Tipos de excedencia laboral

Tipos de excedencia laboral

Una excedencia es una situación en la que un trabajador solicita una suspensión temporal del contrato de trabajo.

En primer lugar, es importante saber que las normas son diferentes según se trate de un funcionario o de un empleado de una empresa privada.

  • Si trabaja en el sector privado, tiene derecho a solicitar una excedencia en virtud del Decreto de Trabajadores por Cuenta Ajena (ET).
  • La excedencia de los funcionarios está regulada por la Ley Básica de la Función Pública (EBEP).

Cuatro tipos de excedencias a disposición de los trabajadores del sector privado

Tipos de excedencia laboral

El ET prevé cuatro tipos de permisos que pueden ampliarse en otros supuestos previstos en el convenio colectivo o por acuerdo con el empresario.

- Excedencia obligatoria

Si no puede ir a trabajar por haber sido elegido para un cargo público, un servicio público o un cargo sindical en las organizaciones sindicales más representativas a nivel local, municipal o estatal, tiene derecho a una excedencia forzosa.

Esta tasa se aplica durante el mismo periodo que el cargo o puesto público para el que fue elegido o el cargo sindical.

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La excedencia se solicita cuando un trabajador desea suspender temporalmente su contrato de trabajo por diversos motivos. La regulación de este tipo de empleo se divide en dos estatutos.

Dependiendo de si trabaja en el sector privado o en el público, tendrá que recurrir a uno u otro.

  • Empleados de la empresa: Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Empleados públicos: Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP).

Excedencia en el sector privado

Tipos de excedencia laboral

Si nos fijamos en los trabajadores del sector privado, observamos que existen al menos cuatro tipos de permisos.

No obstante, pueden ampliarse de empresa a empresa, ya sea por convenio colectivo o por acuerdo entre trabajadores y empresarios.

Las cuatro formas básicas de empleo cubiertas por el ET pueden caracterizarse del siguiente modo.

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Excedencia obligatoria

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a solicitar una excedencia forzosa si no pueden acudir al trabajo por desempeñar un cargo público o sindical. Por tanto, la excedencia obligatoria se extiende al periodo de actividad oficial o sindical.

Una excedencia es la decisión de un trabajador de poner fin a su relación laboral con la empresa para concentrarse en otras actividades o, si lo desea, trabajar para otra empresa. Existen dos tipos de excedencias, en función de su finalidad, es decir, de lo que haga el trabajador durante ese tiempo. Hoy dedicamos un post a analizar cada uno de estos tipos y sus requisitos.

Excedencia voluntaria

Es el tipo de permiso más común y se toma a discreción. Se pueden distinguir varios tipos.

  • Guardería. En este supuesto se concede una excedencia voluntaria para atender a un hijo por nacimiento o adopción. La duración máxima es de tres años, con garantía de reincorporación al mismo puesto de trabajo durante el primer año. Posteriormente, el trabajador podrá ocupar un puesto similar.
  • Para el cuidado de familiares. En este caso, debe tratarse de un familiar hasta el segundo grado de parentesco. A diferencia del primer caso, este tipo de excedencia puede durar hasta dos años, asegurando la empresa el puesto de trabajo del empleado durante el primer año.
  • Interés personal Las razones por las que un empleado decide pedir una excedencia a menudo no tienen nada que ver con la atención sanitaria. Puede ser, por ejemplo, para descansar o para sumergirse en otras tareas.

    Los principales requisitos para este tipo de excedencia son que el trabajador tenga un año de servicio y no haya disfrutado de ninguna otra excedencia en los últimos cuatro años. La duración oscila entre cuatro meses y cinco años, y si se produce una vacante en la misma categoría, el trabajador tiene derecho a cubrirla.

Excedencia forzosa

Otro tipo de excedencia, menos frecuente, se produce cuando un trabajador es nombrado para un puesto oficial y no puede acudir a su lugar habitual de trabajo. A diferencia de los demás casos mencionados hasta ahora, en este caso la duración depende del puesto que se ocupe, se mantenga el empleo y se calcule en función de la antigüedad.

Recuerda que todo empleado tiene derecho a pedir la baja, pero que es importante recordar cuándo pedirla. ¿Y alguna vez has cogido la baja laboral? Te leemos.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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