Retribuciones en especie irpf

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Las prestaciones en especie son los pagos a las empresas o la remuneración a los asalariados en forma de bienes o servicios que la empresa proporciona y que el asalariado puede utilizar gratuitamente o a un precio inferior al de mercado.

Muchas empresas pagan parte del salario en especie para que los trabajadores puedan disfrutar de servicios como casa, coche, transporte, guardería, etc.

¿Qué son las prestaciones en especie?

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Las prestaciones en especie son, por tanto, un modelo muy favorable para empresas y trabajadores, pero el límite máximo permitido está fijado por ley y es del 30% de la masa salarial.

Las prestaciones no dinerarias deben declararse en el IRPF de la misma forma que las retribuciones dinerarias, declarando y comunicando en nómina el valor de los bienes y servicios recibidos por el trabajador, y practicando la retención fiscal obligatoria sobre dichas prestaciones no dinerarias.

¿Cómo se valoran las prestaciones no monetarias a efectos salariales y fiscales?

Las prestaciones en especie se valoran por su valor normal de mercado y las primas, salvo que su importe se repercuta al trabajador que recibe la prestación.

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Las reglas para determinar el importe que debe figurar en la nómina como retribución en especie son las siguientes.

  • Si utiliza una vivienda, debe declarar unos ingresos equivalentes al 10% del valor catastral del inmueble (o al 5% si el valor es ajustado).
  • Si el vehículo es usado, añada el 20% del valor de adquisición anual.
  • Si se concede un préstamo a un tipo de interés inferior al legal, la diferencia se considerará una indemnización especial para el trabajador.
  • En el caso de las cotizaciones a un régimen de pensiones, se calcularán sobre el importe de la cotización.

El objetivo de este artículo es poner de relieve las diferencias entre estas formas de remuneración, que se integran cada vez más en las estructuras salariales de las empresas como parte de una política de contratación de capital humano que está convirtiendo el mercado laboral en una lucha encarnizada por los profesionales con talento.

Los rendimientos en especie son la utilización, consumo o adquisición de bienes, derechos o servicios para fines privados, a título gratuito o por un precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan un gasto real para quien los obtiene.

Es importante aclarar en este punto que los ingresos se consideran dinero si el pagador de los mismos aporta una cantidad de dinero para que el contribuyente adquiera bienes, derechos o servicios. En otras palabras, no es lo mismo que una empresa (por ejemplo) pague directamente el alquiler del piso de un empleado y le facilite una determinada cantidad de dinero para que pueda pagar el alquiler.

La principal diferencia entre estos casos es que son intermediarios en el pago entre la empresa que suministra los bienes o servicios y el trabajador.

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El importe de la remuneración en especie no puede superar el 30% del salario del trabajador.

Se trata de ingresos en especie, por ejemplo.

  • Uso de una vivienda: La empresa puede ser propietaria de una vivienda y proporcionarla a sus empleados gratuitamente o por debajo del valor de mercado. Otra posibilidad es que la empresa actúe como arrendador, pague el alquiler y ceda el uso al trabajador.
  • Electricidad, agua, energía, carbón, gas ... Pago o suministro de ...
  • Utilización de vehículos de empresa para fines privados.
  • Préstamos. La diferencia entre el tipo de interés al que se concede el préstamo y el tipo legal de mercado (3%) se reembolsa en especie.
  • Cestas de Navidad.
  • Recepción de carbón (entonces: ......) .
  • Si las cotizaciones al RETA (régimen especial de autónomos) se ingresan en una cuenta y la empresa entrega dinero al administrador, se trata de una retribución dineraria (sujeta a retención).

Y que no se trata de una remuneración en especie, ya que se considera asistencia social (aunque dado el amplio significado de la palabra "remuneración en especie" también podría tratarse del suministro de bienes o servicios).

Según el artículo 46.2 RD leg. 3/2044, no se consideran ingresos en especie.

(a) Las primas o cotizaciones abonadas a una compañía de seguros para cubrir la enfermedad de un trabajador por cuenta ajena (seguro de enfermedad), siempre que se cumplan las siguientes condiciones y límites.

  1. El seguro de enfermedad debe cubrir al propio trabajador y puede cubrir también a su cónyuge y descendientes.
  2. que las primas o cotizaciones abonadas no superen los 500 EUR anuales por cada una de las personas mencionadas en el párrafo anterior. La parte que exceda de dicha cantidad constituirá una prestación en especie.

(b) la prestación de servicios de educación preescolar, infantil, primaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional por parte de centros de enseñanza autorizados a los hijos de los trabajadores, de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado.

(c) el uso de bienes inmuebles para la prestación de servicios sociales y culturales al trabajador (habitaciones e instalaciones para el cuidado de los hijos del trabajador).

(d) Suministro de acciones a un precio inferior al de mercado.

(e) Suministro de productos a precio reducido en comedores y cafeterías (tickets restaurante). Sin embargo, sólo si este suministro no es obligatorio por contrato. Si está previsto por contrato o por ley, se considera una prestación en especie.

(f) Las primas o cotizaciones pagadas en virtud de una póliza de seguro contra los daños o la responsabilidad profesional del trabajador.

(g) formación para la renovación o el reciclaje del trabajador a cargo de la empresa, en la medida necesaria para el desempeño del puesto de trabajo

En este contexto, cabe señalar que todos los ingresos en especie van acompañados de una retención (o remesa) que debe sufragar el propio trabajador o la empresa.

Por ello, existen conceptos limitados que están exentos de tributación con el objetivo de conciliar la vida privada y profesional de los trabajadores. El siguiente concepto se denomina redistribución flexible, precisamente por estos beneficios y porque el trabajador decide cambiar y flexibilizar la retribución monetaria de estos beneficios."

Los seis bienes para los que la Ordenanza establece una exención del impuesto sobre la renta son.

  • Seguro médico o de dependencia. Su objetivo es conciliar el bienestar y la salud de los trabajadores con su trabajo. Esto incluye las primas o contribuciones a las compañías de seguros para la cobertura del seguro de enfermedad. La parte que excede de este importe anual es una prestación en especie y no un subsidio flexible. Puede extenderse a empleados, cónyuges y descendientes. Exención fiscal de hasta 500 EUR por asegurado y año (en caso de invalidez, hasta 1.500 EUR por asegurado). La parte que excede de este importe anual es una prestación en especie y no un subsidio flexible. Por lo tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
  • Tickets, cheques y tarjetas de restaurante: Hasta 11 EUR por día laborable y mes están exentos de impuestos como gastos de comida de empleados. La parte que excede de este importe diario es una remuneración en especie exenta de impuestos y no una remuneración flexible. Por lo tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
  • Billetes, bonos de transporte y tarjetas de transporte: están destinados a fomentar el uso del transporte público para los desplazamientos entre el domicilio y el trabajo. Los servicios de transporte están exentos de impuestos hasta un importe de 136,36 EUR al mes (1 500 EUR al año). La parte que exceda de esta cuantía diaria constituye una prestación en especie y no un subsidio flexible. Por lo tanto, forman parte de la base imponible y no están exentos del impuesto sobre la renta.
  • Cheques guardería: Su objetivo es ayudar a los trabajadores con hijos de 0 a 3 años a conciliar la vida laboral y familiar. Exime del impuesto sobre la renta, sin límite máximo, los gastos de guardería del trabajador por cuenta ajena (primer ciclo de educación infantil).
  • Formación continua: La formación continua relacionada con el trabajo o las actividades de la empresa también está exenta, ya que se destina a la actualización, formación o reinserción laboral de los trabajadores. No hay exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Acciones de la empresa: las acciones deben ser gratuitas o inferiores al valor de mercado, límite de exención anual de 12.000 EUR, oferta a todos los empleados (no a un grupo específico), la participación no debe superar el 5%, el periodo de tenencia debe ser de al menos tres años.

Como puede ver, se trata de prestaciones sociales y no se consideran prestaciones en especie. Estas asignaciones adicionales son recompensas flexibles cuando los trabajadores deciden "jugar" con su salario total e intercambiar recompensas económicas por estos productos y servicios. Cuando la empresa "complementa" el salario del trabajador, se convierte en lo que se conoce como seguridad social.

Por último, me gustaría recomendar algo de música.



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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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