Retribución en especie vivienda
Muchas empresas ofrecen a sus empleados sistemas de compensación que pueden suponer un importante ahorro fiscal en su declaración de la renta. Como son muchas las preguntas que se plantean en este contexto, este artículo especial examina qué constituye una prestación en especie, qué porcentaje del salario puede pagarse como prestación en especie, cómo se gravan las prestaciones en especie, cuáles son los tipos impositivos y qué está exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
¿Qué es una prestación en especie?
Las prestaciones en especie son pagos realizados mediante el uso, consumo o adquisición de bienes o servicios, gratuitos o a precio reducido, en lugar de un pago en metálico. Ejemplos de prestaciones en especie son el uso gratuito de la vivienda del empleado, los vales para guardería o la concesión de préstamos a bajo interés.
En este número queremos explicar las diferencias entre estas formas de retribución, que cada vez aparecen más en las nóminas de las empresas como parte de sus políticas para atraer capital humano y convertir el mercado laboral en una feroz batalla por los trabajadores mejor cualificados.
Se entiende por renta en especie la utilización, consumo o adquisición de bienes, derechos o servicios con fines privados a título gratuito o por un precio inferior al normal de mercado, aunque no suponga coste real alguno para quien la concede.
Es importante aclarar en este punto que se consideran rentas dinerarias aquellas en las que el pagador de las mismas aporta una cantidad de dinero que permite al contribuyente adquirir bienes, derechos o servicios. En otras palabras, no es lo mismo que una empresa (por ejemplo) pague directamente el alquiler del piso de un empleado y le facilite una determinada cantidad de dinero para pagar el alquiler.
Quizás te interesa:Frases celebres steve jobsLa principal diferencia entre estos casos es que son intermediarios en el pago entre la empresa que suministra los bienes o servicios y el trabajador.
El importe de la remuneración en especie no puede superar el 30% del salario del trabajador.
Se trata de ingresos en especie, por ejemplo.
- Uso de una vivienda: La empresa puede ser propietaria de una vivienda y ofrecer a sus empleados el uso de la misma de forma gratuita o por debajo del valor de mercado. Otra posibilidad es que la empresa actúe como arrendador, pague el alquiler y ceda el uso al trabajador.
- Electricidad, agua, energía, carbón, gas ... Pago o suministro de ...
- Utilización de vehículos de empresa para fines privados.
- Préstamos. La diferencia entre el tipo de interés al que se concede el préstamo y el tipo de interés legal de mercado (3%) se reembolsa en especie.
- Cestas de Navidad.
- Recepción de carbón (entonces: ......) .
- Las cotizaciones al RETA (régimen especial de autónomos) ingresadas en cuenta y el dinero entregado por la empresa al administrador son gastos dinerarios (sujetos a retención fiscal).
Y que no son retribución en especie al considerarse asistencia social (aunque dado el sentido amplio de la palabra "retribución en especie" también podría ser la prestación de bienes o servicios).
Según el artículo 46.2 RD leg. 3/2044, no se consideran ingresos en especie.
Quizás te interesa:Mi jefe defrauda a hacienda(a) Las primas o cotizaciones abonadas a una compañía de seguros para cubrir la enfermedad de un trabajador por cuenta ajena (seguro de enfermedad), siempre que se cumplan las condiciones y límites siguientes.
- La cobertura sanitaria debe cubrir al propio trabajador y puede cubrir también a su cónyuge y descendientes.
- que las primas o cotizaciones abonadas no superen los 500 EUR anuales por cada una de las personas mencionadas en el párrafo anterior. La parte que exceda de dicha cantidad constituirá una prestación en especie.
(b) la oferta de enseñanza preescolar, infantil, primaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional por parte de centros de enseñanza autorizados a los hijos de los trabajadores de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado.
(c) El uso de bienes inmuebles para la prestación de servicios sociales y culturales al trabajador (habitaciones e instalaciones para el cuidado de los hijos del trabajador).
(d) Suministro de acciones a un precio inferior al de mercado.
(e) Suministro de productos a precio reducido en comedores y cafeterías (tickets restaurante). Sin embargo, sólo si este suministro no es obligatorio por contrato. Si está previsto por contrato o por ley, se considera una prestación en especie.
(f) Las primas o cotizaciones pagadas en virtud de una póliza de seguro contra los daños o la responsabilidad profesional del trabajador.
(g) la formación de trabajadores a cargo de la empresa para la renovación o el reempleo del personal empleado por ella, siempre que sea necesaria para el ejercicio de la actividad.
En este contexto, cabe señalar que todos los ingresos en especie están sujetos a una retención (o anticipo) que debe sufragar el propio trabajador o la empresa.
Por ello, existen conceptos limitados que están exentos de tributación con el objetivo de conciliar la vida privada y profesional de los trabajadores. El siguiente concepto se denomina redistribución flexible, precisamente por estas prestaciones y porque el trabajador decide cambiar y flexibilizar la retribución monetaria de las mismas."
Los seis bienes para los que la Ordenanza establece una exención del impuesto sobre la renta son.
- seguro de enfermedad o de dependencia. Su objetivo es la conciliación de la vida laboral y privada, el bienestar y la salud de los trabajadores. Esto incluye las primas o contribuciones a las compañías de seguros para la cobertura del seguro de enfermedad. La parte que excede de este importe anual es una prestación en especie y no un subsidio flexible. Puede cubrir a empleados, cónyuges y descendientes. Exención fiscal de hasta 500 EUR por asegurado y año (hasta 1.500 EUR por asegurado en caso de invalidez). La parte que excede de este importe anual es una prestación en especie y no un subsidio flexible. Por lo tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
- Tickets, cheques y tarjetas de restaurante: Hasta 11 EUR por día laborable y mes están exentos de impuestos como gastos de comida de empleados. La parte que excede de este importe diario es una prestación en especie exenta de impuestos y no una retribución flexible. Por lo tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
- Billetes, bonos de transporte y tarjetas de viaje: están destinados a ayudar a los trabajadores a desplazarse entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo en transporte público. Los servicios de transporte están exentos de impuestos hasta un importe de 136,36 EUR al mes (1 500 EUR al año). La parte que exceda de esta cuantía diaria constituye una prestación en especie y no un subsidio flexible. Por tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
- Cheques guardería: Su objetivo es ayudar a los trabajadores con hijos de 0 a 3 años a conciliar la vida laboral y familiar. Exime del impuesto sobre la renta, sin límite máximo, los gastos de guardería del trabajador por cuenta ajena (primer ciclo de educación infantil).
- Formación continua: La formación continua relacionada con el trabajo o las actividades de la empresa también está exenta, ya que se destina a la actualización, formación o reinserción laboral de los trabajadores. No hay exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Acciones de la empresa: las acciones deben ser gratuitas o inferiores al valor de mercado; límite de exención anual de 12.000 EUR; deben ofrecerse a todos los empleados (no a un grupo específico); la participación no debe superar el 5%; el periodo de tenencia debe ser de al menos tres años.
Como observará, se trata de prestaciones complementarias y no se consideran prestaciones en especie. Estas asignaciones adicionales son recompensas flexibles cuando los trabajadores deciden "jugar" con su salario global e intercambiar recompensas económicas por estos productos y servicios. Cuando la empresa "complementa" el salario del trabajador, se convierte en lo que se conoce como seguridad social.
Por último, me gustaría recomendar algo de música.
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