se puede exigir la rescisión del contrato.
- El impago de salarios es generalizado y grave.
Numerosas resoluciones judiciales han sostenido que el impago o el retraso en el pago de los salarios no tiene nada que ver con la justa causa, ya que el deterioro de la situación económica de la empresa no es una causa justa para suspender el pago de los salarios, que es competencia del empresario.
El impago de salarios o el retraso constante en el pago no obliga al trabajador a seguir trabajando de forma permanente, sabiendo que el procedimiento se retrasará casi constantemente.
Tenga en cuenta que, al presentar una reclamación por salarios impagados, sólo pueden reclamarse los salarios devengados en el último año.
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