Sociedad limitada responsabilidad de los socios

Si lo desea, puede informarse aquí sobre la responsabilidad de los socios por las deudas de la empresa.
En este artículo web se lo explicamos.
- ¿Qué significa ser socio de una empresa?
- Derechos de los socios de una empresa
- Responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad
¿Qué significa ser socio de una empresa?

Una persona que se une a otras para trabajar en un proyecto común es un socio (del latín "socius") o un empleado. Esta relación viene definida por el contrato que suscriben, en el que se establecen sus respectivas responsabilidades en el conjunto del proyecto.
Desde un punto de vista jurídico, los deberes, derechos y poderes ya están definidos en este contrato cuando se crea la empresa. La constitución de una empresa crea una entidad independiente de los accionistas, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Así, se puede plantear un escenario en el que, por un lado, existe una persona jurídica, la sociedad, y, por otro, las personas físicas (socios en el caso de las SLU) que son accionistas de la sociedad.
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Derechos de los accionistas de una empresa
Antes de definir las responsabilidades de los socios en una empresa, es importante saber qué derechos tienen los socios dentro de la empresa.
En términos muy esquemáticos, los socios tienen derechos.
- Asistir a las juntas generales, participar en la toma de decisiones de la empresa y ejercer su derecho de voto. Derecho derivado de la adquisición de acciones que puede ejercerse por delegación y sólo puede suspenderse en las circunstancias excepcionales previstas en los estatutos de la sociedad.
- Objeción a una resolución adoptada por la sociedad por ser contraria a la ley, a los estatutos de la sociedad o al reglamento de la junta general de la sociedad o por afectar negativamente a los intereses de la sociedad a favor de uno o varios accionistas.
- Derecho a recibir, de forma gratuita, informes escritos u orales del socio gestor sobre la situación de la empresa.
- Participación en los beneficios de la empresa.
- El derecho a recibir parte de las acciones de liquidación si la empresa va a disolverse.
- Derecho a ejercer un derecho preferente a adquirir nuevas acciones derivadas de una ampliación de capital en previsión de un posible nuevo comprador.
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Responsabilidad social y personal: como accionista, ¿puedo responder de las deudas de la empresa?
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En los últimos meses hemos recibido varias consultas relativas al cierre y liquidación de empresas debido a la crisis provocada por el COVID. En el curso de estas consultas, la pregunta más frecuente de los clientes y de algunos colegas del sector no comercial fue si el empresario que se convierte en socio tiene que pagar las deudas de la empresa "de su bolsillo".
Por ello, sobre la responsabilidad de los socios por las deudas de una sociedad de responsabilidad limitada (SL o SRL), distintas de las derivadas exclusivamente de su condición de socios, es decir, de administradores, de contratos privados con la sociedad, acreedores, otros socios o terceros, público en general "no abogados" y colegas no especializados en derecho mercantil, nos gustaría ofrecer unas breves consideraciones prácticas.
Sociedades mercantiles y limitación de responsabilidad: un fuerte aliado para los empresarios.
Uno de los consejos más repetidos que recibí como abogado fue: si quieres evitar problemas y futuros quebraderos de cabeza, crea una SL. A la hora de decidir un plan de negocio, solemos preocuparnos mucho por los objetivos empresariales y el ahorro de costes, pero rara vez tenemos en cuenta los problemas que pueden surgir en los próximos meses o años.
Uno de los muchos problemas que pueden surgir al crear una empresa es que los beneficios no aumenten y se prevean más gastos que ingresos. En esta situación, se pueden distinguir (muy brevemente*) dos escenarios muy diferentes: (i) empezar como persona física (autónomo) y (ii) crear una sociedad.
* (Existen otras formas de empresa, como las sociedades colectivas, pero no se comentan aquí para no desvirtuar la lectura y porque no son aplicables y comprensibles en la práctica empresarial).
En el caso (i), si no constituye una sociedad y se hace cargo de la empresa como persona física, sus activos son los mismos que los de la empresa, lo que significa que las deudas que pueda acumular como "empresa" están a su nombre y deben pagarse con los activos actuales y futuros. Esto significa que si la empresa tiene problemas en el futuro, nosotros también los tendremos.
En cambio, en el caso (ii), cuando optamos por constituir una sociedad, especialmente una SL o SA, para iniciar un negocio, creamos una barrera importante que limita e impide que las responsabilidades de la sociedad afecten a nuestro patrimonio personal "por encima" de nuestro patrimonio personal.
Esta barrera protectora consiste principalmente en una combinación de separación de la personalidad jurídica y limitación de la responsabilidad. ¿Cómo explicarlo de la forma más sencilla posible?
- Una personalidad jurídica separada o independiente significa que hay dos personas completamente distintas con su propia "vida" independiente ante la ley. Es decir, por un lado hay una empresa "A definitivas , SL." y por otro hay socios (en este caso pongo ejemplos) que la forman, como Felipe Herrera, Verónica Pedrón y Alberto Bonet.
- La limitación de responsabilidad limita la posibilidad de derivar responsabilidad entre estas dos (o más) personas separadas e independientes.
Como puede ver, la elección entre (i) y (ii) puede ser crucial en sus primeros pasos como empresario si su negocio no tiene éxito. Si bien es cierto que en algunos casos es mejor no crear una SL, mi consejo es que casi siempre es mejor separar el patrimonio personal del empresarial cuando se crea una empresa.
¿Hay momentos en los que debo reaccionar ante lo que hace mi empresa con mis activos?
Nuestro ordenamiento jurídico no trata de derechos absolutos, siempre hay una "dependencia" que es condición de la respuesta. Este caso no es diferente y, por supuesto, la limitación de responsabilidad está sujeta a una serie de normas. En principio, no hay derivación de responsabilidad de la sociedad a los socios, pero ha habido varios casos en los que los socios han respondido con su patrimonio a favor de la sociedad que han constituido.
Pero antes de examinar los casos concretos en los que los socios son responsables como tales, veamos brevemente una serie de casos en los que los socios no deben responder con su patrimonio personal.
Conviene reiterar que por *socios* se entiende los socios que no son administradores de la sociedad, que no han sido designados como tales y que no han celebrado un contrato que les obligue a asumir alguna de las condiciones especificadas.
- Mi socio ha invertido más dinero en el negocio que yo y ahora exige una compensación por ello.
En tales casos, el accionista no gestor no suele estar obligado a reembolsar a los demás accionistas el dinero que hayan invertido en exceso, ya sea mediante una ampliación de capital, un préstamo a la sociedad o de otro modo, salvo que exista un acuerdo que prometa el pago o la compensación por tales conceptos.
- He recibido repetidas llamadas del banco con el que mi empresa tiene un contrato de préstamo y me preocupa que puedan embargar mi propiedad.
A menos que se haya aportado una garantía personal u otra fianza personal, la reclamación del banco se dirige contra la empresa y no contra los accionistas, por lo que no puede embargar ni reclamar bienes personales, salvo algunas excepciones.
- He alquilado o tomado prestado un coche de empresa y no tengo dinero, y temo que el concesionario apunte a mis bienes personales.
Como ya se ha dicho, el crédito del arrendatario es frente a la empresa y no frente a sí mismo, salvo que exista algún tipo de garantía o aval personal. Sin embargo, lo más probable es que le pidan que devuelva el vehículo.
- No puedo pagar a mis trabajadores y me amenazan con atacar mis bienes si no les pago la cantidad que exige la ley.
También en este caso, el socio -salvo excepciones- no responde con su patrimonio privado. Sin embargo, cuando se trata de relaciones con los empleados o de responsabilidades ante la administración, la dirección debe tener aún más cuidado, si cabe, ya que es más probable que el caso acabe en los tribunales.
- La empresa tiene deudas pendientes con otros accionistas. ¿Puede exigir que yo, como accionista, les pague?
Se puede solicitar, pero el solicitante no puede recibir ninguna cantidad personalmente de los otros socios, con algunas excepciones que se comentan a continuación. En las sociedades muy pequeñas con pocos socios, el patrimonio personal y el empresarial suelen estar mezclados. El resultado suele ser que uno de los socios exige a los demás que paguen con su patrimonio personal por actividades realizadas en nombre de la sociedad por las que antes no se pagaba. Se supone que estos importes se cobran a expensas de los demás accionistas y no a expensas de la empresa como entidad jurídica independiente, y en la mayoría de los casos no existe base jurídica para cobrar a los accionistas: sólo la empresa es responsable.
Excepciones a la limitación de responsabilidad
Una vez descrito el régimen general de responsabilidad de los socios y el hecho de que en la mayoría de los casos no responden con su patrimonio personal de los asuntos de la sociedad, cabe señalar que existen algunas excepciones a esta limitación de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada que están expresamente previstas en la ley.
- Levantar el velo (Lifting the veil).
Según la práctica jurídica, la personalidad jurídica puede distorsionarse con el fin de utilizar la limitación de responsabilidad para actos fraudulentos que no pueden ni deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico (por ejemplo, la evasión fiscal o cuando se utiliza para llevar a cabo actividades empresariales muy arriesgadas con poco capital). En tales casos, los tribunales pueden levantar el "velo" sobre la empresa entrando en la esfera de las personas físicas que actúan detrás de la empresa y deduciendo la responsabilidad civil y penal de la que habrían sido responsables a través de la empresa. Se trata de una opción excepcional y de gran alcance.
La jurisprudencia se basa esencialmente en tres principios: (i) la personalidad no puede aplicarse a actos realizados fraudulentamente; (ii) los derechos deben ejercerse de buena fe; y (iii) la ley no se aplica al ejercicio abusivo o antisocial de los derechos.
- Emprendimientos irregulares.
Una empresa es irregular si incumple los requisitos de la Ley de Sociedades por lo que respecta a la constitución formal, el registro y la constitución de la empresa. Si la sociedad inicia su actividad durante este periodo, se encuadra en el régimen de sociedad civil o sociedad colectiva (art. 39 LSC) y los socios responden solidariamente con su patrimonio de las deudas de la sociedad.
¿Cómo puede evitarse esta situación? No iniciando la actividad de la empresa hasta que se haya completado el registro de la empresa.
- Disolución de una empresa y las responsabilidades derivadas de la misma.
En caso de que subsistan deudas con acreedores tras la liquidación y extinción de la sociedad, la LSC establece en su artículo 399 que los antiguos socios responderán solidariamente de estas deudas de la sociedad hasta el importe que hubieran percibido como capital de liquidación.
Esto significa que el liquidador responde de las deudas contraídas sin perjuicio de su responsabilidad, pero hasta el importe que hubiera percibido como liquidador y no con todo su patrimonio personal.
- Empresas unipersonales.
Si una sociedad de responsabilidad limitada se convierte en sociedad unipersonal por cualquier motivo (por ejemplo, de varios accionistas a uno solo), esta sociedad unipersonal debe inscribirse sin demora en el Registro Mercantil.
Por otra parte, el artículo 14 de la LSC establece, como mecanismo de protección frente a acreedores y negocios jurídicos, que el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante su condición de socio único si han transcurrido seis meses desde la adquisición de la condición de socio único sin que dicha condición haya sido inscrita en el Registro Mercantil. La ley establece.
- Retirada y reducción del capital de los accionistas.
Cuando uno de los socios se da de baja y se le devuelve el valor de las participaciones amortizadas, el artículo 357 LSC establece que el socio afectado seguirá respondiendo de las deudas sociales como si la reducción de capital se hubiera efectuado mediante la devolución de la aportación.
¿Qué significa esto? En caso de reducción de capital por devolución de capital o separación de socios, la persona cuyas participaciones hayan sido devueltas responderá solidariamente consigo misma y con la sociedad del pago de las deudas sociales nacidas antes de la fecha en que dicha reducción de capital (o separación de socios) sea oponible a terceros.
Pero, ¿son responsables todos los bienes de los socios? No. La responsabilidad de cada socio se limita a la cantidad percibida de la sociedad en concepto de plusvalía y sólo puede exigirse dentro de los cinco años siguientes.
- Sobreestimación de las contribuciones.
Por último, hay casos en los que un accionista ha aportado a la empresa algo más que dinero en efectivo. Este tipo de aportación requiere una valoración precisa de los bienes o derechos que se van a aportar.
Así, si el valor de la inversión es inferior al valor real, los accionistas son responsables de la diferencia entre el valor real y el valor declarado en el momento de la inversión.
Conclusión.
Para concluir este documento, nos gustaría abordar dos cuestiones.
Por un lado, creemos que es necesario subrayar la importancia de reflexionar sobre las ventajas de constituir una sociedad de responsabilidad limitada antes de emprender un negocio. En España, el capital mínimo para una Sociedad Limitada es de 3.000 euros y los gastos de constitución y registro suelen ser inferiores a 1.000 euros.
Esta reflexión y este sentido de la responsabilidad pueden evitar muchos problemas futuros. Y si el único inconveniente es que no dispone de 4.000 euros para poner en marcha y registrar la empresa, puede que no sea el momento adecuado para iniciar el negocio, ya que la falta de responsabilidad limitada podría tener graves consecuencias en el futuro.
A la vista de la gran preocupación que se me ha manifestado en los últimos meses, quisiera concluir con un mensaje tranquilizador para quienes creen que podrían verse privados de todo su patrimonio personal en un momento como éste por el mero hecho de ser accionistas de una sociedad mercantil.
Ni que decir tiene que siempre hay que actuar con prudencia y con el cuidado de un buen hombre de negocios, sobre todo cuando se dirige una empresa. Además, si la empresa ve obstaculizadas sus operaciones por las deudas, es muy probable que se declare insolvente y tenga que iniciar un procedimiento de insolvencia. Sin embargo, si se demuestra diligencia y buena fe, es importante recordar que existe una limitación de responsabilidad para protegerse de los muchos problemas que pueden derivarse del fracaso de una empresa.
Ivan Berrod.
19 de noviembre de 2020.
Licenciado con matrícula de honor por la Facultad de Derecho de la UIB, obtuvo la máxima calificación de doctor por su tesis.
Máster en Abogacía por la UIB-ICAIB, Premio Santander UIB al mejor expediente de promoción.
Actualmente cursa estudios de doctorado en Derecho en la UIB, especializándose en Derecho de la Empresa y Nuevas Tecnologías.
Presidente del Club de Debate Oratorio de la UIB.
Participante en concursos jurídicos nacionales e internacionales y ganador de múltiples premios. Premio al Mejor Abogado (Mención de Honor) en el Concurso de Arbitraje Internacional y Derecho Mercantil en Negociación y Mediación Internacional (MOOT) (Univ. De Nebrija y Habitus Incorporated), Premio al Mejor Abogado en Arbitraje Comercial Internacional MOOT (Comisión de Derecho Mercantil Internacional de la ONU, Universidad Carlos III de Madrid), Mención Honorífica Mejor Ponente en Arbitraje Comercial Internacional MOOT (Comisión de Derecho Mercantil Internacional de la ONU, Universidad Internacional de Madrid), Ganador Concurso de Litigación Litigation Skills (Universidad Internacional de Catalunya), Ganador Ligas de Debate Universitario UIB en IV y V.
Está familiarizada con el Derecho mercantil, civil y procesal, y también está especializada en Derecho digital y resolución alternativa de conflictos (ADR), como la mediación, el arbitraje y la negociación.
En 2017, viajó al Reino Unido para trabajar en un bufete local de Worcestershire y ampliar su vocabulario jurídico.
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