Sociedad laboral número de socios

Sociedad laboral número de socios

La sociedad laboral es una forma jurídica caracterizada por el hecho de que la mayoría de sus miembros son también empleados de la empresa con contratos de trabajo indefinidos.

Un sindicato puede adoptar la forma de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima, designadas por las abreviaturas S.L.L. o S.A.L..

Sociedades Laborales, artículo 129.2 de la Constitución: "Los poderes públicos promoverán eficazmente la participación en las diversas formas de empresa ......". La disposición se estableció por primera vez en 1986, en un esfuerzo por cumplir las disposiciones de la Directiva sobre el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción". En otras palabras, se trata de crear empresas y establecimientos controlados por los propios trabajadores y que tengan una función democrática diferenciada.

¿Cuál es la normativa de las sociedades laborales?

Sociedad laboral número de socios

Las sociedades laborales están reguladas actualmente por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE 15 de octubre).

Como sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, sus actividades también están reguladas por la Ley de Sociedades.

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La Ley 44/2015 establece las características o rasgos que debe reunir una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad laboral para ser calificada como "sociedad laboral".

¿Cuáles son las características de una empresa propiedad de sus empleados?

Las empresas propiedad de sus empleados se distinguen de otras empresas comerciales por las siguientes características.

1º. - Número máximo de acciones que posee cada socio.

Ningún accionista puede poseer más de un tercio del capital social o de los fondos propios. En consecuencia, el número mínimo de accionistas de una sociedad laboral es de tres, y los tres accionistas deben poseer la misma proporción (un tercio) del capital social; si la sociedad está formada por más de tres accionistas, no es necesario que todos posean la misma proporción del capital social y basta con que no más de un tercio de los accionistas posea más de un tercio.

Excepción. Hay dos excepciones a este requisito.

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  1. Los socios de la sociedad laboral deben ser autoridades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro u organizaciones de economía social. Estos socios pueden poseer al menos un tercio del capital de la empresa, pero no más del 50%.
  2. Una sociedad laboral puede ser constituida por dos socios, ambos con el 50% del capital social. Esta exención puede mantenerse durante tres años. Posteriormente, debe admitirse a otro socio para cumplir el requisito original de que ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social.

2º............................. Accionistas.

La mayoría del capital social de una sociedad laboral debe pertenecer a los socios trabajadores, es decir, a los socios que tienen un empleo fijo en la sociedad laboral. No es necesario que la relación laboral sea a tiempo completo.

Junto con el requisito anterior, esto significa que una sociedad laboral debe tener siempre al menos dos socios trabajadores.

3º - Trabajadores no afiliados

Aunque Sociedades Laborales se creó para trabajar con socios que son trabajadores, Sociedades Laborales también puede emplear personal (con una restricción). El número de horas/año que puede trabajar un empleado distinto del socio permanente no puede superar el 49% de las horas/año trabajadas por el socio empleado.

Por lo tanto, los empresarios que no tengan un contrato indefinido no se tendrán en cuenta a efectos de esta limitación y, además, los empresarios con una discapacidad igual o superior al 33% no se tendrán en cuenta a efectos de esta limitación.

4º - Régimen de inclusión de los trabajadores por cuenta ajena en la Seguridad Social.

Los trabajadores socios de sociedades laborales están incluidos en el régimen general por defecto, al tener la consideración de trabajadores (artículo 136.1.d de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Esta clasificación se mantiene aunque haya varios socios gestores.

Excepciones.

  1. Los socios que comparten empresa con uno o varios socios en los que concurren estas tres situaciones cotizan al régimen de autónomos.

    1. Parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad.
    2. Convivencia entre familiares.
    3. Propiedad de al menos el 50% del capital social por parte de los miembros de la familia mencionados.
  2. Los dos socios que crearon inicialmente la empresa por cuenta ajena cotizan en el régimen de autónomos mientras mantengan esta forma jurídica particular.

Por consiguiente, la inscripción en los regímenes de seguridad social correspondientes puede variar en función de diversas circunstancias, como un cambio de circunstancias familiares, un cambio de residencia, un aumento del número de miembros de la pareja, un cambio de proporciones, etc.

En esta sección, hablamos en primer lugar de las empresas especiales con ánimo de lucro, es decir, empresas cuyo objetivo principal no es la maximización del beneficio, sino objetivos sociales como la creación de empleo o la mejora del bienestar de los socios.

La primera de estas sociedades mercantiles especiales es una empresa propiedad de sus empleados cuyo objetivo es crear puestos de trabajo para sus socios. La principal característica de este tipo de empresa es que la mayoría de los socios (al menos el 51%) son trabajadores con contrato indefinido en la empresa.

Existen dos tipos de empresas propiedad de sus empleados.

  • Sociedades anónimas laborales.
  • Sociedades laborales

Los requisitos de capital son los mismos que para las empresas privadas y públicas.

Además de la certificación notarial y la inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades laborales también deben inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales.

Las principales características de una empresa propiedad de sus empleados son.

  • No obstante, las organizaciones sin ánimo de lucro, las organizaciones económicas conjuntas y los organismos públicos pueden poseer hasta el 50% del capital social.
  • Capital social mínimo.

    • Cuota mínima de 3.000 EUR para las asociaciones profesionales de responsabilidad limitada (totalmente desembolsada en el momento de la constitución).
    • Para las sociedades laborales, un mínimo de 60.000 euros totalmente suscritos, divididos en acciones de valor nominal de títulos con un mínimo del 25% desembolsado.
    • El capital social (participaciones o aportaciones) estará compuesto por las aportaciones de los socios trabajadores y las aportaciones de los socios no trabajadores.
  • Razón social: el nombre elegido por los socios con la abreviatura S.L.L. para una sociedad de responsabilidad limitada laboral o S.A.L. para una sociedad de responsabilidad limitada laboral.
  • Responsabilidad de los socios por las deudas: limitada a la aportación de capital.
  • Empleo indefinido: hasta el 49 % del tiempo de trabajo del socio laboral.
  • Fiscalidad: al igual que otras sociedades mercantiles, están sujetas al impuesto de sociedades (I.S.).
  • Traslado.

    • Gratuidad en caso de traspaso entre socios laborales o trabajadores fijos.
    • Restringido; en caso de transferencia a personas que no sean empleados ni afiliados, se dará prioridad a los afiliados empleados y a los empleados regulares.

La siguiente figura resume las secciones.

Puede ver un vídeo de la sección.

También puede acceder a la plataforma para resolver edpuzzles, por ejemplo.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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