Quien me paga si estando de baja se me acaba el contrato

Los imprevistos y las enfermedades son situaciones que pueden afectar a cualquier trabajador y a cualquier organización. La baja por enfermedad general o accidente incluye distintos tipos de contingencias. En función de la contingencia que se aplique, el trabajador y la organización deberán tomar medidas diferentes.
¿Qué es una baja por enfermedad frecuente?

La ausencia por enfermedad común o accidente es un imprevisto que puede ocurrir en cualquier tipo de empresa. Se trata de una situación en la que un trabajador no puede desempeñar sus funciones durante un periodo de tiempo variable, en función de la gravedad del accidente u otro suceso. Su regulación debe cumplir determinadas condiciones. Echémosles un vistazo.
Derechos de los trabajadores de baja por enfermedad general
La baja por enfermedad general significa que el contrato de trabajo se suspende mientras el trabajador está de baja por accidente o enfermedad. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a subsidios y prestaciones económicas de la empresa.
En el caso de las subvenciones, este derecho de los trabajadores adopta dos formas.
- Si la baja se debe a una enfermedad general o a un accidente no laboral, el trabajador tiene derecho a una cuota general.
- En caso de enfermedad o accidente de trabajo, la definición cambia a accidentes de trabajo.
Cualquier caso de baja por enfermedad general o profesional depende de varios aspectos.
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Quién paga el salario de los trabajadores de baja por motivos profesionales - La baja por motivos profesionales está causada por una enfermedad o accidente laboral. Una enfermedad profesional es una enfermedad contraída en el trabajo. Sin embargo, para ser considerado como tal, es un concepto regulado, ya que debe cumplirse una de las siguientes condiciones.
- La enfermedad es consecuencia de una actividad incluida en el cuadro vigente de enfermedades profesionales publicado en el Real Decreto 1299/2006.
- que la enfermedad ha sido causada por la exposición o manipulación de los elementos o sustancias enumerados en el cuadro de enfermedades profesionales.
En caso de baja por enfermedad, el importe de la remuneración se basará en el número de días de baja. El día en que comienza la baja por enfermedad, la empresa abona el salario ordinario. A partir del día siguiente al inicio de la baja, la seguridad social paga a la empresa. A continuación figura un cuadro recapitulativo.
¿Quién paga el salario de los trabajadores de baja por enfermedad?

¿Quién paga el salario de los trabajadores de baja por enfermedad? - La propia empresa abona esta prestación, normalmente como prestación obligatoria de la Seguridad Social. Es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa, que a su vez se lo paga al trabajador.
- Otros pagos pueden ser efectuados por la mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Las bajas por imprevistos generales son abonadas por la empresa hasta el 15º día y por la Mutua colaboradora o la TGSS a partir del 16º día.
Si la baja por enfermedad dura más de 365 días, la paga la Seguridad Social. No obstante, cabe señalar que los tres primeros días de baja por enfermedad no dan derecho a prestaciones por imprevistos generales. Si la empresa no abona la baja por enfermedad, el trabajador puede solicitar el pago directamente a la oficina de prestaciones o a la Seguridad Social.
¿Quién paga los tres primeros días de baja por enfermedad?
¿Cuándo y cómo deben presentarse las bajas por enfermedad? - Los trabajadores están obligados a presentar al empresario partes de baja, confirmaciones e informes de alta. En resumen, los trabajadores tienen tres días o 24 horas para presentar sus asuntos. 943 Comentarios sobre Cuestiones Laborales
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- Hola, hice esta misma pregunta hace unos días pero no encuentro la respuesta así que la vuelvo a hacer. Soy empleada a tiempo completo y cuando me reincorporé al trabajo después de estar en paro, caí enferma después de trabajar durante una semana y mi médico me dio la baja por enfermedad general. Hasta que miré mi nómina, el importe diario pagado por la empresa por esta baja era de 🥁🥁🥁10'04€/día bruto.
despedido. Para más información sobre este tema, recomendamos este artículo. Las infracciones pueden considerarse ausencias injustificadas y pueden imponerse sanciones al empleado.
El descuento de cotizaciones entre el trabajador y el IRPF no facilita las cosas. Es una buena pregunta, cual es la base de cálculo si el trabajador estuvo en paro el mes anterior y no tiene relación laboral con la empresa y no existe un mínimo de baja por enfermedad general en la seguridad social. Muchas gracias.
- Salario del mes en curso.
- Por la mañana. Mi salario es por hora, horas trabajadas, horas pagadas y no he aclarado que este mes solo tengo 42 horas a 7'03€/hora porque solo he trabajado una semana. ¿Entiendo que son los ingresos de esta semana divididos por 6 días? ¿Y sabes algo del salario mínimo diario de la seguridad social? Gracias, señor.
- Habría que ver la base de la contribución.
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- Salario del mes en curso.
- Hola, en el convenio colectivo sectorial de mi provincia hay una cláusula sobre IT que dice "asistencia en caso de enfermedad y accidente". En caso de incapacidad temporal por enfermedad general o accidente fuera del trabajo, la empresa abonará la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario perciba el 100% de su salario base y antigüedad como complemento a las prestaciones económicas para estos casos.
Este complemento se abonará a partir del décimo día de la baja por enfermedad y como máximo hasta el decimocuarto mes. En caso de intervención quirúrgica o accidente laboral, este subsidio se abonará desde la fecha de la baja hasta el alta médica del trabajador.
El trabajador no vuelve a tener derecho a esta prestación hasta seis meses después de la última baja médica. Las ausencias por enfermedad o accidente cuentan como horas efectivamente trabajadas a todos los efectos.
El último párrafo establece que los periodos de IT deben contabilizarse como horas reales trabajadas. ¿Significa esto que debe abonarse el 100 % del salario y de la cotización y la indemnización mencionadas al principio? Sobre todas las implicaciones..." Con ello entiendo que se incluyen las pagas extraordinarias, el resto de complementos salariales, los complementos adicionales, la compensación por vacaciones prevista en el contrato y otros aspectos económicos.
Si la respuesta es afirmativa y me pudieran facilitar los documentos de decisión y doctrina para argumentar este punto ante la empresa, me sentiría muy satisfecho. Muchas gracias.
- En mi opinión, no. La cantidad adicional está claramente delimitada en el párrafo anterior.
- Gracias por su pronta respuesta.
- En mi opinión, no. La cantidad adicional está claramente delimitada en el párrafo anterior.
- Buenos días. Estoy temporalmente incapacitado para trabajar y he solicitado a mi asesor de la Seguridad Social una ayuda directa.
- Se encuentra en la fase inactiva y es posible que haya empezado a percibir prestaciones de desempleo, cuya cuantía disminuye al cabo de seis meses.
- Trabajo para una agencia contratada por ETT. Mi pregunta es: si estoy de baja por enfermedad, ¿cobro el 100% de mi salario? La agencia abona la diferencia entre la prestación pagada por la mutua y el 100 % del salario real durante dos meses a partir de la fecha de la baja por enfermedad cuando el personal interno o externo recurre a la IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo. ¿Es correcto que recibirán el 100% de su salario real en el plazo de dos meses si este artículo es efectivo desde la fecha de firma del convenio? Muchas gracias.
- Sólo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si acude a su médico de cabecera para pedir la baja, se trata de una enfermedad general y no percibirá el 100% de su salario.
- Hola soy david tengo una duda yo estoy de baja desde el 1 de abril por enfermedad comun mi base reguladora es de 1225, 23(antes del covid) mi convenio es de Transporte me han pagado 600€ es correcto o tendrian que pagarme mas he tenido problemas con la empresa ya que me querian poner en un erte estando de baja y despues de llamar a la mutua entraron en razon y me han pagado solo 600€ y me parece poco gracias
- ¿Está en línea? Puede que tengas que comprobar tu nómina, la retención del IRPF y la información de tu contrato.
- Llevo de baja desde el 13 de diciembre de 2021 y pagué 4070€ en la nómina de diciembre; en enero reclamé un error en la nómina, me descontaron unos 800€ por educación, pagué el 75% de la seguridad social por 30 días y pagué primas por todo; en febrero pagué el 75% de la seguridad social por 28 días SS (originalmente por 30 días) y en marzo pagamos 1666€ y recibimos una nómina del 75% SS 2300aprox por 30 días. Por favor, facilite referencias.
- ¿Recibiré menos dinero del que figura en mi nómina? Si no hay nada en el contrato, el tipo básico es del 75 %.
- Buenos dias. Hoy me han dado la baja por enfermedad general, mi contrato dice lo siguiente Artículo 24 Incapacidad temporal En caso de incapacidad temporal por enfermedad general o accidente, la empresa abonará al trabajador el 100% de su salario real durante un año, cantidad que incluirá el importe abonado por la seguridad social en estas circunstancias. ¿Significa esto que el trabajador percibe el 100 % desde el primer día? Gracias, señor.
- Entendemos que este es el caso.
- Hola, tengo una pregunta sobre todos los sitios web. El 30 de agosto me di de baja por enfermedad, el 14 de septiembre me dieron el alta y recibí dinero de la sociedad de beneficencia. Ahora, seis meses después, han reducido la cantidad que recibo. ¿Es normal, porque la sociedad de prestaciones me dice que aún no puedo trabajar, pero que cobraré lo que me corresponde? 😓.
- Sí, si la baja se debe a una incapacidad temporal, como es habitual.
- Hola, tengo una pregunta. Si mi salario base es de 1 434 EUR y me doy de baja por enfermedad, ¿cuánto me corresponde? ¿El cálculo sería entonces bruto? No tengo mucha idea de estas cosas.... Gracias.
- Sí, el cálculo se basa en que el importe total depende del convenio y de la causa de la baja.
- Hola, estoy embarazada de 24 semanas y trabajo como profesora en un aula de educación infantil. Actualmente estoy de baja por una amniocentesis. No estoy seguro de cuál es el acuerdo del centro. Me gustaría saber cuánto cobraré si me amplían la baja por la seguridad social: ¿60%, 70% o de otra forma? Mi contrato expira a finales de agosto, pero iba a prorrogarlo hasta que surgió esta pregunta.
- Salvo que el contrato disponga lo contrario, el 75% de la baja por enfermedad se abona a partir del 21er día de baja. En cuanto a la baja por ayuda mutua, no sé si te refieres a la baja por embarazo de alto riesgo, en cuyo caso se abona al 100% pero cesa al extinguirse la relación laboral. Sin embargo, si se trata de una baja por incapacidad temporal, el pago se mantiene aunque se extinga la relación laboral, mientras el trabajador esté de baja.
- Hola, mi pregunta es la siguiente La base de cotización me la calculan correctamente en el pago (utilizando el mes anterior para este cálculo), pero mi pregunta es: ¿El salario también tiene que ser el mismo (jornada completa) que el mes anterior, o se puede tener en cuenta la reducción de jornada (por guarda legal) aunque estuviera en paro con IT antes de empezar la reducción? Sí. Atentamente.
- En este caso, la base de valoración se refiere al salario, por lo que se mantiene la base de valoración del mes anterior y la prestación se referiría a esta base de valoración en caso de incapacidad temporal.
- Buenos días y gracias por venir. Mi pregunta es: actualmente estoy de baja por intervención quirúrgica y mi contrato finaliza el 31 de marzo. Trabajo para Canary Health Services. Durante la baja por enfermedad me pagan el 100 %, pero si sigo de baja al final del contrato me pasan a la seguridad social. Por favor, háganme saber cuánto voy a recibir. Creo que puedo conseguir un descuento... gracias.
- Si se trata de una enfermedad común, cobrará de la cuantía que corresponda a su desempleo.
- Hola, buenos días. Me he dado cuenta de que en mi contrato la primera baja por enfermedad se suma a mi sueldo y me dan un plus de 100 x 100, la segunda se reduce un 25 x %, la tercera un 50 x % y así sucesivamente. El problema es que el año pasado tenía un día de permiso (2021) y luego cogió vacaciones del 15 de octubre al 17 de enero y le aplicaron una reducción del 25% por ser su segundo año de permiso.
- No entiendo qué está pasando aquí.
- Como es la primera baja de 2022, se pagará 100 x 100, pero algunos compañeros dicen que pasa tiempo de una baja a otra.
Este es el principal motivo de mi pregunta. Cuando pase el tiempo, ¿cuánto durará?
- Este derecho se establece en el contrato, por lo que depende totalmente del contenido del mismo.
- Hola, estoy de baja seis meses por enfermedad general. Durante estos meses me han reducido el sueldo y no sé por qué. En mi convenio colectivo dice: "En caso de incapacidad laboral transitoria, el trabajador percibirá el subsidio necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual de convenio (salario base, CPP y, en su caso, complemento específico) durante los tres primeros meses, que corresponda al supuesto en que el trabajador se encuentre en condiciones de realizar su actividad laboral".
La citada indemnización especial se abonará únicamente por los días efectivamente trabajados y no se incluirá en la indemnización especial, se abone o no mensualmente.
Este complemento se aplica cuando se tiene derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Las empresas y, en su caso, las asociaciones patronales de sus miembros pueden suscribir un seguro para cubrir estos casos. En las tres primeras nóminas consta que tengo derecho a prestaciones por enfermedad, pero no en diciembre y enero. ¿Es correcto? Gracias, señor.
- El contrato establece que se pagará un suplemento durante los tres primeros meses, pero no después.
- ¿Cómo debo calcular el complemento de subsidio de enfermedad, que paga la empresa al 100 % por estar hospitalizado?
- Si el contrato establece que la empresa paga el 100 %, el tipo básico es el 100 %. Esto significa que, salvo algunas excepciones, debe seguir percibiendo las mismas prestaciones que antes.
- ¿Sabe por qué percibe cada mes menos subsidios de enfermedad?
- Yo no. Cuando finaliza su empleo, percibe el subsidio de desempleo, que se reduce al cabo de seis meses.
- Si el contrato establece que la empresa paga el 100 %, el tipo básico es el 100 %. Esto significa que, salvo algunas excepciones, debe seguir percibiendo las mismas prestaciones que antes.
- Hola, buenos días, tengo una duda: desde el 1 de diciembre estoy de baja por depresión y ansiedad. Ese día avisé a la empresa de que estaba enferma y me dejaron ir ese mismo día con una referencia de trabajo. Sin embargo, vi que también me ofrecían tres días libres hasta que dejara la empresa.
Esto se debe a mi contrato como camarera y al contrato de hostelería para camareras. Solicité a la mutación de la empresa el pago de mi baja por enfermedad y presenté todas mis bajas hasta la fecha. A día de hoy, sigo de baja y me pagaron así Base reguladora 100% 56,18 04/12/2021 a 22/12/2021 19 días 70% 39,33 = 747,27 01/12/21 Base reguladora 100% 56,18 2021 23 diciembre a 25 enero 2022 34 días 70% 39,33 = 1337,22 Mi pregunta es: Cuando trabajaba en otra empresa, me rompí una pierna estando de baja, que además era una enfermedad normal, y Mutha me pagó así.
Pero cobran el 100%, no el 70%. Porque eso es lo que dice el contrato entre el hotel y el catering. La diferencia es que en esta empresa no me despidieron, estuve de baja, pero sigo teniendo mi contrato. Mi pregunta es que esta baja es del 70% y la paga la seguridad social, pero yo no estoy trabajando, no tengo contrato con la empresa, no estoy en mutua, es una enfermedad común, ¿es correcto y se paga correctamente? No sé si me he explicado bien, pero gracias de antemano.
- Abona el importe del subsidio de desempleo al que tiene derecho el trabajador por cuenta ajena. Algunos jueces opinan que la relación laboral también debe completarse a la terminación, de conformidad con los términos del contrato.
- Hola, me han trasladado al departamento de informática después de haberme dado de baja dos días antes de que se me acabara el contrato por ansiedad y no sé quién se supone que tiene que gestionar este pago, si la empresa o yo. ¿Quién se encarga del pago directo, la ayuda mutua o el INSS? Por otro lado, ¿qué pasa con las contribuciones? Son siete meses de cotización en la misma empresa. Si estoy de baja, la paga extraordinaria no se devenga, pero si la empresa paga primas extraordinarias dos veces al año, ¿no se devengan también? Gracias, señor.
- Son los trabajadores los que hacen el papeleo. La paga la sociedad auxiliar o el INSS, dependiendo de si la sociedad tiene una cuota conjunta. Por lo general, los beneficiarios de la ayuda mutua perciben lo mismo que el subsidio de desempleo.
- Alejandro: Estoy de baja más de 30 días por enfermedad general, pero mi empresa está sujeta al artículo 29 "Prestaciones por Enfermedad y Accidente" del Convenio Colectivo del Sector de Ingeniería y Laboratorios Técnicos. La empresa cubierta por el presente convenio complementará las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT) debida a enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100% del salario durante un período de hasta 12 meses a partir de la fecha de la baja, a partir del quinto día de la baja correspondiente en caso de enfermedad de 30 días o más.
Si no firma el convenio, la seguridad social se pagará tal cual, sin convenio. Suponemos que la empresa debe reembolsar hasta el 100% del salario a partir del quinto día de enfermedad, ya que no se especifica si se trata de una enfermedad general o profesional.
Háganos saber su opinión sobre esta cuestión. Muchas gracias.
- Creo que tiene razón y que entra dentro del ámbito de la defensa. Me parece extraño que sólo se excluyan los accidentes no laborales. Así que entiendo que sólo se acordaron los accidentes laborales, pero la redacción no es correcta y parece incluir todas las enfermedades.
- Muchas gracias por tomarse la molestia de responder. Atentamente.
- Creo que tiene razón y que entra dentro del ámbito de la defensa. Me parece extraño que sólo se excluyan los accidentes no laborales. Así que entiendo que sólo se acordaron los accidentes laborales, pero la redacción no es correcta y parece incluir todas las enfermedades.
- Alejandro, en primer lugar gracias por aclarar mis dudas. Me gustaría comentar lo siguiente. Este mes, enero, empecé la IT el 18 de enero y en mi nómina de enero figura el número de días trabajados. Como el mes tenía 31 días, no me pagaron los 17 días que trabajé, como se indica a continuación: 16 trabajados + 3 no pagados (los 3 primeros de IT) + 11 de IT al 60%.
- En este caso, teniendo en cuenta que la nómina se paga a 30 días, he perdido un día de salario por cada día trabajado.
- El programa de nóminas no me permite ajustar la nómina de enero, por lo que la envié a la empresa para que me la ajustaran en la próxima nómina, pero me contestaron que la nómina es de 30 días naturales y mi IT es de 14 días, por lo que sólo me pagan 16 días.
¿Es correcta la empresa y sólo debería cobrar 30 días? En caso afirmativo, me parece irresponsable porque estoy aplicando el principio a favor de la empresa y dejando a la persona vulnerable como víctima. Muchas gracias.
- Entiendo lo que dices y estoy de acuerdo contigo y esto es un problema porque normalmente consideramos un mes como 30 días. La seguridad social también se calcula sobre la base de 360 días al año, pero eso no significa que te puedan pagar menos de lo que dices.
- ¿Existe legislación al respecto? Se trata de hacer valer mi derecho a cobrar con un argumento jurídico. En el pasado, he utilizado este tipo de decisiones para argumentar en contra. He defendido que lo que dice el estatuto de los trabajadores prevalece sobre el consentimiento de la autoridad. Gracias de nuevo.
- Creo que sí, pero no lo sé y no lo tengo a mano.
- ¿Existe legislación al respecto? Se trata de hacer valer mi derecho a cobrar con un argumento jurídico. En el pasado, he utilizado este tipo de decisiones para argumentar en contra. He defendido que lo que dice el estatuto de los trabajadores prevalece sobre el consentimiento de la autoridad. Gracias de nuevo.
- Hola, mi pregunta es la siguiente Empecé a trabajar el 24, me fui de baja por maternidad y me he cogido la baja hoy día 30.
- Base de liquidación del mes en curso.
- Hola mi pregunta es, recibo pagos directos por enfermedad general, recibo desde el 3 de abril de 2021, en noviembre recibí casi 300 e, pero según lo que leo se pierden vacaciones, por este motivo como en Barcelona fueron 5 o 6 vacaciones, o estuve mucho tiempo de baja Así que ¿podría ser que reciba menos pagos por enfermedad? Y la segunda pregunta es: solicité un pago directo porque la empresa no pagaba. Tengo que volver a solicitar la ayuda directa después de este año o no tengo que hacer nada puesto que ya la he recibido, muchas gracias.
- No, las vacaciones no afectan al pago. Sí, se pierde, pero no nos afecta. Dices que cobras menos, pero ¿te ha dado de baja la empresa en la Seguridad Social?
- Hola, tengo la siguiente pregunta. Estuve cinco días de baja por enfermedad debido a una operación. Además, cuando me pagaron el sueldo de este mes, me descontaron algo más de 500 euros, lo que me pareció demasiado. ¿Es normal? Si quieres dejar aquí tu nómina para que pueda mirarla y hacerme una idea mejor, házmelo saber. Gracias, señor.
- En función de sus ingresos y de su contrato, no ganará nada los tres primeros días y después, en su caso, el 60 % del importe base hasta el quinto día.
- Hola, tengo la siguiente pregunta. Estuve cinco días de baja por una operación. Cuando cobré mi sueldo, me descontaron algo más de 500 euros. ¿Es normal esta cantidad, me dijeron que me la descontarían porque no trabajé 180 días sino tanto por 5 días? ¿Hay algún error?
- Si no tiene 180 días, por supuesto que no recibirá nada durante 5 días.
- Alejandro, buenos días. Llevo un mes de baja porque mi supervisor, 35h, ha estado causando problemas en mi lugar de trabajo. Llevo 13 años trabajando en la empresa, que es una tienda de artículos deportivos. ¿Sabe cuánto cobraré este mes? 75 %. Aparte de eso, me han dicho que podemos llegar a un acuerdo. Porque no quiero volver y no me siento a gusto allí, pero tampoco quiero perder 13 años.
- Si no hay nada en el contrato, se obtiene lo que he indicado en mi artículo. Los tres primeros días no hicimos nada, del 4 al 21 fue del 60% y después del 75%. En cuanto a tus posibilidades de llegar a un acuerdo, depende de tu situación y de la oferta de la empresa, pero el hecho de que estés de baja no es un obstáculo para la negociación.
- Hola e pasado tribunal medico y el tribunal me ha dado 180 días más de prórroga pero me mandan a la mutua para cobrar que es lo que voy a cobrar tengo de base reguladora 1084 euros con pagas prorateadas.
- 75% del importe base. No obstante, si el contrato estipula lo contrario, la empresa añadirá este porcentaje.
- Mi problema es muy común: el 5 de diciembre de este año tuve un accidente de trabajo. Summa tuvo que venir conmigo para atenderme, pero el responsable de entonces no me envió en busca de ayuda mutua. Mi médico me dio la baja por enfermedad general, y cuando vino a verme mi jefe inmediato, se dio cuenta de que era un accidente laboral y me dio el parte de ayuda mutua, pero no quiso venir porque estaba de baja en la seguridad social.
- ¿Tiene alguna sugerencia u opción, gracias?
- Saludos Si necesita facilitarnos su nómina, por favor, háganoslo saber.
- Solicitada la baja una vez realizado el parte a verificar, aún no fue reconocida.
He presentado una resolución de solicitud contingente al INSS y estoy a la espera de respuesta, pero para no quedar desprotegida, he vuelto a obtener un parte de baja de mi médico con fecha de inicio, confirmación de la misma, etc. ¿Se reducirá mi salario? Mi contrato expira el 28 de enero de este año y me preocupa que no me lo renueven, a pesar de que soy uno de los mejores asistentes que tiene la residencia. Mi contrato original era de tres meses, pero se prorrogó seis, y ahora no sé qué va a pasar. Muchas gracias.
- La relación laboral puede extinguirse cuando finaliza el motivo temporal del contrato, incluso si la baja por enfermedad se tuvo en cuenta desde el inicio de la relación laboral. Por otra parte, en función de las disposiciones del convenio colectivo, el trabajador puede percibir un salario inferior al normal. Además, si su baja por enfermedad se debe a un accidente laboral, puede percibir una retribución ligeramente inferior a la que le correspondería en caso de enfermedad común.
- Cuando empecé a trabajar para esta empresa, firmé un contrato de tres meses, que luego se prorrogó otros seis, y mi contrato expira el 28 de enero. Me siento como si me estuvieran "chuleando", por no decir otra cosa. Como estoy de baja, ya me han quitado el turno de noche fijo que me ofrecían y me han puesto con otra persona. ¿Es legal que no renueve el contrato, o es probable que quieran renovarlo de nuevo? Si es así... ¿Por cuánto tiempo me prorrogarán el contrato?
- Eso depende totalmente de las necesidades de la empresa, porque el contrato dice en qué .... puedes continuar indefinidamente.
- Cuando empecé a trabajar para esta empresa, firmé un contrato de tres meses, que luego se prorrogó otros seis, y mi contrato expira el 28 de enero. Me siento como si me estuvieran "chuleando", por no decir otra cosa. Como estoy de baja, ya me han quitado el turno de noche fijo que me ofrecían y me han puesto con otra persona. ¿Es legal que no renueve el contrato, o es probable que quieran renovarlo de nuevo? Si es así... ¿Por cuánto tiempo me prorrogarán el contrato?
- Hola Alejandro. Si me despiden estando de baja por accidente no laboral y pagué la prima 2021 sólo por los 15 días que estuve de baja en esa empresa, ¿cuál es la cantidad que pagará directamente la sociedad de socorro o el INSS? ¿Calcularán la cotización de los últimos 180 días? En mi caso, me quitarían los 15 días de 2021 de los últimos 180 días cotizados, la prestación por desempleo de 2020 (estuve 14 meses en paro en 2019 y todo 2020), y a lo que salga me darían el 70% los seis primeros meses y el 50% después si sigo de baja . Muchas gracias.
- No sé si has agotado el paro anterior, pero si no es así, podrían hacerse cargo de esa base. Si se agota, que yo sepa, sólo pueden tener en cuenta la cotización que hiciste en tu empresa actual, no en la anterior.
- Si la he agotado (yo estuve en una situación parecida cuando me despidieron y estuve de baja más tiempo del que me correspondía por el subsidio de desempleo, así que cuando no me reconocieron la baja definitiva en abril de 2021, me pagaron las cotizaciones y cobré un subsidio hasta que encontré trabajo aquí). Si no me equivoco, cobro 41,1 euros al día sobre una base mensual de 1233 euros. Si sigo en alta en la empresa, me dan 0 los tres primeros días, 60% de 41 de 3 a 20, 1 euro y 75% de 21 ... Habría que comprobar si es más porque el convenio específico de reciclaje al que pertenezco ponía que mejorará y recibiré 75 de 4 días...
- Y también es CEE por incapacidad y según el convenio general de CEE (dice que la primera baja por enfermedad por cargo común es común 100%) en este caso no se si prevalece lo que dice en el convenio general Cee o reciclaje.
Y si sigo de baja y me dan el alta, percibiré el 70 % de 41,1 euros al día durante los seis primeros meses y el 50 % a partir de entonces. ¿Es así, Alejandro? Disculpe la extensión de este artículo, gracias.
- Sin comprobar si el cálculo es correcto, la conclusión es correcta.
- Si la he agotado (yo estuve en una situación parecida cuando me despidieron y estuve de baja más tiempo del que me correspondía por el subsidio de desempleo, así que cuando no me reconocieron la baja definitiva en abril de 2021, me pagaron las cotizaciones y cobré un subsidio hasta que encontré trabajo aquí). Si no me equivoco, cobro 41,1 euros al día sobre una base mensual de 1233 euros. Si sigo en alta en la empresa, me dan 0 los tres primeros días, 60% de 41 de 3 a 20, 1 euro y 75% de 21 ... Habría que comprobar si es más porque el convenio específico de reciclaje al que pertenezco ponía que mejorará y recibiré 75 de 4 días...
- No sé si has agotado el paro anterior, pero si no es así, podrían hacerse cargo de esa base. Si se agota, que yo sepa, sólo pueden tener en cuenta la cotización que hiciste en tu empresa actual, no en la anterior.
- Hola, quisiera preguntar lo siguiente: en noviembre estuve de baja (pagada por la mutua) hasta el día 15 por lactancia y trabajé de vacaciones del 15 al 30; en diciembre estaré de baja por riesgo de embarazo debido a mi puesto profesional; ¿me pagarán el sueldo de noviembre más la lactancia de guardia o sólo 15 días de sueldo? Si cobro el sueldo de diciembre el día de mis vacaciones, ¿siempre cuenta el sueldo del mes anterior? Gracias, señor.
- La base de cotización es un valor de referencia y aunque haya imponderables que no se conozcan con exactitud, la base no cambiará. Es decir, se toma la base del mes anterior.
- Buenos días, Alejandro. Déjame hacerte una pregunta. Trabajo en Elte en el sector de la hostelería como administrativa, y en enero me diagnosticaron un cáncer, me operaron y en marzo me dieron la baja por enfermedad. Actualmente cobro de una mutualidad. Mi pregunta es si la ayuda mutua tiene que pagar el 100% de mi sueldo, porque cada dos meses hay una diferencia y la cantidad disminuye, por lo que pido que revisen mi nómina y de alguna manera me lo aclaren.
- No, no se le paga el 100% de la ayuda mutua. No sé si sigue trabajando para la empresa o si se ha rescindido su contrato. Si la relación laboral no se ha extinguido, la mutua pagará como máximo el 75% de la cuota básica. Si el contrato estipula que debe pagarse el 100%, la empresa está obligada a hacerlo, no la mutua.
- Hola Alejandro. Lamento haber perdido el hilo de nuestra conversación y no poder volver a tratar este tema, por lo que le hago la misma pregunta. Mi pregunta es la siguiente: "Estoy de baja desde septiembre de 2020, pero el INSS me ha concedido una prórroga de hasta 180 días a partir de septiembre de 2021. Me pregunto si tengo derecho a la paga extra de Navidad y diciembre y me gustaría saberlo. Muchas gracias de antemano, Isabelle". La respuesta es "no lo recibo porque lo recibo en mi nómina por molestias temporales", pero he mirado y hay 0 euros en la columna de indemnización prorrateada. Muchas gracias.
- Si has estado percibiendo íntegramente tus complementos, es porque están complementados por tu convenio colectivo y la única forma de saber si los seguirás percibiendo en el futuro es comprobar si se seguirán pagando durante tu baja laboral. Si tiene derecho a ellos porque ha pasado a recibir ayudas directas, esto no debería afectar a su derecho. Tienes que comprobar las condiciones de tu contrato.
- Hola. Me gustaría saber si me doy de baja por enfermedad en el mes anterior al inicio de mi baja por maternidad, ¿recibiré mi salario base normal o mi salario base durante la baja por enfermedad? Muchas gracias y saludos cordiales.
- La base de cotización no se reduce por los menores ingresos por incapacidad temporal y baja laboral.
- Estoy de baja en la seguridad social desde el 25 de enero por incapacidad temporal. Mi pregunta es: si me dan el alta el 10 de febrero, ¿recibiré el 75 % del salario de febrero o no me lo descontarán los 20 días restantes del mes?
- Si no está de baja por enfermedad y trabaja con normalidad, no se le descontará nada. Sólo se descuenta el periodo de baja por enfermedad.
- Estoy de baja en la seguridad social desde el 25 de enero por incapacidad temporal. Mi pregunta es: si me dan el alta el 10 de febrero, ¿recibiré el 75 % del salario de febrero o no me lo descontarán los 20 días restantes del mes?
- La base de cotización no se reduce por los menores ingresos por incapacidad temporal y baja laboral.
- Mi empresa tiene un convenio técnico y estoy de baja por incapacidad temporal por enfermedad general y desde hace más de un año. La empresa me pagó hasta el 100% de mi salario durante un máximo de 365 días, pero cuando pasé me dijeron que ya no me pagarían hasta el 100% y que el 75% lo pagaría la empresa de ayuda. Como aún estoy con la baja concedida por el INSS, la empresa está obligada a conceder este complemento a los 365 días y en esta prórroga dice que se ha concedido porque puedo ir de baja durante este periodo por curación o mejoría de mi enfermedad. En el artículo 29 del contrato, en el punto 2, segunda frase, dice que la empresa está obligada a hacerlo. ¿Es cierto?
- Sí, entiendo que está obligado a hacerlo.
- Hola buenas Alejandro mi pregunta es me lesioné limpiando cervicales y fui al centro médico y no me pudieron dar un comentario de baja que estaba trabajando cuando me pasó si mi jefe y no me dieron un accidente para que fuera al centro médico que no podía hacer eso pero me cubrió accidentalmente para que pudiera ir al otro? Ahora estoy incapacitado a la edad de 33 años.
- Para acudir a la Mutua con antelación, la empresa debe facilitarte un registro de asistencia. Dado que se trata de un accidente de trabajo y que ni la empresa ni el organismo de socorro van a modificar la baja, debe iniciarse el procedimiento de determinación de la contingencia.
- Hola buenas Alejandro mi pregunta es me lesioné limpiando cervicales y fui al centro médico y no me pudieron dar un comentario de baja que estaba trabajando cuando me pasó si mi jefe y no me dieron un accidente para que fuera al centro médico que no podía hacer eso pero me cubrió accidentalmente para que pudiera ir al otro? Ahora estoy incapacitado a la edad de 33 años.
- Sí, entiendo que está obligado a hacerlo.
- Hola, quería exponer mi caso. Llevo 11 años trabajando 40 horas semanales en la misma empresa y el 1 de octubre solicité una reducción de jornada a 25 horas semanales por ansiedad. ¿Qué ocurre si tengo que coger la baja por enfermedad una vez? ¿Qué salario mensual se computa como baja por enfermedad? Esta ausencia se denomina enfermedad general o enfermedad profesional y la ansiedad está causada por el trabajo. Pero, ¿cómo puedo demostrarlo? Muchas gracias.
- Mientras no se demuestre lo contrario, las bajas por enfermedad se consideran bajas generales y se utiliza la cuantía básica del mes anterior.
- Hola Alejandro, quería decirte que estoy trabajando unas horas horribles y tengo que coger la baja por enfermedad. El mes pasado trabajé 4 días y este mes tengo 3 semanas completas en nómina. Con lo cotizado a través de los 60 en toda la nómina en un día me sale a 28. ¿Cuánto cobraré en un mes si el mes anterior trabajé 4 días? 28. ¿por 60 días de enfermedad?
- Si el subsidio base regulado es de 28,60, no percibirá el importe íntegro, sino nada durante los tres primeros días, luego el 60 % de ese subsidio base y, por último, el 75 %.
- Hola, después de la segunda vacuna me puse enferma y cogí un día de baja pero parece que el dinero me lo descuentan del sueldo, ¿tengo derecho a cobrarlo de la empresa o de la seguridad social ese día? Gracias, señor.
- No, salvo que el contrato disponga lo contrario.
- ¿Cuándo cobraré el mes de agosto por baja compartida?
- Si le paga la empresa, debe cobrar lo mismo que cualquier otro mes.
- Buenas noches Alejandro. Soy consciente de que las reglas estándar se calculan de manera diferente si la baja por enfermedad se toma en el mes de inicio de la relación laboral. ¿Qué significa esto exactamente? ¿No sería mucho menor la cantidad de dinero recibida? ¿Podría explicármelo? Muchas gracias. Tenga en cuenta que mi convenio colectivo incluye un complemento que garantiza que se me pague el 100% durante la ausencia por IT. Muchas gracias.
- En relación con el mes en curso, no con el mes anterior.
- Estoy de baja por enfermedad durante 11 días, pero mi supervisor sólo me paga 860 EUR de mi salario mensual de 1.037 EUR. El resto lo cubrirá fremap o perderé este dinero, gracias.
- Durante la baja por enfermedad, su salario se reducirá normalmente, salvo que el contrato disponga lo contrario. Es posible que el importe que ha declarado sea correcto, por lo que debe consultar el contrato o convenio.
- Hola, he estado de baja 10 días por enfermedad general, por alguna circunstancia cobraré 1.384,49 mi baja es del 26 de julio al 4 de agosto, ¿me afectará mucho a la hora de pagar los salarios? Gracias, señor.
- Trabajo para un centro sanitario privado de Valencia y recibo pluses por gastos de asistencia y desplazamiento además de mi salario base.
- ¿Cuál es el porcentaje de baja por enfermedad acumulada? Se aplica a la base de cotización, que incluye todos los importes salariales.
- Hola alejandro. Llevo 12 años trabajando en la empresa, en 2020 pedí reducción de jornada para cuidar a mi hijo, me pagaron 900 euros, el 11 de mayo de 2021 caí enferma y me di de baja por IT. Hoy TI vuelve a estar de baja. Y me pagan 615 euros.
Muchas gracias por toda su ayuda y apoyo. Atentamente. Patricia Durante los últimos 365 días he recibido además el importe íntegro. La duda es si me lo darán ya que hasta hace dos meses no he empezado a pagar directamente con el INSS.
Tampoco me pagaron la baja por enfermedad. ¿Seguro? Muchas gracias.
- Puede que tengas razón, pero tienes que comprobar tu nómina y tu contrato. No está claro qué significa que la baja por enfermedad no se paga cuando el 615 establece que sí se paga.
- Estoy de baja laboral desde el 18/062021 debido a un accidente laboral. La empresa me despidió el 30 de junio de 2021, el motivo es que mi contrato está extinguido y puedo inscribirme en el paro cuando me despidan.
- Sí, si ha previsto tiempo para ello. La empresa ha rescindido el contrato de trabajo, por lo que no se pagarán cotizaciones aunque se siga percibiendo el salario.
- Estoy de baja laboral desde el 18/062021 debido a un accidente laboral. La empresa me despidió el 30 de junio de 2021, el motivo es que mi contrato está extinguido y puedo inscribirme en el paro cuando me despidan.
- Puede que tengas razón, pero tienes que comprobar tu nómina y tu contrato. No está claro qué significa que la baja por enfermedad no se paga cuando el 615 establece que sí se paga.
- Buenos dias. Cumplo el acuerdo de los metalúrgicos de Tarragona. En virtud de este convenio, percibo el salario íntegro durante los cinco primeros días de baja por enfermedad general, sea persistente o no, ya que mi empresario me compensa al 100 %. En otras palabras: Si cojo la baja por enfermedad un miércoles y me reincorporo al trabajo el lunes siguiente, ¿contará como cinco días naturales de baja por enfermedad o como tres días de trabajo para que la baja tenga sentido? Gracias, señor.
- En mi opinión, se trata de días naturales. La baja por enfermedad no distingue entre días laborables y días naturales, ya que puede disfrutarse en función del número de días necesarios para la recuperación.
- Hola Myriam, como consecuencia del ERE (aparte del acoso escolar) me di de baja en febrero de este año por ansiedad y depresión. Mi pregunta es cómo debo recibir mi salario mensual: ¿me pagarán con la base regular de mi última nómina de marzo o con la base IPREM? Atentamente.
- Si se trata de una baja por enfermedad debida a circunstancias imprevistas generales, ¿se iniciará el pago de la misma forma que el subsidio de desempleo, es decir, sobre la base del IPREM? En realidad, el salario se abona en función de la base, con las limitaciones del desempleo en virtud del IPREM.
- En Mutua me dijeron que las pagas se calculan en base al IPREM, pero yo pensaba que se calculaban en base a la normativa (no entiendo mucho del tema). Así que asumo que está en lo cierto. Saludos y gracias de nuevo.
- Mi pregunta es: si tengo un contrato a tiempo parcial de 30 horas de lunes a viernes y estoy de baja por enfermedad general, ¿tengo que seguir pagando primas por cada día que esté de baja?
- El trabajador abona las primas durante la baja por enfermedad y la relación laboral no se extingue.
- En Mutua me dijeron que las pagas se calculan en base al IPREM, pero yo pensaba que se calculaban en base a la normativa (no entiendo mucho del tema). Así que asumo que está en lo cierto. Saludos y gracias de nuevo.
- Si se trata de una baja por enfermedad debida a circunstancias imprevistas generales, ¿se iniciará el pago de la misma forma que el subsidio de desempleo, es decir, sobre la base del IPREM? En realidad, el salario se abona en función de la base, con las limitaciones del desempleo en virtud del IPREM.
- Si un trabajador se afilia a una IT, pacta la disolución y no hay convenio colectivo, ¿qué pasa con la masa salarial, tiene que complementar la disolución, cobra el 60% del 4º al 20º día y el 75% a partir del 21º día?
- Depende de lo que se haya acordado: si se acordó que percibirías siempre el mismo salario durante la IT, entonces la indemnización por IT está incluida en ese acuerdo.
- A vale y la seguridad social les pagaa la empresa o como es eso si a mi me pagaron 700 la enpresa nada mas
- Sí, la empresa abona la cotización correspondiente.
- Hola Alejandro pregunta estuve de baja el día 5 de este mes hasta el día 13 y volví a recaer y me dieron otra baja hasta hoy día 22 volví a recaer ¿es normal cobrar 200 euros menos de sueldo? Muchas gracias.
- Sin conocer los detalles y el acuerdo, no es posible saber si es correcto. No obstante, recuerda que, aunque sea repetitiva, cobrarás menos si estás de baja por IT, salvo que el contrato diga lo contrario.
- OK gracias Alejandro Low k tenía dudas porque creo k la recaída fue la baja desde el día k empecé la baja más adelante pero por ver he quitado los tres primeros días y los tres segundos gracias
- Si es una recaída, no debería serlo.
- ¿Porque hay que pagarles con los fondos de asistencia social y se agota el paro acumulado aunque estén de baja por enfermedad general? ¿Por qué?
- Hola Alejandro pregunta estuve de baja el día 5 de este mes hasta el día 13 y volví a recaer y me dieron otra baja hasta hoy día 22 volví a recaer ¿es normal cobrar 200 euros menos de sueldo? Muchas gracias.
- Sí, la empresa abona la cotización correspondiente.
- Buenos días. Tengo una pregunta concreta en la que le agradecería que me ayudara. Fui al médico y aceptó darme de baja el 27 de mayo; presenté el parte de baja a la empresa el 28 de mayo. La empresa me paga el salario el 28 de mayo. ¿Qué nómina se utiliza para el cálculo, la de abril? ¿O la nómina de mayo? Muchas gracias.
- Mes anterior, abril. No importa cuándo se pague el salario.
- Hola Si me tomo unos días libres, ¿me perjudicará a la hora de cobrar el sueldo? En otras palabras: Me han dado seis días de permiso, pero no sé si seis días influirán menos en el pago de mi salario que dos o tres días de permiso. Gracias, señor.
- Cuantos más días de baja por enfermedad tenga, menos percibirá en relación con su salario íntegro.
- Hola, hace 10 días que estoy de baja y lo he hablado con mi médico pero no me ha dicho si sigo de baja o si me darán el alta ya que no lo sabré hasta que vuelva al trabajo.
- En los partes de baja se indica la fecha de baja o despido.
- Hola, desde este mes sólo he recibido 189 EUR, ¿qué 9?
- Capacidad temporal general este mes he recibido 189 euros incluido del 24-03-21, al 02-04-21, ¿que el año solo estos días y tan poco?
- Tal vez la empresa haya pagado sólo hasta esas fechas y la responsable sea la sociedad de socorro o el INSS. Pregunta a la empresa.
- No lo sabemos sin más información.
- Hola, desde este mes sólo he recibido 189 EUR, ¿qué 9?
- Me gustaría saber si es posible rescindir mi contrato si trabajo en hostelería y estoy en tratamiento médico por dos esguinces de la segunda y tercera vértebra lumbar.
- Posiblemente sí, pero no porque esté de baja. Esto lo explica.
- En los partes de baja se indica la fecha de baja o despido.
- Puede reducir en un 33 % los días de trabajo de las personas a su cargo, pero si percibe una indemnización por accidente de trabajo, ¿recibirá el 100 % de la indemnización por accidente de trabajo o un 33 % menos? Además, si percibe IP absoluta, ¿recibe un 33 % menos o el 100 % de la indemnización profesional?
- Incapacidad laboral temporal por jornada reducida. En caso de incapacidad laboral posterior, se abona, por supuesto, el 100 % durante dos años, transcurridos los cuales la cotización se basa en el número de jornadas reducidas, que depende de la duración de las mismas.
- Hola Alejandro En primer lugar gracias por tu trabajo, quería decirte que llevo mucho tiempo enferma, no quería coger la baja pero no puedo seguir así, trabajo en la ett, el mes pasado trabajé 12 días, en mi nómina, junto con la nómina por día Consigue 28 una cotización por contingencias. Si me doy de baja por enfermedad, ¿puedo seguir...? Tengo una nómina al día.... Atentamente.
- Hola Alejandro, el 8 de marzo me caí y me rompí los ligamentos del codo tenía que ir a rehabilitación, incluso tengo 2 años cogeando pero no me lo metieron en rehabilitación fui al hospital y llamé al médico de la mutua que estoy en la seguridad social llamé a mi médico de cabecera para que me diera, bueno salí del hospital y me dice que la mutua no fue a verme la pierna por eso no me la quieren dejar. Muchas gracias no he tenido que volver a coger la baja para seguir con la rehabilitación para que se me cure el brazo, me ha costado 100 euros menos de seguridad social muchas gracias.
- Sigue de baja por enfermedad común. En este caso, lo normal es que recibas una pequeña reducción salarial, salvo que tu contrato diga lo contrario. Si, por el contrario, se trata de un accidente laboral, debe iniciarse un procedimiento para determinar el riesgo de accidente.
- Muchas gracias, Alejandro. Sigo de baja por enfermedad. Voy a someterme a un reconocimiento médico y ahora esperaré a ver qué dice el Tribunal Médico. Si estoy de baja por enfermedad, tengo derecho al aumento a un año. Tengo un contrato con el sector de la limpieza.
- Si estoy de baja por enfermedad, la base sigue siendo la misma.
- Incapacidad laboral temporal por jornada reducida. En caso de incapacidad laboral posterior, se abona, por supuesto, el 100 % durante dos años, transcurridos los cuales la cotización se basa en el número de jornadas reducidas, que depende de la duración de las mismas.
- Muy bien, estoy de baja por enfermedad general desde septiembre de 2020, ¿es normal que me lo cobren todos los meses? Y cada vez menos, ¿no es el 75%?
- Si se mantiene el empleo, deben cobrar lo mismo.
- Hola. Estoy de baja por enfermedad profesional/accidente de trabajo, es decir, COVID. Llevo mucho tiempo sin coger la baja por enfermedad. Mi convenio colectivo para profesionales médicos establece que percibo el 100% de mi primera baja. Sin embargo, la nueva ley establece que el 75... ¿Qué debo hacer? Disculpad las molestias, gracias 🙂 .
- La Cobid se considera enfermedad profesional a efectos de la prestación y, por tanto, se abona al 75 % y sólo si el riesgo común se complementa con un convenio. Si la enfermedad se considera también enfermedad profesional por haber sido causada por la profesión o por haber sido contraída en el trabajo, se abona al 100 % salvo que el contrato disponga otra cosa.
- Hola y saludos cordiales. Trabajo en una empresa donde la mayoría de los empleados son discapacitados. El 24 de marzo me di de baja por enfermedad por primera vez este año. Según tengo entendido, la primera baja del año se paga al 100 por 100. En marzo recibí 1002 euros y en abril 984'94. ¡La paga básica del mes es de 1660'80 con indemnización! Legal.
- Lo que importa es el contenido del convenio colectivo. La ley no dice que la primera baja por enfermedad deba pagarse al 100%.
- Sí, el convenio colectivo establece que la primera baja del año es el 100% del mes anterior, o el 75% desde el primer día si hay más bajas; la base de cotización de febrero es de 1660'73, yo estuve enferma el 24 de marzo y sigo de baja.
- Así que parece que la empresa no está pagando lo que debería.
- Lo que importa es el contenido del convenio colectivo. La ley no dice que la primera baja por enfermedad deba pagarse al 100%.
- Hola, estoy de baja por enfermedad desde el 14 de enero de 2020, ya me han aprobado la prórroga y la Sociedad de Socorro me pagará el sueldo anterior. Trabajo como cajera en una papelería de Valencia y me han pagado el 100% de mi sueldo. Les ruego me informen si en el futuro se me seguirá pagando el 100%, gracias.
- Depende del contenido del convenio colectivo.
- Buenos días, el 6 de marzo me operaron de cáncer de mama, con drenaje de las axilas. Estoy de baja desde el día de la operación. Mi convenio colectivo es un convenio colectivo de Burgos para la industria del metal, por lo que mi salario está un 100% por encima del salario colectivo. Mi pregunta es si puedo seguir cobrando el 100% de mi salario si al cabo de un año sigo de baja por enfermedad. Gracias, señor.
- Hola, me llamo Alejandro. Soy Asistente Técnico Farmacéutico y estuve de baja del 12.01.21 al 26.01.21 por enfermedad común. En la empresa en la que trabajo, a partir del 1 de febrero tendré un contrato de dos años. Mi base de cotización es de 1444,08, ¿cuánto tengo que pagar por 15 días de baja?
- Hola, soy covid sensible, estoy embarazada y trabajo en una clínica dental y quiero coger la baja por enfermedad. En la oficina de cooperación de la empresa me han dicho que lo solicite a través de mi médico, pero ¿está obligado el médico a concederme este permiso si lo solicito? Y si es así, ¿cómo puedo obtener la baja por enfermedad y cuál es la retribución? Muchas gracias.
- No está obligado a coger la baja por enfermedad cuando la solicite, pero lo hará si lo considera oportuno. Este artículo lo explica.
- Buenas noches, 2 de diciembre, me han despedido estando de baja por enfermedad desde el 20 de noviembre. Como la empresa no tenía contrato administrativo con el organismo de socorro, tuve que solicitar al INSS prestaciones por incapacidad temporal. Más de un mes después de presentar la solicitud, se acaba de conceder la prestación, pero sólo el 60% de la prestación normal.
- Si se extingue la relación laboral, se debe abonar el importe que se habría abonado en concepto de subsidio de desempleo. Es cierto que se abona hasta el 75 % de la prestación por desempleo, pero es importante saber que existen límites, es decir, que lo normal es que sólo se abone el 75 % o menos. Aquí se explica el límite máximo de la prestación por desempleo
- Hola, tengo la enfermedad de Chron y estoy de baja desde el 16 de marzo de 2020 porque soy paciente de alto riesgo debido a que tomo inmunosupresores (adalimumab) que me bajan las defensas. También está de baja por enfermedad desde junio (trabaja en un centro para menores extranjeros no acompañados) porque está tan enferma que tiene que ir al hospital todas las semanas, lo que le impide hacer su trabajo.
Todo ello sale del cómputo total de cinco días por año compensados por la empresa al 100% del salario. El convenio no especifica si se trata de días naturales o laborables, pero ¿no deberíamos reconocer la norma legal del 75%? Han pasado más de 20 días desde que se inició la baja por enfermedad y el 75% se paga a partir del día 21, ¿no? ¿Qué debo hacer en tal caso? Gracias, señor.
He cobrado el 85 % de mi salario desde el primer mes de baja por enfermedad sin que la organización benéfica ni la empresa me lo hayan pedido. ¿Es esto correcto o debería recibir el 100%? Muchas gracias.
- Sólo se puede obtener el 100% si está estipulado en el convenio colectivo, y eso no ocurre en todos los convenios colectivos.
- Hola, me gustaría saber lo siguiente: Según el convenio colectivo de la industria textil de Castilla y León (gerente de una tienda de ropa), sé que en caso de baja por IT, la empresa se encarga de suplirla y a mí me la pagan íntegra desde el primer día. ¿Es esto cierto o lo estoy interpretando mal? Estoy de baja por enfermedad pero los tres primeros días no me los pagaron y el resto no me los pagaron en su totalidad.
Otra pregunta es: si se reduce la jornada laboral por guarda legal de un menor (en este caso mi hijo), ¿se tienen en cuenta todas las horas trabajadas a la hora de calcular la cantidad que percibo en caso de baja por IT?
Por ejemplo, si está en paro o tiene trabajo, ¿qué le parecería que le tuvieran en cuenta de esta manera? Muchas gracias y esperamos tener noticias suyas pronto. Atentamente.
- Sí, debe aumentarse al 100%, pero si el convenio colectivo del sector de la industria textil y del cuero del Estado de León está en vigor y sigue siendo válido, se estudiará una reducción de jornada.
- Si es así, entiendo que lo correcto es cumplir al 100% desde el primer día, pero ¿es incorrecto utilizar como base las jornadas ya reducidas, aunque sea la guarda legal? Gracias, señor.
- Sí, una reducción de jornada, aunque sea por guarda legal.
- Si es así, entiendo que lo correcto es cumplir al 100% desde el primer día, pero ¿es incorrecto utilizar como base las jornadas ya reducidas, aunque sea la guarda legal? Gracias, señor.
- Hola a 1110 base reguladora pero desde el 6 de marzo estoy de baja he cumplido mi contrato y estoy de baja en depresión laboral la mutua 1 se negó a darme la baja y me dio mi médico que me dejaría salir de mi trabajo para calcular cuanto me sale la seguridad social.
- Si su baja por enfermedad es una cuota general, percibe el 70 % de la cuantía básica y, a continuación, el 50 %. Para conocer el importe, también debe conocer el coeficiente parcial y si se basa en la media de los últimos 180 días.
- Sí, debe aumentarse al 100%, pero si el convenio colectivo del sector de la industria textil y del cuero del Estado de León está en vigor y sigue siendo válido, se estudiará una reducción de jornada.
- Hola, creo que hay 6 meses después del primer año de baja, ¿es lo mismo después del primer año que después de 6 meses?
- Si se prorroga el INSS, hay una prórroga de seis meses y si se trabaja por cuenta ajena, se obtiene lo mismo salvo que exista una prestación contractual que no se mantenga durante más de 12 meses.
- Estuve un mes de baja por un accidente laboral. ¿Tengo derecho a la paga extra de Navidad? Saludos.
- Sí, por la parte devengada, teniendo en cuenta que se abona a prorrata durante la baja por enfermedad.
- Hola, supongamos que mi cotización es de 2800,03 euros y trabajo 30 días al mes. ¿Cuánto me corresponde si estoy de baja por IT y la empresa me paga el 100% desde el primer día de baja? Gracias, señor.
- 2 800 EUR menos las cotizaciones e impuestos correspondientes.
- Hola, tengo la siguiente duda, estoy de baja por enfermedad desde el 1/9/20, hasta entonces la empresa me proveía, el 1/1/21 venció el contrato y pedí a la mutua que me pagara directamente, ¿cuál es el importe y dónde está la diferencia?
- En caso de cese de la relación laboral, se le abonará el mismo importe que el subsidio de desempleo al que tenga derecho. Por lo tanto, ahora percibirá el subsidio de desempleo según los criterios de los últimos 180 días.
- Hola yo estoy embarazada pero tengo baja por depresion y se me a terminado el contrato me e arreglado el pago directo. que cobrare de vaja?a relacion d mi ultima nomina o del paro que lo tengo de media jornada? Yo otro soy fecha 15/8/2221 entregamos documentos para pago directo 4/9/2221 yo no e cobrado.quanti se tarda en cobrar?
- Cobra si está desempleado, es decir, según la media de los últimos 180 días. Si aún le queda baja por enfermedad hasta el día del parto, tiene derecho a prestaciones.
- Hola yo estoy embarazada pero tengo baja por depresion y se me a terminado el contrato me e arreglado el pago directo. que cobrare de vaja?a relacion d mi ultima nomina o del paro que lo tengo de media jornada? Yo otro soy fecha 15/8/2221 entregamos documentos para pago directo 4/9/2221 yo no e cobrado.quanti se tarda en cobrar?
- En caso de cese de la relación laboral, se le abonará el mismo importe que el subsidio de desempleo al que tenga derecho. Por lo tanto, ahora percibirá el subsidio de desempleo según los criterios de los últimos 180 días.
- Llevo 6 meses de baja por un accidente laboral. Mi prima es de 60,74 euros y recibo el 75 %, es decir, unos 45,55 euros. - Subsidio de enfermedad Los trabajadores de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional perciben de la empresa la diferencia entre la cuantía que percibían de la Seguridad Social, el sindicato o la compañía de seguros y el salario que percibían en ese momento; esta cuantía se abona desde la fecha de la baja hasta el final del periodo normal previsto en la legislación vigente. La empresa percibirá este importe desde la fecha de la baja por enfermedad hasta la expiración del período normal previsto en la legislación aplicable. La empresa se hace cargo de esta base de cotización del 25%, es decir, 15 euros brutos al día, y me han dicho como bienvenida que parte de esta cantidad, si es prima de cambio, se debe compensar con el salario que percibí el mes pasado.
- Entiendo lo que dice la empresa porque en el contrato se habla de salario y la pérdida de cambio es un plus no retribuido. Es una cuestión de interpretación, pero lo que dice la empresa es lógico.
- Pero si nos fijamos en la base de cotización para el pago de los subsidios de enfermedad, hay que sumar a la base de cotización.
- Sí, pero eso significa pagar lo que marca la ley y si se complementa el complemento de convenio, en este caso sólo el salario, entonces la interpretación de la empresa es correcta. En otras palabras, los complementos de los convenios colectivos no forman parte de la ley y si se pactan en el convenio colectivo, se puede pactar cualquier cosa y no hay obligación de basar los complementos en eso. En cualquier caso, habría que buscar en el convenio colectivo para ver si los salarios se refieren a complementos salariales o si el convenio colectivo habla indistintamente de complementos salariales y no salariales.
- Pero si nos fijamos en la base de cotización para el pago de los subsidios de enfermedad, hay que sumar a la base de cotización.
- Entiendo lo que dice la empresa porque en el contrato se habla de salario y la pérdida de cambio es un plus no retribuido. Es una cuestión de interpretación, pero lo que dice la empresa es lógico.
- Llevo 20 años trabajando a jornada completa y estuve de ERTE completo desde el 16 de marzo hasta agosto por causas de fuerza mayor, en septiembre me di de baja por enfermedad general y la mutua me dijo que me daban prestaciones por todos los días trabajados (como soy trabajador a jornada completa con días trabajados estoy intentando darme de baja de Covid) ) y me dijeron que esto no tenía ninguna relación con el asunto que estaba intentando darme de baja de Covid. La empresa sólo me paga parte de mis 25 horas semanales, el SEPE dice que no me paga nada porque estoy 100% desvinculado del Elte, la Mutua dice que me paga el 100% porque soy igual que un trabajador normal que está 100% desvinculado del Elte, y sin embargo la empresa sigue pagándome ¡sólo 25 horas semanales! Por favor, dígame qué debo hacer.
- ¿Agosto es pagado en parte por el SEPE y en parte por la empresa? Es importante saber si es 100% disconformidad como dice la mutua o no como dice la empresa.
- Buenos dias. Durante mi baja laboral (suspensión del 100%) me he quedado en situación de incapacidad temporal y en lugar de las prestaciones que me paga el SEPE me las paga la empresa auxiliar -. Mi pregunta es: Según el convenio colectivo de mi empresa, hay una diferencia entre lo que cobraría si estoy en incapacidad temporal y lo que cobraría si trabajo normalmente (según la ley) como complemento a mi baja por enfermedad. Al estar en dos situaciones, elte y baja por enfermedad a la vez, ¿la empresa me tiene que pagar el complemento de IT a pesar de la elte? Supongo que ni la ayuda mutua ni el SEPE están obligados a hacerlo. Muchas gracias y saludos cordiales.
- Si es un ERTE suspendido, en mi opinión no lo es, pues la baja por enfermedad ya está incluida en el ERTE.
- Buenos días, voy a operarme por privado el 17 de diciembre. ¿Es necesario que el médico de cabecera me dé el alta ese mismo día o sólo tengo que tomármelo con calma durante unos días después de la operación? Gracias, señor.
- Además, el día de la operación debe ser un día de enfermedad.
- Hola: Estoy de baja desde febrero de 2020 y hace unos meses me redujeron la paga del 75% al 60% o 50%, ¿es normal? Es la primera vez que me ocurre. Y el postre es ..... .ss está atrasado en los pagos. ¿Hay algo que pueda hacer para ayudar?
- Como no trabajas para una empresa sino que cobras el subsidio de desempleo, al que deberías tener derecho, lo normal es que la cuantía se reduzca al cabo de seis meses.
- Hola, soy Jose y ayer 03/12/2020 estuve de baja por enfermedad general, el caso es que estuve en el Elte desde marzo hasta el 1 de diciembre porque la empresa no podía disponer de todos los empleados, me llamaron de la empresa para empezar de nuevo y antes de alarmarme manifieste el hecho de que el Elte ya estaba en otra baja y habían pasado más de seis meses. El problema ahora es que no sé si la empresa me paga a mí o a Elte, o en este caso a quién. Lo único que sé es que me reincorporaron el 1 de diciembre y que cogí vacaciones el 3 de diciembre. No obstante he de decir que no he recibido nada del mes de octubre erla actualización y aún no he recibido nada del mes de septiembre, por favor orientarme un poco en este tema porque estoy perdida, gracias y un cordial saludo 👋🏻 .
- Si se ha reincorporado al trabajo antes de la baja por enfermedad, debe pagarle la empresa; si no, la mutua o el INSS.
- Gracias por su ayuda y mis mejores deseos.
- Si se ha reincorporado al trabajo antes de la baja por enfermedad, debe pagarle la empresa; si no, la mutua o el INSS.
- Hola, estuve de baja por enfermedad del 3 al 13 de noviembre de 2020 y me sorprendió que me descontaran más de 1000€ al cobrar la nómina de noviembre. Sin embargo, en el convenio general administrado por la empresa, el artículo 29 establece lo siguiente. La empresa afectada por el presente convenio complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad o accidente de trabajo por enfermedad superior a 30 días, hasta un máximo del 100% del salario, a partir del quinto día de la baja correspondiente y durante un máximo de 12 meses después de la baja.
No digo que lo que hace la empresa esté bien, pero es razonable. La mutua ha enviado una nota a la asesoría de la empresa alegando que la empresa sólo está haciendo pagos delegados porque está pagando el 100% de las ausencias, pero hasta que no estemos completamente seguros de que esto es así, no queremos enfrentarnos a la asesoría de la empresa.
Este complemento puede prorrogarse hasta seis meses si la autoridad competente reconoce expresamente la ampliación del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad temporal, ya que se presume que el trabajador recibirá el alta médica durante el periodo ampliado debido a su recuperación. De lo contrario, tendría que ajustarse al 100% al convenio colectivo, ¿no? ¿He entendido algo mal?
- El convenio colectivo parece decir que es baja por enfermedad de 30 días o más, cosa que no ocurre en tu caso. Como explica el artículo, los tres primeros días no se pagan, pero a partir del sexto se abona el 60% de la base imponible común.
- Hola muy buenas tardes estoy desde el dia 27/072020 de baja y aun no e cobrado mi baja es por enfermedad común, tengoriesgo de aborto, y no e cobrado desde septiembre y hoy me pago la mutua 400euros no entiendo nada 😔😔
- ¿Sigue trabajando para la empresa?
- Buenos días, me llamo Sylvia. Trabajo de lunes a viernes y estaré de baja el viernes y si todo va bien me darán el alta el miércoles. ¿Me pagarán el sábado y el domingo o no? Y el lunes es festivo, ¿puedo recibir mi dinero o me lo descontarán? Muchas gracias.
- Los tres primeros días de baja por enfermedad no se pagan, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato.
- Buenos dias. Estoy de baja por enfermedad con Covid, ¿se contabiliza como baja general? Llevo 10 días incluida. ¿Cuánto se deducirá?
- A efectos de pago, se reconoce como enfermedad profesional, es decir, el 75 %. Sin embargo, para otros fines es una enfermedad común.
- Buenos dias. Estoy de baja por enfermedad con Covid, ¿se contabiliza como baja general? Llevo 10 días incluida. ¿Cuánto se deducirá?
- Los tres primeros días de baja por enfermedad no se pagan, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato.
- Hola buenos dias estoy de baja por enfermedad comun por un lumbago a causa de mi embarazo hasta q me de la baja la mutua por riesgo de embarazo me dieron de baja el dia 24 de sept y un sigo pero entrege el parte de baja ala empresa y ala hora de pagarme me llama y me dice q la gestoria le pide el parte del trabajador para poder ralizar la nomina si no me puede pagar? 会社のために報告書を持つことが必要
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