Requisitos para crear una asociación

Antes de entrar en los pasos y trámites necesarios para formar y constituir legalmente una asociación en España, conviene recordar la definición de asociación.
Las asociaciones son organizaciones sin ánimo de lucro creadas con un fin social. Se trata de una entidad jurídica que presenta determinadas características en función de las actividades que desarrolla. La diferencia es que los beneficios obtenidos no se reparten entre los socios como en una empresa con ánimo de lucro, sino que, por el contrario, se destinan a la consecución de los objetivos sociales perseguidos.
Una vez aclarados el concepto y los objetivos, es hora de analizar los pasos necesarios para constituir legalmente una asociación.
1- ¿Cuántos miembros?

Para constituir una asociación se necesitan al menos tres personas físicas o jurídicas, es decir, tres miembros fundadores.
Si uno de estos socios es una persona jurídica, deberá en todo caso estar representada por una persona física que ejerza funciones en la asociación.
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2- Nombre de la empresa ¿Cuál debe ser el nombre de la empresa?
Por regla general, y al tratarse de una organización sin ánimo de lucro, el nombre debe aclarar los objetivos de la organización y evitar malentendidos sobre sus actividades.
Si la organización sin ánimo de lucro también gestiona un escaparate en línea a través de una plataforma web, es esencial asegurarse de que el dominio de la dirección URL esté libre.
A la hora de registrar una denominación social, es necesario tener en cuenta el registro comunitario y las características aplicables en cada territorio nacional.
Derecho de asociación

La Ley del Derecho de Asociación es un desarrollo del derecho fundamental de asociación consagrado en el artículo 22 de la Constitución. Su contenido es el siguiente.
Artículo 22.
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Se reconoce el derecho de asociación.
Es ilegal que cualquier organización persiga un objetivo o utilice medios tipificados como delito.
Las asociaciones constituidas en virtud de este artículo sólo podrán registrarse con fines de captación de socios.
Una asociación sólo puede disolverse o cesar en sus actividades mediante la correspondiente orden judicial.
Están prohibidas las sociedades secretas y las sociedades de carácter paramilitar.
Las asociaciones reflejan la tendencia natural de las personas a unirse con un fin concreto. Si tienen ánimo de lucro, tienen la forma societaria de nuestra legislación nacional (por ejemplo, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.). Las organizaciones sin ánimo de lucro son aquellas cuya finalidad es producir bienes o prestar servicios a las personas más desfavorecidas.
En España, los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones religiosas se consideran asociaciones constitucionalmente relevantes. Lo mismo se aplica a las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y a las asociaciones profesionales (artículo 52).
Ley de asociaciones registradas
La actual Ley de Asociaciones española está en vigor desde marzo de 2002* (véase PDF). La Ley de Asociaciones se aplica a las asociaciones sin ánimo de lucro (incluidas las asociaciones de consumidores). El artículo 2 reconoce el derecho de asociación.
Artículo 2 Contenido y principios.
(1) Toda persona tiene derecho a reunirse libremente con fines lícitos.
(2) El derecho de asociación incluye la libertad de constituir asociaciones o federaciones sin necesidad de autorización previa.
(Nadie podrá ser obligado a constituir una asociación, a afiliarse a ella o a seguir siendo miembro de la misma, ni a hacerse pasar por miembro de una asociación legalmente constituida.
4. la constitución de la Asociación y la determinación de su organización y administración se harán en el marco de la Constitución, de la presente Ley Orgánica y de otras estructuras jurídicas.
5. la organización interna y el funcionamiento de la asociación serán democráticos, respetando el pluralismo. Las leyes, disposiciones legales y acuerdos que ignoren cualquier aspecto del derecho fundamental de asociación son nulos de pleno derecho.
6. los poderes públicos podrán ejercer el derecho a asociarse entre sí o con particulares como medio de promoción y asistencia, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos para evitar una posición dominante en las actividades de la asociación.
7. es ilegal que una asociación persiga un objetivo o utilice medios tipificados como delito.
8. se prohíben las sociedades secretas y las sociedades de carácter paramilitar.
9. la pertenencia a determinadas asociaciones no podrá ser, en ningún caso, motivo de trato preferente, favorable o discriminatorio de las personas por parte de los poderes públicos.
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