Tipo de contrato 510
Un contrato de trabajo es un documento que establece un acuerdo entre una empresa y un profesional. Es importante conocer los diferentes códigos contractuales para identificar las características y la naturaleza del contrato.
Estos códigos contractuales son códigos numéricos de tres cifras que se utilizan para tipificar los contratos, pero que no son muy conocidos por el público en general. Por ello, es habitual que muchas personas busquen en Internet los códigos de los contratos de trabajo para aclarar qué tipo de contrato ofrecen.
Códigos de los contratos de trabajo: ¿Cómo se forman?
El Ministerio de Trabajo es el organismo responsable de establecer los códigos contractuales. Cada uno de los tres dígitos utilizados tiene su propio significado. Para facilitar la legibilidad, se puede añadir información a cada número (duración, tipo de jornada o contrato, tipo de relación laboral...) en la columna.
Primer dígito del código del contrato
El primer dígito del código del contrato de obras va del 1 al 5 únicamente y se asigna del siguiente modo.
- 1: Contrato a tiempo completo sin duración determinada.
- 2: Contrato a tiempo parcial sin duración determinada.
- 3: Contratos de duración indeterminada / indefinida.
- 4: Contratos de duración determinada a tiempo completo.
- 5: Contratos de duración determinada a tiempo parcial.
Hay varias circunstancias en las que se produce la sustitución de trabajadores en determinados tipos de contratos. Estas situaciones se denominan "contratos interinos".
Quizás te interesa:Efectos comerciales en gestión de cobroEn este artículo hablaremos de cada tipo de contrato interino o alternativo y finalmente explicaremos en cada apartado su correcto funcionamiento en el sistema RED con SILTRA.
¿Qué es un contrato de interinidad?
Los contratos de interinidad se aplican cuando se sustituye a un empleado, el sustituido sigue trabajando hasta que pueda reincorporarse al trabajo y el sustituto (interino) realiza las mismas funciones que el sustituido.
Contrato interino Clave
Al registrar una interinidad, el contrato puede distinguirse según el tipo de jornada, el código correspondiente es 410. Si se trata de una cuestión administrativa, el código es 418.
En el caso de los contratos intermedios parciales, el código de contrato que debe introducirse es el 510 y en el caso de los contratos de carácter administrativo, el código que debe introducirse es el 518. Por tanto, este tipo de contrato sólo puede celebrarse si.
- Si el trabajador sustituido ha estado trabajando a tiempo parcial.
- Si el puesto a cubrir es a tiempo parcial.
- En caso de reducción de la jornada laboral, se sustituye por un porcentaje de reducción.
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