Seguridad social excedencia voluntaria

Seguridad social excedencia voluntaria

Si un trabajador está de baja, la empresa no está obligada a seguir cotizando por él. No obstante, para algunas prestaciones este periodo se tiene en cuenta como periodo de cotización.

¿Cómo afecta una excedencia a las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social?

Seguridad social excedencia voluntaria

Una de las cuestiones más importantes para los trabajadores que tienen intención de pedir una excedencia es cómo afectará este periodo a sus cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de pensión, invalidez, asistencia sanitaria y otras prestaciones.

Analiza lo que ocurre durante las ausencias más frecuentes.

Cotizaciones a la Seguridad Social durante el permiso parental

Los trabajadores pueden solicitar una excedencia para cuidar de un hijo menor de tres años o para adoptar o acoger a un niño. Como se indica en esta Guía de excedencias, cuando finaliza la excedencia, el trabajador sigue teniendo derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo o a uno similar al que ocupaba anteriormente.

Durante el permiso parental, la empresa no cotiza por cuenta del trabajador y no hay que pagar cotizaciones a la Seguridad Social durante este periodo. No obstante, para determinadas prestaciones, también se tiene en cuenta la duración de la baja.

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El permiso parental puede durar hasta tres años y computa como periodo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, invalidez, defunción y dotación, así como para las prestaciones de maternidad y guardería.

A efectos de solicitar pensiones de jubilación, pensiones de incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia y prestaciones por maternidad y paternidad, se considera que el trabajador está en la misma situación que el afiliado, es decir, no cotiza a la Seguridad Social, pero a la hora de, por ejemplo, cumplir el periodo mínimo de cotización para solicitar estas prestaciones, este tiempo de baja se considera como si efectivamente hubiera cotizado.

En lo que respecta a las cotizaciones al seguro de desempleo, los periodos de baja laboral no cuentan para las cotizaciones al seguro de desempleo, pero existe una excepción especial en este caso. Normalmente, para solicitar el subsidio de desempleo se tienen en cuenta los seis últimos años cotizados. No obstante, si ha disfrutado de una excedencia por cuidado de personas durante esos seis años, el periodo de excedencia por cuidado de personas no se computa, sino que se retrotrae al periodo en el que continuó la excedencia por cuidado de personas.

Esto puede entenderse mejor con un ejemplo.

Lucas fue despedido con efectos a partir del 15 de octubre de 2017. Para reclamar el paro hay que tener en cuenta los últimos seis años cotizados desde el 16 de octubre de 2011 hasta el 15 de octubre de 2017; durante este periodo Lucas estuvo un año de excedencia para cuidar de sus hijos. Por tanto, este año de excedencia no se tendría en cuenta en el cómputo del sexenio, que se aplicaría con carácter retroactivo al periodo correspondiente a la excedencia, en este caso el 16 de octubre de 2010.

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El cuidado de un recién nacido es una de las razones más comunes para solicitar la excedencia, pero no es la única. Existen distintos tipos de baja por distintos motivos, cada uno con distintas cotizaciones y distintas consecuencias tras la baja.

En cualquier caso, el seguro de ahorro es una forma de compensar económicamente los periodos de ausencia del trabajo, como unas vacaciones, pero sobre todo por su posible repercusión en la jubilación.

¿Cuáles son las cotizaciones para los distintos tipos de baja?

Seguridad social excedencia voluntaria

¿Qué ocurre con las cotizaciones durante las vacaciones? Como ya se ha dicho, depende del motivo de su solicitud. A continuación se describen brevemente los distintos tipos de excedencia y las cotizaciones correspondientes a cada uno de ellos.

Excedencia voluntaria

Los trabajadores pueden acogerse a una excedencia voluntaria sin indicar el motivo. Se define por las siguientes características.

  • Tras incorporarse a la empresa, se exige al menos un año de servicio.
  • Esta excedencia sólo puede disfrutarse si han transcurrido más de cuatro años desde la finalización de la excedencia voluntaria anterior.
  • No habrá derecho a reserva de puesto, pero se dará preferencia a cualquier vacante de categoría similar o equivalente.
  • La duración de la excedencia oscilará entre cuatro meses y cinco años.
  • No se tiene en cuenta a efectos de cotización.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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