Sociedad anónima sociedad limitada
Hace algún tiempo os hablamos en el blog de los diferentes tipos de empresas que existen en España. Existen muchos tipos diferentes, pero nuestra experiencia como asesores nos ha demostrado que las dos opciones más comunes son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
Sin embargo, estos dos tipos de empresas no sólo son las más comunes, sino también las más cuestionables. Especialmente sus similitudes y diferencias.
En resumen, muchas personas que acuden a nosotros en busca de asesoramiento quieren hacer una pregunta muy concreta: "Quiero montar un negocio, ¿debo montar una SL o una SA?". En este artículo respondemos a esta pregunta. Tenga en cuenta que.
Constitución de una empresa
Sociedad Limitada y Sociedad Anónima son sociedades mercantiles. Esto significa que son empresas que deben constituirse por escritura pública.
Recuerde que puede pedir ayuda a nuestros expertos asesores si no está seguro de cómo redactar los estatutos de su empresa.
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Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se requiere un importe mínimo de 3.000 EUR. Este importe debe abonarse y suscribirse en el momento de la incorporación. Al mismo tiempo, debe indicarse el número de acciones en que se dividirá la sociedad y su valor nominal.
En el caso de las sociedades anónimas, el importe mínimo es de 60 000 EUR, que pueden desembolsarse en el momento de la constitución (constitución simultánea) o posteriormente (constitución sucesiva). El capital debe dividirse en acciones nominativas o al portador. Por último, hay que ponerle nombre.
- Una parte del valor del capital no desembolsado.
- Formas de dividendos pasivos y sus límites
- Número de acciones en que se divide el capital social
- Valor nominal, clase y serie.
En este artículo encontrará.
- Forma jurídica de la empresa
- ¿Cuándo es aconsejable crear una empresa?
- Tipos y formas jurídicas de las empresas
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.A.)
- Sociedad cooperativa (S.A.)
- Empresa propiedad de sus empleados
- Empresas profesionales
- Nueva empresa
Forma jurídica de la empresa
A la hora de elegir la forma jurídica de un negocio, muchos empresarios optan por una empresa tras sopesar las ventajas e inconvenientes del trabajo por cuenta propia y la empresa.
Muchos autónomos acaban creando una empresa para desarrollar su actividad. Esto no significa que dejen de ser autónomos, pero cambiará el estatuto jurídico de su empresa y las obligaciones formales que tienen que cumplir.
Quizás te interesa:Empresas de economía colaborativaEn esta sección hablaremos de cuándo es recomendable crear una empresa, compararemos los distintos tipos de empresas y formas jurídicas y sus características, ventajas e inconvenientes.
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¿Cuándo es aconsejable crear una empresa?
Cuando dos o más personas se asocian para dirigir juntas un negocio, deben, por supuesto, constituir algún tipo de sociedad.
Además, siempre existe la opción de crear una empresa individual o una sociedad de responsabilidad limitada en la que un socio o propietario posee el 100% del capital social.
Es aconsejable constituir una empresa si se da alguno de los siguientes casos.
- La empresa necesita grandes inversiones. Los bancos pueden exigir la creación de una empresa para los préstamos y el gobierno para las subvenciones.
- El negocio obtiene unos beneficios sustanciales de más de 45.000 euros al año. La sociedad paga menos impuestos siempre que los beneficios se reinviertan en la empresa.
- La empresa tiene pasivos significativos con instituciones financieras y proveedores que superan los activos de la empresa. Una empresa puede proteger su patrimonio personal en caso de insolvencia empresarial.
- Los competidores son en su mayoría empresas, por lo que se verán obligados a proyectar una imagen similar en el mercado. Las asociaciones suelen transmitir una imagen duradera y generan más confianza.
- Uno de los clientes objetivo son los organismos públicos, ya que los proyectos de licitación suelen limitarse a las empresas.
- Si las actividades de la empresa están sujetas a una normativa especial y se requiere una forma societaria.
Durante muchos años, el trabajo autónomo en forma de sociedad tenía la desventaja de no beneficiarse de la cantidad a tanto alzado de 60 EUR para la cuota de autónomos y los gastos adicionales, por lo que a menudo era preferible empezar como autónomo y constituir una sociedad al cabo de uno o dos años, si se demostraba la rentabilidad del negocio.
Afortunadamente, esta situación ha cambiado, ya que ahora los autónomos pueden acogerse al sistema de pago único.
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