Trabajar sin estar dado de alta en la seguridad social

A veces, las empresas no dan de alta a sus trabajadores en la seguridad social y dejan que "se queden en negro" sin que ellos lo sepan.
¿Cómo podemos actuar?
Obligación de dar de alta a los trabajadores en la seguridad social

Los empresarios están obligados a dar de alta a los trabajadores antes de que comience la relación laboral, incluso hasta 60 días naturales antes de que comience la relación laboral. Se aplican disposiciones especiales si el empleo no es previsible de antemano y el día de inicio o el día anterior no es laborable o si comienza fuera de las horas de trabajo.
A veces, los trabajadores intentan aceptar el "pluriempleo" sin darse de alta ni pagar las primas, bien porque la empresa se lo exige, porque tienen que trabajar y no tienen otra opción, o porque ellos mismos reciben prestaciones que son incompatibles con el alta. En estos casos, hay fraude y tanto la empresa como el trabajador pueden ser sancionados.
En este artículo analizaremos los casos en los que un trabajador ha consultado su vida laboral o se ha puesto en contacto con la Dirección General de la Seguridad Social y comprueba que no está dado de alta.
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Obtener documentos que prueben el empleo
Los trabajadores pueden responder de distintas maneras si descubren que la empresa no les ha dado de alta, pero el primer paso debe ser siempre el mismo: aportar pruebas de que están trabajando.
- Si tienes una copia del contrato con el sello de la empresa, no se la devuelvas, guárdala.
- Fotocopie o fotografíe toda la ropa de trabajo proporcionada por la empresa con logotipos, insignias, correos electrónicos de la empresa y documentos de prevención de accidentes laborales.
- Haz fotos de tu lugar de trabajo.
- Graba las conversaciones con superiores y compañeros.
En los tribunales laborales, estas grabaciones pueden utilizarse si el trabajador participa en la conversación, aunque no se le informe de que se está grabando.
- Esto puede servir para demostrar que trabajaban para la empresa, qué trabajo hacían, cuándo empezaron, etc.
Entonces hay varias posibilidades.
Los empleados son un activo importante para una empresa. Además de los salarios, a veces hay que pagar otros gastos. El más importante es el de las cotizaciones a la Seguridad Social. Consideremos ahora el caso de una empresa que decide contratar a un trabajador sin darle de alta en la Seguridad Social. Esto se debe a que el trabajador ha pedido no inscribirse, o a que le ha parecido mejor o más práctico hacerlo. Sin embargo, este tipo de empleo priva al trabajador del derecho al seguro, lo que puede tener consecuencias negativas tanto para la empresa como para el trabajador.
Tanto el registro como las cotizaciones a la seguridad social son derechos originarios de los trabajadores. Este derecho debe ser garantizado por el empresario, y el cumplimiento de este derecho está protegido por la ley y su incumplimiento está penado por la ley.
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Hay empresas que cometen tales injusticias y violan tanto la ley como el bienestar de sus trabajadores. En este apartado se explican los perjuicios que puede causar a las empresas y a los autónomos que los trabajadores se encuentren en esta situación.
Inspección de Trabajo

Si una empresa tiene empleados que no están cubiertos por la seguridad social, puede recibir la visita de un inspector de trabajo. Se les pedirá que comprueben los expedientes de los trabajadores. Si detectan irregularidades, elaboran un informe, informan a la empresa y le dan tiempo para presentar una denuncia y resolver la situación del trabajador.
Lo ideal sería encontrar una solución como resultado de la inspección. Esto significa que los trabajadores afectados deben estar registrados.
¿A qué sanciones se enfrenta una empresa si no da de alta a un trabajador en la seguridad social?
No darse de alta en la seguridad social conlleva fuertes sanciones, incluidas multas de entre 3 126 y 10 000 euros. La cuantía de la multa depende, por ejemplo, de la gravedad de la infracción cometida.
- Formación mínima: de 3.126 EUR a 6.250 EUR.
- Nivel intermedio: 6.521 - 8.000 euros
- Grado más alto: 8.001 - 10.000 euros
El inspector de trabajo propone una sanción contra la empresa infractora, que debe serle notificada. La sanción se aplica a cada trabajador contratado por la empresa con carácter eventual. Esto significa que si cuatro trabajadores no están cubiertos por la seguridad social, la multa se cuadruplica.
Además, el empresario debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social y los intereses correspondientes al periodo durante el cual el trabajador no tiene contrato. Además, el empresario no puede percibir las indemnizaciones concedidas hasta dos años después de descubrirse la infracción.
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