Sociedad limitada formación sucesiva

Esta sociedad es similar en muchos aspectos a una sociedad de responsabilidad limitada tradicional, pero con la novedad de que no se exige una aportación mínima de capital.
El sistema es similar al de una sociedad de responsabilidad limitada, que exige una aportación mínima de capital de 3.000 euros para su constitución. No obstante, la SLFS debe cumplir una serie de obligaciones específicas para garantizar la protección de terceros en sus relaciones financieras, laborales y comerciales.
En el preámbulo de la ley se afirma que esta forma de sociedad se inspira en reformas ya aplicadas en otros países, como Alemania y Bélgica, para reducir el coste inicial de la creación de una empresa.
Así, las normas para esta forma de sociedad mercantil se incluyen en las modificaciones de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
¿Qué es la Sociedad Limitada de Formación de Éxito?

Es una sociedad mercantil que se gestiona como una sociedad limitada, pero que no tiene que desembolsar un capital social mínimo.
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En la práctica, la SLFS es una "subforma" de la sociedad anónima y se convierte en sociedad anónima cuando aporta voluntaria y progresivamente el capital social mínimo exigido por la ley para esa forma de sociedad.
Por otro lado, se imponen ciertas restricciones y obligaciones para animar a estas empresas a crecer con sus propios recursos invirtiendo los resultados de sus actividades en la propia empresa.
¿Cuáles son las obligaciones del SLFS?
El SLFS está sujeto a un reglamento especial hasta que se alcance un capital mínimo de 3.000 euros, en virtud del cual
(1) Se transferirá a la reserva legal un importe igual, como mínimo, al 20% del beneficio del ejercicio en cuestión, sin que el importe de la reserva esté limitado.
(2) Sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto supera el 60 % del capital social mínimo una vez cumplidos los requisitos legales o estatutarios. Si este valor cae por debajo del 60% como consecuencia de la distribución, ésta tampoco podrá efectuarse.
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(3) La remuneración anual de los accionistas y administradores no superará el 20% del activo neto. Esto no afectará a la remuneración a la que puedan tener derecho como empleados de la empresa o por la prestación de servicios profesionales en nombre de la propia empresa.
4. en caso de liquidación voluntaria o forzosa de la sociedad y en caso de insuficiencia del activo social, los socios y administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo exigido por la ley (3.000 euros).
(5) No es necesario probar la participación financiera real de los socios individuales en la constitución de la sociedad, ya que responden solidariamente ante la sociedad y sus acreedores.
Sin embargo, al igual que ocurre con las SL tradicionales, no se exige un capital mínimo para una empresa de constitución sucesiva, lo que reduce el coste de constitución de una empresa

Crear una empresa implica una serie de requisitos, procedimientos e inversiones. En algunos casos son más sencillos, en otros más complejos y exigentes. Las distintas formas jurídicas están diseñadas para adaptarse a los diferentes perfiles de empresarios y emprendedores, que cada vez cambian y se especializan más.
Así, una de las formas más comunes de sociedad es la sociedad mercantil, que incluye las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades con fines especiales constituidas en ellas.
¿Qué son las sociedades de responsabilidad limitada de constitución sucesiva?
Así pues, en muchos aspectos, una empresa comercial es similar a una SL tradicional, con una importante excepción. Es decir, no se exige un capital mínimo para su constitución. ¿Qué significa esta particularidad? Pues bien, este tipo de empresa permite al empresario contratante reducir el coste inicial de creación de la empresa.
Desde un punto de vista puramente nominal, cabe señalar que la denominación de este tipo de sociedades debe contener siempre la indicación "sociedad de responsabilidad limitada", "sociedad limitada" o las abreviaturas correspondientes "SRL" o "SL". No. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada constituidas sucesivamente, los estatutos y el certificado de inscribibilidad de los documentos deben indicar claramente que se rigen por esta norma.
Sin embargo, no debe adoptar el mismo nombre que otra empresa existente y el Registro Mercantil debe certificar que el nombre elegido no es el mismo que el de otra empresa existente.
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