Sentencia despido disciplinario improcedente

¿Le han despedido y quiere saber si es legal y a qué indemnización tiene derecho? Perder el trabajo es una situación que provoca mucha preocupación, miedo e incertidumbre. Por eso, nuestros abogados laboralistas especializados en despidos [actualizado 2022] han dedicado este artículo a los despidos disciplinarios y a aclarar todas tus dudas.
Es posible que, tras el shock inicial de su despido, se plantee si puede impugnarlo o si tiene derecho a indemnización por despido o subsidio de desempleo. Son preocupaciones normales para las personas en esta situación.
¿Cómo es un despido disciplinario improcedente?

Un despido disciplinario es un despido en el que el empresario decide rescindir el contrato de trabajo en respuesta a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
El incumplimiento de contrato en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) incluye.
- Ausencias reiteradas e injustificadas del trabajo y retrasos.
- Indisciplina o insubordinación en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas contra un empresario, una persona que trabaje para la empresa o un familiar que conviva con el empresario.
- Violación de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Despido disciplinario por deterioro continuado y voluntario del rendimiento laboral normal o pactado, es decir, bajo rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al rendimiento laboral.
- Acoso por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo a un empresario o a una persona que trabaje para la empresa.
Además, en caso de despido disciplinario, se tendrán en cuenta los motivos establecidos en el convenio colectivo.
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Que un despido disciplinario se considere improcedente, procedente o nulo depende del juez que analice el caso cuando el trabajador presente una reclamación, como se explica en el apartado siguiente.
Como consecuencia de la privación de libertad, la comunicación y notificación del despido por fax se ha convertido en algo habitual.
¿Cuál es la respuesta a un despido disciplinario y cuál es la naturaleza del despido?
Entre las preguntas más frecuentes en estos casos figuran qué hacer si le despiden por motivos disciplinarios, si puede presentar una denuncia y si tiene derecho a indemnización por despido. Aquí tienes algunos consejos sobre cómo hacerlo.
- Despido. Si la empresa para la que trabajas quiere despedirte, debe darte un preaviso de despido. Debe saber lo siguiente en relación con el despido.
- Antes de firmarlo, debes leerlo detenidamente y asegurarte de que tu copia coincide con la de la empresa.
- Como prueba de que no acepta la notificación, puede firmar y declarar que "no está de acuerdo".
- Si se niega a firmar, la empresa puede demostrar que fue notificado con dos testigos.
- Compruebe a qué tipo de notificación se refiere la carta.
- Liquidación/Acuerdo. En este documento se registran los importes adeudados a los trabajadores (permisos no retribuidos, salarios y salarios adicionales). La firma de este documento también puede incluir "no conforme", ya que es probable que incluya lo que se considera "liquidación/liquidación".
- Cláusula de exención de responsabilidad Como se explica más adelante, en caso de despido disciplinario, el trabajador no suele tener derecho a indemnización por despido.
- Litigios. Si no estás de acuerdo con el despido disciplinario, puedes presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles, pero antes debes haber iniciado un procedimiento de conciliación.
Derecho al pago de salarios de tramitación en caso de despido improcedente

En sentencia de 21 de julio de 2016, el Tribunal Supremo posibilitó condenar al pago de salarios de tramitación en caso de despido improcedente y reclamar la indemnización correspondiente.
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Antecedentes de hecho
Los trabajadores denunciaron a la empresa por el despido y el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela les dio la razón. Dictaminó que el despido de los trabajadores a partir del 1 de febrero de 2013 fue ilegal y determinó que tenían la posibilidad de recibir una indemnización al serles imposible reincorporarse al trabajo. El Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela consideró que la relación laboral del demandante finalizó el 11 de diciembre de 2013, fecha en la que se dictó su sentencia, y condenó a la empresa demandada al pago de una indemnización.
A raíz de esta sentencia, la parte actora interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, que el 18 de diciembre de 2014 estimó el recurso, anuló parcialmente la sentencia, condenó a la empresa demandada a abonar los salarios de tramitación a los trabajadores demandantes y dictó sentencia confirmando el resto de la sentencia recurrida.
En respuesta a la sentencia del TSJ de Galicia de 18 de diciembre de 2014, el fiscal representante del Fondo de Garantía Salarial interpuso demanda de unificación de jurisdicción. El caso fue admitido y se dictó resolución y sentencia el 12 de julio de 2016.
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