Recurrir multa por saltarse un semáforo en rojo
Nos referimos aquí a la sanción en materia de tráfico por saltarse un semáforo en rojo, que dio lugar a una interesante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, de relevancia para nosotros, cuyo fundamento del recurso fue la vulneración del principio de legalidad por presunción de inocencia y la inexistencia de los hechos imputados.
Explicamos detalladamente y en términos sencillos las medidas que pueden afectar directamente a los usuarios de la carretera, teniendo en cuenta la terminología jurídica. Para ello, nuestro bufete especializado, Gesthispania, ha optado por hacer funcionar la maquinaria jurídica de la que disponemos (bien engrasada, por cierto) con el mayor grado de profesionalidad y competencia que conocemos. Se ha adjudicado a sí mismo (con razón, aunque sin miedo) la "muesca" de la eficacia y el talento en este juicio.
Como informamos recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid dictó sentencia firme en un asunto contra uno de nuestros clientes. Esta sentencia se dictó porque en la demanda se solicitaba expresamente la "no celebración de vista oral" de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa y, al no oponerse los abogados de la parte demandada, se declaró concluso el procedimiento sin celebración de vista oral y se dictó sentencia en tal sentido en nuestra contra.
Se exponen detalladamente los hechos del caso y del litigio, objeto de este análisis, y se solicita la anulación de la sanción en nombre del cliente, el demandado, por la otra parte, el Ayuntamiento. Éste consideró que el sancionado se había saltado un semáforo en rojo en Paseo de la Castellana 105. Tuvimos que demostrar que esto no había ocurrido, tuvimos que adjuntar pruebas y tuvimos que iniciar un procedimiento coherente en todos sus elementos para encontrar las medidas legales más apropiadas para este caso concreto.
El cliente recibió la correspondiente notificación de denuncia junto con dos fotos del vehículo antes de rebasar el semáforo y cuando ya había rebasado el semáforo, aunque en estas fotos no quedaba del todo claro que el semáforo estuviera en rojo. En otras palabras, también podría haber sido un semáforo amarillo, y esta ambigüedad puede y debe explotarse al máximo.
Quizás te interesa:Multa por beber en la calleEs importante recordar que no respetar un semáforo en rojo se castiga con una fuerte multa de unos 200 EUR. Esto se suma a los cuatro puntos del carné de conducir, todos ellos susceptibles de pérdida y caducidad.
Cabe señalar que esta cantidad económica (un tipo de multa, como se ha mencionado anteriormente) no se aplica a pasar una señal de fase amarilla, que hemos defendido legalmente. Esto se debe a que una fase amarilla fija también está justificada siempre que exista riesgo de colisión con el vehículo que circula por delante cuando éste se detiene.
En este caso, hemos dado dos pasos para hacer avanzar el recurso de casación y para que la defensa de nuestro cliente sea concluyente. Por ello, basamos nuestra argumentación principalmente en la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española) y en la vulneración del principio de legalidad por la "ausencia del hecho denunciado" de que el acusado se saltó un semáforo en amarillo en lugar de en rojo. Esto se basa en el hecho de que no se presentó ninguna prueba clara de que el semáforo estuviera en rojo. En las fotografías tomadas por la unidad no queda claro si el vehículo en cuestión se encontraba ya en la fase roja del semáforo o todavía en la fase amarilla cuando pasó.
Cuando se leyó el caso al juez en su calidad de jurista, dio el veredicto que había buscado desde el principio y motivó su decisión: Las fotos no eran lo suficientemente claras desde su punto de vista. Me gustaría añadir que el juez no tuvo en cuenta que el coche que circulaba junto al de mi cliente parecía estar parado, que las fotografías por sí solas no prueban que el coche estuviera parado, por lo que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.
En resumen, pudimos resolver una situación difícil para nuestro cliente de la mejor manera posible. Mediante un examen detallado de su situación, pudimos encontrar la manera de atacar este caso concreto no desde uno, sino desde varios ángulos y, en la medida de lo posible, hacer más eficaz el recurso.
Quizás te interesa:Indemnización por injurias y calumniasPor desgracia, la mayoría de la gente no tiene el valor de presentar y defender su caso ante un tribunal. Por ello, algunas organizaciones se aprovechan de la situación en estos casos, sabiendo que no todo el mundo quiere acudir a los tribunales, donde normalmente se ganan estos asuntos.
Tanto si se encuentra ahora en una situación similar y no sabe cómo protegerse, como si esto le va a ocurrir en el futuro, esperamos que este estudio de caso le resulte útil. Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, no dude en formularla en los comentarios.
Es posible recurrir con éxito una multa por cruzar la calzada. Podemos indicarle cuáles son las consecuencias de estas sanciones, cómo se lleva el expediente administrativo y cómo se tramita el recurso. Si quieres ponértelo fácil, puedes contratar a un abogado especializado en recurrir multas.
Sanciones por desobedecer un semáforo en rojo
Las sanciones por desobedecer un semáforo en rojo se establecen en la Ley de Tráfico (LT). El artículo 76 se aplica a las infracciones graves y sanciona el "incumplimiento de un semáforo en rojo".
Su permiso de conducir puede verse reducido hasta en cuatro puntos y se le puede imponer una multa de 200 EUR. Lo peor, por supuesto, es el riesgo de verse implicado en un accidente o provocarlo.
Hay que prestar especial atención a los puntos: Si tienes 0 puntos, deberás conducir sin coche durante 6 meses y realizar un curso de sensibilización. Además, conducir sin puntos es un delito. Por lo tanto, es aconsejable controlar su puntuación lo más de cerca posible.
¿Qué ocurre si pago voluntariamente?
Según el artículo 94 de la LT, una multa puede pagarse voluntariamente en un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la notificación. El importe de la multa se reduce entonces en un 50%.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que se renuncia al derecho de recurso en el procedimiento administrativo.
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