Recurrir incapacidad permanente total a absoluta

Recurrir incapacidad permanente total a absoluta

Muchas personas se preguntan si es posible pasar de la incapacidad total (IPT) a la incapacidad permanente absoluta (IPA). La respuesta es SÍ.

Si ya está incapacitado y una nueva enfermedad o un agravamiento de su enfermedad da lugar a un estado de salud más grave que el considerado en el momento de la decisión sobre la calificación de incapacidad, puede solicitar una revisión de la calificación.

En primer lugar, deben establecerse los distintos tipos de incapacidad laboral.

Diferencia entre incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta

Recurrir incapacidad permanente total a absoluta

La incapacidad permanente (IP) significa que el trabajador es incapaz de realizar cualquier tipo de trabajo o de continuar con su trabajo anterior o, en el caso de la incapacidad permanente parcial (IPP), que puede desempeñar su profesión habitual con ciertas limitaciones.

Por lo general, un trabajador por cuenta ajena está incapacitado de forma permanente por una enfermedad (relacionada con el trabajo o de carácter general), lesión, mala salud o limitación física grave y permanente que reduce o elimina su capacidad para trabajar.

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En este caso, tiene derecho a una compensación económica para compensar la pérdida de salarios o ingresos debida a los motivos anteriores.

Grado de lesión permanente

El grado de incapacidad residual se clasifica en función del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, dependiendo de la enfermedad o afección que haya afectado al interesado.

Por tanto, la distinción es la siguiente.

  1. Parcial: incluye una reducción de al menos el 33% de la capacidad de la persona afectada para realizar su trabajo. En este caso, la compensación económica no es una pensión, sino una cantidad a tanto alzado.
  2. En general: el trabajador no puede realizar las tareas principales de su empleo habitual, pero puede dedicarse plenamente a otra actividad. La pensión se abona de por vida (pero hay que recordar que cualquier tipo de pensión está sujeta a revisión) y se calcula al 55 % o al 75 % de la norma legal, en función de la edad del trabajador y de si está dado de alta en la Seguridad Social por otras actividades.
  3. Absoluta: prohibición total de ejercer un oficio o profesión. En este caso, se abona una pensión vitalicia equivalente al 100 % del tipo normal (tipo normal de cotización a la Seguridad Social).
  4. Gran invalidez: El trabajador es totalmente incapaz de ejercer una profesión u oficio y además necesita la ayuda de otra persona (denominada tercera persona) para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABD), como cepillarse el pelo, vestirse, ducharse, levantarse de la cama y comer. Perciben una pensión igual al 100 % de la tarifa normal más el 50 % de la misma.

Muchas personas se preguntan si es posible recurrir una incapacidad permanente total y cambiarla por una incapacidad absoluta. Si esa es su pregunta, la respuesta es sí.

No obstante, para impugnar una minusvalía reconocida y convertirla en un grado superior, deben cumplirse una serie de condiciones descritas en este artículo (por ejemplo, si el grado de minusvalía otorgado por el INSS es incorrecto, si la enfermedad empeora después de varios años, etc.) y seguir los plazos y procedimientos establecidos en la normativa

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Por lo tanto, siempre es aconsejable consultar a un especialista, por ejemplo un abogado laboralista, si tiene intención de recurrir una incapacidad posterior.

¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Recurrir incapacidad permanente total a absoluta

Como ya se ha mencionado en otros artículos de este blog, entendemos por incapacidad residual aquella situación en la que un trabajador sufre una deficiencia anatómica o funcional significativa, objetivamente determinable y previsible, que limita o elimina su capacidad laboral.

Existen cuatro discapacidades residuales, cada una de las cuales se indemniza de manera diferente.

  • A) Incapacidad permanente parcial El beneficiario tiene derecho a una indemnización en forma de capital (24 meses de pago de la norma utilizada para calcular la incapacidad temporal).
  • (b) Invalidez absoluta y permanente. El trabajador percibe una mensualidad equivalente al 55 % de la base imponible, incrementada en un 20 % a partir de los 55 años.
  • (c) Invalidez permanente total o gran invalidez. Se trata de casos en los que un trabajador no puede ejercer ningún tipo de profesión u oficio debido a una enfermedad o accidente. El beneficiario percibe el 100 % de la cuantía normal, más un complemento por la asistencia que necesita el trabajador discapacitado en el momento en que se constata la gran invalidez.
  • (d) Incapacidad permanente cualificada. Este tipo de incapacidad permanente no se debe a una lesión grave o accidente laboral que impida al trabajador realizar determinadas funciones o actividades, sino que se concede a quienes pierden su empleo después de los 55 años, ya que a esa edad se considera difícil encontrar trabajo fuera de sus actividades habituales anteriores.

Para obtener una indemnización mayor, suele ser aconsejable recurrir la decisión, lo que puede hacerse presentando un recurso por incapacidad permanente.

Este procedimiento puede realizarse tanto de primer y segundo orden (de la parte al todo) como de segundo y tercer orden (del todo al absoluto), pero esta entrada se centra sólo en la opción de segundo orden.

¿Cómo se pasa de una incapacidad total a una absoluta debido a la lesión?

Según la legislación laboral, un trabajador cuya incapacidad permanente haya empeorado o haya desarrollado una nueva afección desde la última revisión del EVI (equipo de evaluación de la incapacidad) puede solicitar una reconsideración para convertir su capacidad a un grado superior de incapacidad.

Sin conocimientos médicos, preferiblemente con un peritaje sólido, será difícil conseguir lo que busca.

Por tanto, es posible recurrir si el INSS no está satisfecho con la decisión o si se produce un deterioro que permita un mayor nivel de acceso, por ejemplo, de la incapacidad total a la exclusión permanente absoluta.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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