Tarifa del impuesto de sucesiones y donaciones en canarias
Es importante saber que el impuesto sobre sucesiones, legados y donaciones se paga al recibir una herencia, legado o donación. En este artículo analizaremos el impuesto de sucesiones y donaciones por regiones para saber qué desgravaciones se conceden en función del lugar de recepción de la herencia o donación.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?
En primer lugar, es importante saber que se trata de un impuesto regulado por ley y que grava los incrementos patrimoniales adquiridos a título gratuito por las personas físicas, tales como herencias, donaciones y legados. Sin embargo, los municipios pueden establecer excepciones, por lo que la herencia no es la misma en Madrid, Asturias y Cataluña.
Las sociedades anónimas (sociedades mercantiles) están sujetas al impuesto de sociedades sobre cualquier incremento del patrimonio.
La declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones es obligatoria en los siguientes casos.
- Cuando se reciben bienes o derechos por herencia, legado u otros derechos hereditarios (en Derecho se denominan adquisiciones por causa de muerte).
- Si recibe una donación en vida (se denomina adquisición en vida).
- Si es beneficiario de un seguro de vida de una persona fallecida, debe declarar este impuesto.
El contribuyente es el heredero o legatario, el donante (la persona que recibe la donación) y el beneficiario de la póliza de seguro de vida.
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En el caso de las herencias, el plazo de presentación es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, aunque puede solicitarse una única prórroga de otros seis meses en los cinco meses siguientes al plazo de presentación inicial. La declaración debe efectuarse en el municipio donde el difunto haya residido por última vez.
El plazo para presentar las donaciones es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la donación, sin contar sábados, domingos y festivos. En este caso, no es posible solicitar una prórroga del plazo. La donación debe declararse en la residencia habitual del donante. Si la donación afecta a bienes inmuebles, debe declararse en el municipio donde estén situados.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto que se paga al recibir una herencia o donación. Su administración es competencia de los ayuntamientos y las consecuencias económicas de una herencia en Madrid, Asturias y Andalucía para los herederos son muy diferentes.
Los impuestos sobre sucesiones y donaciones son impuestos directos que gravan el patrimonio y los ingresos de una persona. También son impuestos progresivos, es decir, cuanto mayor es la base imponible, mayor es el tipo impositivo.
Esta sección explica qué es este impuesto, cómo se calcula y por qué algunos municipios tienen que pagar más que otros.
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Impuesto de sucesiones por municipio Noticias sobre el impuesto de sucesiones por municipio
Caso práctico: Cuando no hay importe de herencia |
Cálculo del impuesto de sucesiones
Para simplificar, dejemos a un lado los regalos y centrémonos en la herencia. Lo primero que hay que tener en cuenta es que este impuesto debe declararse en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento del causante o de la fecha en que se complete la declaración de defunción.
Para determinar el importe de la liquidación o el importe total de la herencia, es necesario realizar diversos cálculos, que pueden resumirse del siguiente modo.
a) Calcular el valor real de los bienes y derechos + efectos del hogar (inmuebles) = activo total.
b) Restar a esta cantidad los costes, pasivos y gastos deducibles = patrimonio neto.
(c) Repartir entre cada heredero según el testamento o las normas = herencia individual.
(d) Añadiendo el seguro de vida (si lo hay) = renta imponible.
(e) Aplicación de la reducción = base imponible.
(f) Tipo impositivo o porcentaje aplicable = cuota íntegra.
(g) Se aplica el factor multiplicador = cuota tributaria.
(h) Aplicación de deducciones y bonificaciones = pagos totales.
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