Sociedad anónima laboral ventajas e inconvenientes

Estamos acostumbrados a oír muchas palabras similares, como "tiempo de trabajo" y "medidas de trabajo", que asociamos inmediatamente con el trabajo.
Sin embargo, cuando oímos el término "empresa propiedad de los trabajadores", se da la vuelta para referirse a una empresa gestionada por los trabajadores, pero ¿es realmente así?
Ahora que ha llegado al mejor artículo, preste atención. Revelaré todos los secretos en este artículo.
Sociedades laborales: ¿qué ocurre realmente?

En primer lugar, una sociedad laboral es una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima caracterizada por el hecho de que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores y éstos prestan servicios a la empresa por tiempo indefinido.
Para entender el concepto y la definición, tomemos el ejemplo de una fábrica de galletas (Biscuits S.L.) con 25 empleados. Para que las galletas sean una empresa propiedad de los trabajadores, al menos el 51% del capital debe pertenecer a los trabajadores y el resto al empresario.
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Sin embargo, estas empresas tienen características muy específicas y restrictivas, por lo que requieren un análisis más detallado.
Principales características y funciones
- Existe una excepción a esta norma si la empresa es pública o si se crea con sólo dos empleados (véase más abajo), en cuyo caso el número de empleados debe ser de tres como mínimo.
- Cuota de trabajadores a tiempo parcial: se especifica que el tiempo total de trabajo anual de los trabajadores no a tiempo parcial no debe superar el 49 % del tiempo total de trabajo anual de los trabajadores a tiempo parcial. Para ilustrar el ejemplo de las galletas, supongamos que de 25 trabajadores, 15 son trabajadores a tiempo completo, ocho de los cuales son socios. La ley exige que la jornada laboral de los siete no socios no supere el 49% de la jornada laboral del socio asalariado, y en este caso se cumple esta condición.
Esto significa que la mayoría de los empleados a tiempo completo acaban convirtiéndose en socios para garantizar la supervivencia de la empresa.
- Tipos de acciones: Las acciones pueden dividirse en dos tipos: Acciones de los empleados y acciones ordinarias. Supongo que a quién pertenece el primero. A los empleados. ¿Y ...... y el segundo? El resto, desde el principio, es sólo eso.
- Derecho preferente: suele significar que los accionistas pueden adquirir primero las nuevas acciones que se emitan. Sin embargo, hay que señalar que no es así. Si un accionista abandona la empresa, los no accionistas tienen prioridad para adquirir derechos preferentes sobre los que ya son accionistas.
- Creación de un fondo de reserva especial: Básicamente, estas empresas tienen que ingresar el 10% de sus beneficios en una especie de "hucha".
- Nombre de la empresa: En el nombre de la empresa o entidad jurídica debe figurar el término S.A.L. o S.L.L. Esta abreviatura varía según se trate de una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada para indicar el periodo de empleo.
Si lo desea, puede hacer clic aquí para obtener más información sobre las sociedades anónimas, sus características y ventajas.
En este artículo web, le informaremos sobre.
- ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?
- Características de las sociedades anónimas
- Ventajas e inconvenientes de las sociedades anónimas
- Nuevas empresas Sociedades de responsabilidad limitada
¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada?

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), también conocidas como Sociedad Limitada (SL), son la forma más común de sociedad mercantil en España. Suelen utilizarlo los pequeños autónomos para limitar su responsabilidad al capital que invierten y evitar pignorar sus bienes personales por las deudas de la empresa.
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Este tipo de empresa es, con diferencia, el más común entre las empresas españolas: A principios de 2019 había en España 1.154.289 sociedades anónimas, lo que representa el 34,32% de las empresas del país, según datos del Registro Central de Empresas del INE, solo superadas por las personas físicas, que representan el 54,94%.
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Características de las sociedades anónimas
El Reglamento de Sociedades establece las características de una sociedad anónima, las más importantes de las cuales se enumeran a continuación.
- Número de socios: al menos uno, sin límite máximo. Si sólo hay un socio, se constituye una empresa individual. Puede ser una persona física o jurídica.
- Responsabilidad de los socios: Los socios responden solidariamente entre sí, limitándose al capital que hayan aportado, de modo que los socios no responden de las deudas con su patrimonio privado.
- Tipo de socio: puede ser un socio de trabajo o un socio de capital.
- Nombre o razón social: debe ser un nombre que no haya sido registrado por nadie con anterioridad (para ello, deben realizarse las consultas oportunas en el Registro Mercantil Central). Seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L., Sociedad Limitada o su abreviatura S.L.
- Capital social: El capital mínimo legal es de 1 EUR, no hay límite máximo. Puede tratarse de donaciones monetarias (dinero) o en especie, como ordenadores o furgonetas, y la valoración de este activo debe ser aceptada por todos los socios fundadores.
- División del capital social: El capital social está dividido en acciones, cuya transferencia está sujeta a ciertas restricciones legales, y los demás accionistas siempre tienen derecho de tanteo frente a terceros.
- Domicilio social: suele ser el domicilio social de la empresa y debe estar situado en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por los administradores, pero un cambio de municipio requiere la aprobación de la junta general de accionistas.
- Objeto social: la actividad o actividades a las que pretende dedicarse la empresa. Suele ser una lista bastante completa de las actividades previstas inicialmente y de otras posibles actividades para evitar costes administrativos al ampliar las actividades.
- Constitución: mediante una Escritura de Constitución y una escritura oficial firmada ante notario y posteriormente depositada en el Registro Mercantil. En él debe constar el importe del capital aportado por cada accionista y el porcentaje correspondiente del capital social. Le recomendamos nuestro artículo "Cómo constituir una sociedad de responsabilidad limitada". Nuestro servicio de asesoramiento, acreditado por puntos PAE, también puede realizar todos los trámites por vía electrónica. También puede descargar un modelo en word de los estatutos y la normativa aplicable (Reglamento JUS 3185/2010 sobre el modelo de estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada). Para las empresas de nueva creación y las empresas con muchos accionistas, a menudo es aconsejable complementar los estatutos con un acuerdo de accionistas.
Descargar los estatutos de S.L.
Legislación
- Órganos rectores: existen varias posibilidades, que deben elegirse en los estatutos: Administrador único (una sola persona), coadministradores (cada uno puede actuar independientemente y, por tanto, obligar a todos), administradores mancomunados (actúan conjuntamente, deben firmar siempre y tienen una representación limitada y tardía), consejo de administración (tres o más administradores), etc. La duración del cargo (normalmente indefinida) y su eventual remuneración se establecen en los estatutos.
- Responsabilidad de la dirección: debe recaer en la dirección, no en los accionistas.
- Junta general anual: órgano supremo de deliberación y decisión. La convocan los directivos en el primer semestre del año para explicar el estado de la gestión, aprobar las cuentas anuales y distribuir los beneficios. Otros asuntos que suele tratar la Junta General son la modificación de los estatutos y la elección y destitución de los administradores. Las juntas generales ordinarias y extraordinarias pueden convocarse en cualquier momento a petición de accionistas que representen el 5% del capital social.
- Responsabilidad fiscal: Las empresas están sujetas al impuesto de sociedades y al IVA.
- Sistema de seguridad social: Sistema independiente para los consejeros delegados y los accionistas mayoritarios de las empresas. El resto entra dentro del régimen general.
- Legislación. Las sociedades de responsabilidad limitada están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueban las modificaciones de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Descargar la Ley de Sociedades Anónimas
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