Tabla impuesto sucesiones Andalucía
En este número te explicamos qué hacer si crees que tienes que pagar el impuesto de sucesiones o donaciones en Andalucía.
Beneficios fiscales en herencias y donaciones en Andalucía
Andalucía es uno de los municipios prácticamente exentos del impuesto de sucesiones y donaciones para familiares cercanos.
Para no afectar a la adquisición por herencia o donación en beneficio de cónyuges y parientes cercanos, se prevén las siguientes prestaciones.
En caso de adquisición por fallecimiento o por herencia
Las exenciones financieras para cónyuges y familiares directos se limitan a 1.000.000 EUR.
En caso de adquisición por herencia, la base imponible se reduce en 1.000.000 EUR y el exceso se disuelve. Es decir, por cada heredero descendiente en línea directa del fallecido se establece una asignación mínima de 1 millón de euros.
Quizás te interesa:Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en CataluñaEn Andalucía, elevar el mínimo de 1 millón de euros para el impuesto de sucesiones es una demanda social desde hace tiempo, ya que muchas personas transmiten sus herencias o endeudan a sus familias para pagar este impuesto.
Gracias al aumento de este límite, ahora sólo alrededor del 4% de los herederos están obligados a pagar.
D. Guillermo Pérez Gómez, abogado, especializado en derecho sucesorio en Andalucía.
Condiciones para la aplicación de esta reducción
(1) Los herederos deben pertenecer a los siguientes grupos de parentesco.
Quizás te interesa:Impuesto transmisiones patrimoniales baleares- Grupo I.
- Descendientes o hijos adoptivos menores de 21 años. Las personas en acogida permanente y en acogida con fines de adopción reciben el mismo trato que los niños adoptados.
- Grupo II.
- Descendientes o hijos adoptivos mayores de 21 años. Las personas en régimen de acogida o tutela permanente con fines de adopción se consideran hijos adoptivos.
- Cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
- Ascendientes (padres, abuelos, etc.).
- Padres adoptivos. Las personas que asuman la guarda y tutela de familias permanentes con fines de adopción recibirán el mismo trato que los adoptantes.
El anterior ajuste por parentesco también se aplica a las reducciones, los factores multiplicadores y los créditos fiscales.
2. el patrimonio existente de los herederos o beneficiarios no supere 1.000.000 EUR.
Además de esta reducción, pueden aplicarse otras, que se analizan a continuación.
El pasado 20 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 5/2021 de Tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en concreto, el nuevo impuesto de sucesiones y donaciones entrará en vigor en 2022.
Veamos las novedades respecto al anterior Decreto DL 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Inmuebles.
- Tipos impositivos
Los tipos impositivos se han revisado y reducido en todos los tramos impositivos. El tipo mínimo es del 7% (antes 7,65%) y el máximo del 26% (antes 36,50%).
Base imponible neta Hasta euros | Contingente Integral | BASE RESTANTE. Base imponible máxima. | PRECIO. Aplicable % |
0,00 | 0,00 | 8.000 | 7 |
8.000 | 560 | 7.000 | 8 |
15.000 | 1.120 | 15.000 | 10 |
30.000 | 2.620 | 20.000 | 12 |
50.000 | 5.020 | 20.000 | 14 |
70.000 | 7.820 | 30.000 | 16 |
100.000 | 12.620 | 50.000 | 18 |
150.000 | 21.620 | 50.000 | 20 |
200.000 | 31.620 | 200.000 | 22 |
400.000 | 75.620 | 400.000 | 24 |
800.000 | 171.620 | A partir de ahora. | 26 |
- Factor de multiplicación
Se modifican los coeficientes aplicables por grado de parentesco y se eliminan como antes las variaciones por herencias existentes, quedando únicamente los siguientes coeficientes para herencias o preherencias.
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
1,0 | 1,5 | 1,9 |
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