Trabajar sin contrato pero dado de alta
Una empresa contrata a un trabajador, lo da de alta en la SS y registra el contrato de trabajo en el SEPE, pero el trabajador no lo firma. Sí, hay empresas y asesores PEPE que lo hacen y están de acuerdo. Es decir, todo es teóricamente correcto salvo el "pequeño detalle" de que el trabajador no firmó el contrato. Obviamente, los trabajadores no firman el contrato porque el empresario no quiere. No quieren hacerlo porque no quieren darles una copia del contrato. Y no quieren que los trabajadores tengan una copia porque no quieren que sepan cuáles son sus condiciones de trabajo. En los cerebritos de Pepe y Manolo en el bar, al parecer creen que las firmas falsificadas no se comprueban en materia laboral, o que no se comprueban sino en materia de sucesiones, o que los contratos sin firmar pueden servir para cualquier cosa, porque si contratas trabajadores sin ellos en la SS Piensan con sus defectuosos mecanismos mentales que "vendrán las inspecciones y actuarán contra nosotros y estaremos muy castigados, así que haremos un contrato y una firma para que no nos pase nada."
La razón es que no firmar el contrato no puede perjudicar en ningún caso al trabajador, pero sí al empresario e incluso a su asesoría Pepe. Esto es tan indignante que no hay otros adjetivos. Además, no se trata de meros daños, sino de procedimientos penales, es decir, multas y penas de prisión y posibles condenas penales. Si un trabajador trabaja sin firmar un contrato, puede tener las siguientes consecuencias.
- Dado que sólo el empresario puede dar parte a la SS o al SEPE, no puede decirse que no exista relación laboral. Sin embargo, al no existir contrato escrito, se trata de un contrato de trabajo verbal, que es válido, pero se presume indefinido a jornada completa, salvo prueba en contrario por parte de la empresa, al no estar firmado. A los putos genios que ponen contratos temporales en los SEPE que no firma el trabajador. Aunque lo hubieran firmado, equivaldría en cualquier caso a un contrato indefinido, ya que es más probable que se trate de un contrato temporal fraudulento.
- Si Pepe o Manolo hubieran escrito "Grapato" en el bar en lugar de las firmas de los trabajadores, los malos que se hacen llamar fiscales conocerían el delito de falsificación del artículo 392 del Código Penal (prisión de seis a tres años) y serían muy listos al respecto.
- Si Manolo presenta en el juzgado un contrato con firma falsa en el bar a petición de un trabajador, comete un delito distinto del anterior y es castigado con 6m en virtud del artículo 393 CP.
- Las condiciones mínimas de trabajo deben figurar siempre en el contrato en vigor, aunque el trabajador no haya firmado el contrato o lo haya firmado y en él se establezcan condiciones peores.
Aunque no tengas una copia o tu trabajador esté en casa en el sofá, puedes pedir al SEPE una copia simple. Esta es una de las muchas herramientas informáticas a disposición de todos los trabajadores, pero su empleador no tiene ni idea de que existen. Si eso llamado ordenadores e internet es un invento rojo que solo perjudica a los españoles de bien que intentan que el país no se hunda, no lo es. Fusilemos a los malditos genios que no quieren dar el dinero a los trabajadores porque no han firmado un contrato, y aunque lo tengan, no quieren dárnoslo.
Por tanto, presentar un contrato sin firmar o incluso con firmas falsificadas ante el SEPE no sólo no sirve de nada a los malditos genios, sino que les permite convertir un despido de duración determinada en un despido improcedente si el trabajador es despedido, cobrar la diferencia salarial a tiempo completo y separarse amistosamente de Manolo en una querella criminal, libre de Esto es lo que hay que hacer.
Las empresas y los trabajadores infringen la ley si trabajan sin contrato. En la mayoría de los casos se requiere un contrato escrito, pero en algunos casos se acepta un contrato verbal.
Quizás te interesa:No he firmado contrato y quiero renunciarUn paso importante es dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Si la empresa no da este paso, comete una infracción administrativa sancionable con una multa o, en algunos casos, con penas de prisión.
Además, pueden perderse beneficios actuales y futuros, como subvenciones públicas.
Formalización de contratos
Los contratos laborales no tienen que formalizarse necesariamente por escrito. El artículo 8 de la Ley de Normas Laborales establece que el contrato debe ser escrito u oral.
1. los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o verbalmente. Se presume que existe entre una persona que presta servicios para otra y bajo su organización y dirección y una persona que recibe esos servicios a cambio de una remuneración para la primera.
Artículo 8(1) del Código Laboral.
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Contratos
La mayoría de los contratos de trabajo deben celebrarse por escrito. Para una mejor comprensión, se dividen en las siguientes categorías.
- Contratos a tiempo parcial.
- Contratos de obras y servicios.
- Contratos discontinuos.
- Acuerdos de prácticas.
- Acuerdos de aprobación de la gestión.
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