Retribuciones dinerarias que es

A la hora de conceder un aumento salarial, el empresario puede plantearse si tiene más sentido aumentar el sueldo del empleado en metálico o darle una tarjeta de restaurante, por ejemplo. Si el salario del empleado se incrementa en 200 EUR brutos al mes, este aumento salarial y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes se imputarían a gastos. Si la empresa regala al empleado una tarjeta de restaurante, la prestación no dineraria asciende a 200 EUR. ¿Qué ventajas fiscales puede reclamar la empresa en ambos casos?
En el caso de la tarjeta, el coste de la misma sólo se contabiliza una vez. Lo ideal sería incluirlo en la nómina como un sueldo o salario más elevado. La contrapartida es la utilización de una cuenta de proveedor (410), en la que el importe correspondiente a la factura de este ticket se cancela en el momento del pago.
A la hora de decidir si son más ventajosas las prestaciones en metálico o no, hay que tener en cuenta datos como la fuente y los porcentajes de cotización específicos de cada empleado y el cumplimiento o incumplimiento de la legislación fiscal y laboral. No obstante, nosotros facilitamos los métodos de cálculo.
Leyes sobre blanqueo de capitales (por ejemplo, para determinar la cantidad de dinero que debe gastarse)

En este caso, el aumento salarial supone un incremento de los costes de personal de 200 EUR y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
El salario de 200 EUR tributa como impuesto sobre la renta de las personas físicas en el lugar de residencia del trabajador y debe aplicarse a cada empleado el tipo de retención fiscal correspondiente.
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El importe del ticket restaurante también es uno de los gastos deducibles de la empresa en virtud de la Ley del Impuesto de Sociedades.
No obstante, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos, estas cantidades están exentas del impuesto sobre la renta y no es necesario abonar cotizaciones a la Seguridad Social.
Si, por el contrario, no se cumplen las condiciones establecidas en la normativa o el importe del pago supera un límite determinado, debe practicarse la oportuna retención e incluirse el importe en la base de cotización.
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El objetivo de este artículo es poner de relieve las diferencias entre estas formas de retribución, que se integran cada vez más en las estructuras salariales de las empresas como parte de una política de contratación de capital humano que está convirtiendo el mercado laboral en una feroz batalla por los profesionales con talento.
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Se entiende por renta en especie la utilización, consumo o adquisición de bienes, derechos o servicios con fines privados a precio igual o inferior al de mercado, aunque no suponga coste real alguno para quien los presta.
Es importante aclarar en este punto que se consideran rentas dinerarias aquellas en las que el pagador de las mismas entrega al contribuyente una cantidad de dinero para la adquisición de bienes, derechos o servicios. En otras palabras, no es lo mismo que una empresa (por ejemplo) pague directamente el alquiler del piso de un empleado y le dé a éste una cantidad para pagar.
La principal diferencia entre estos casos es que son intermediarios en el pago entre la empresa que proporciona los bienes o servicios y el trabajador.
El importe de la remuneración en especie no puede superar el 30% del salario del trabajador.
Se trata, por ejemplo, de alquileres en especie.
- Uso de la vivienda. La empresa es propietaria de la vivienda y la pone a disposición del trabajador gratuitamente o a un precio inferior al valor de mercado. Otra posibilidad es que la empresa actúe como arrendador, pague el alquiler y ceda el uso al trabajador.
- Electricidad, agua, energía, carbón, gas ... Pago o suministro de ...
- Utilización de vehículos de empresa para fines privados.
- Préstamos. La diferencia entre el tipo de interés al que se concede el préstamo y el tipo de interés legal de mercado (3%) se reembolsa en especie.
- Cestas de Navidad.
- Recepción de carbón (entonces: ......) .
- Las cotizaciones al RETA (régimen especial de autónomos) ingresadas en cuenta y el dinero entregado por la empresa al administrador constituyen retribución (sujeta a retención fiscal).
Y que no se trata de una remuneración en especie, ya que se considera asistencia social (aunque dado el amplio significado de la palabra "remuneración en especie" también podría tratarse del suministro de bienes o servicios).
Según el artículo 46.2 RD leg. 3/2044, no se consideran ingresos en especie.
(a) Las primas o cotizaciones abonadas a una compañía de seguros para cubrir la enfermedad de un trabajador por cuenta ajena (seguro de enfermedad), siempre que se cumplan las siguientes condiciones y límites.
- La cobertura sanitaria debe cubrir al propio trabajador y puede cubrir también a su cónyuge y descendientes.
- que las primas o cotizaciones abonadas no superen los 500 EUR anuales por cada una de las personas mencionadas en el párrafo anterior. La parte que exceda de dicha cantidad constituirá una prestación en especie.
b)
Oferta gratuita o por debajo del precio normal de mercado de educación preescolar, preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional para los hijos de los trabajadores por parte de centros educativos autorizados.
(c) El uso de bienes inmuebles para la prestación de servicios sociales y culturales al trabajador (habitaciones e instalaciones para el cuidado de los hijos del trabajador).
(d) Suministro de acciones a un precio inferior al de mercado.
(e) Suministro de productos a precio reducido en cantinas y comedores (tickets restaurante). Sin embargo, este suministro no es obligatorio por contrato. Si está previsto en el contrato o en la normativa, se considerará suministro en especie.
(f) Primas o cotizaciones a pólizas de seguro de accidentes de trabajo o de responsabilidad civil de los trabajadores.
(g) la formación de trabajadores a cargo de la empresa para la renovación o el reempleo del personal empleado (pero sólo cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones).
En este contexto, cabe señalar que toda renta en especie implica una retención (o remesa), que debe ser soportada por el propio trabajador o por la empresa.
Por ello, existen conceptos limitados que están exentos de tributación con el objetivo de conciliar la vida privada y profesional de los trabajadores. El siguiente concepto se denomina redistribución flexible precisamente por estos beneficios y porque el trabajador decide cambiar y flexibilizar la remuneración monetaria de estos beneficios."
Los seis bienes para los que la Ordenanza establece una exención del impuesto sobre la renta son.
- Seguro médico o de dependencia. Su objetivo es conciliar el trabajo con el bienestar y la salud de los trabajadores. Esto incluye las primas o contribuciones a las compañías de seguros para la cobertura del seguro de enfermedad. La parte que excede de este importe anual es una prestación en especie y no un subsidio flexible. También pueden asegurarse los trabajadores, los cónyuges y los descendientes.
Exención fiscal de hasta 500 EUR por asegurado y año (hasta 1.500 EUR para las personas discapacitadas). La parte que excede de este importe anual es una prestación en especie y no un subsidio flexible. Por tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
- Tickets, cheques y tarjetas de restaurante: Hasta 11 EUR por día laborable y mes están exentos de impuestos como gastos de manutención adicionales para los trabajadores por cuenta ajena. La parte que excede de este importe diario es una remuneración en especie exenta de impuestos y no una remuneración flexible. Por tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
- Billetes de viaje, bonos de transporte y tarjetas de viaje: están destinados a ayudar a los trabajadores a desplazarse entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo en transporte público. Los servicios de transporte están exentos de impuestos hasta un importe de 136,36 EUR al mes (1 500 EUR al año). La parte que exceda de este importe diario es remuneración en especie y no puede optar a la retribución flexible. Por tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
- Cheques guardería: Su objetivo es ayudar a los trabajadores con hijos de 0 a 3 años a conciliar la vida laboral y familiar. Exime del impuesto sobre la renta, sin límite máximo, los gastos de guardería del trabajador por cuenta ajena (primer ciclo de educación infantil).
- Formación continua: La formación continua relacionada con el trabajo o las actividades de la empresa también está exenta, ya que se destina a la actualización, formación o reinserción laboral de los trabajadores. No hay exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Acciones de la empresa: las acciones deben ser gratuitas o inferiores al valor de mercado, límite de exención anual de 12.000 EUR, oferta a todos los empleados (no a un grupo específico), la participación no debe superar el 5%, el periodo de tenencia debe ser de al menos tres años.
Como puede ver, estos términos son prestaciones sociales y no se consideran tipos.
Estos complementos proporcionan una remuneración flexible cuando los trabajadores deciden "jugar" con su salario global e intercambiar recompensas económicas por estos productos y servicios. Y cuando la empresa "complementa" el salario y lo pone a disposición del trabajador, se convierte en lo que se conoce como seguridad social.
Por último, me gustaría recomendar algo de música.
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