Trabajar sin firmar contrato

Una empresa contrata a un trabajador, lo da de alta en la SS y registra el contrato de trabajo en el SEPE, pero el trabajador no lo firma. Sí, hay empresas y asesores PEPE que lo hacen y están de acuerdo. Es decir, todo es teóricamente correcto salvo el "pequeño detalle" de que el trabajador no firmó el contrato. Obviamente, los trabajadores no firman el contrato porque el empresario no quiere. No quieren hacerlo porque no quieren darles una copia del contrato. Y no quieren que los trabajadores tengan una copia porque no quieren que sepan cuáles son sus condiciones de trabajo. En los cerebritos de Pepe y Manolo en el bar, al parecer creen que las firmas falsificadas no se comprueban en temas laborales, pero sí en temas de herencias, o que los contratos sin firmar se pueden utilizar para cualquier cosa.... Cuando contratas trabajadores sin darlos de alta en la SS. Su defectuoso mecanismo mental piensa que "las inspecciones vendrán y nos golpearán duro y nos castigarán mucho, así que elaboraremos un contrato y una firma para que no pase nada".

La razón es que no firmar un contrato no puede perjudicar en ningún caso al trabajador, pero sí al empresario e incluso a su asesoría Pepe. Esto es tan indignante que no hay otros adjetivos. No se trata sólo de daños y perjuicios, sino también de aspectos penales, es decir, multas, penas de prisión y posibles condenas penales. Si un trabajador trabaja sin firmar un contrato, puede haber consecuencias.

  • Dado que sólo el empresario puede dar parte a la SS o al SEPE, no puede decirse que no exista relación laboral. Sin embargo, al no existir contrato escrito, se trata de un contrato de trabajo verbal, que es válido, pero se presume que es una relación laboral indefinida a tiempo completo, salvo que la empresa demuestre lo contrario al no estar firmado. A los malditos genios que ponen contratos temporales en los SEPE que no firma el trabajador. Aunque lo hubiera firmado, equivaldría en cualquier caso a un contrato indefinido, ya que es más probable que se trate de un contrato temporal fraudulento.
  • Aunque no tengas una copia o tu trabajador esté en casa en el sofá, puedes pedir al SEPE una copia simple. Esta es una de las muchas herramientas informáticas a disposición de todos los trabajadores, pero su empleador no tiene ni idea de que existen. Si eso llamado ordenadores e internet es un invento rojo que solo perjudica a los españoles de bien que intentan que el país no se hunda y demás. Demos una oportunidad a los malditos genios que no quieren dársela a sus trabajadores porque no han firmado un contrato, o aunque lo tengan, no quieren dárnosla.

  • Si Pepe o Manolo hubieran escrito "Grapato" en el bar en lugar de las firmas de los trabajadores, los malos que se hacen llamar fiscales conocerían el delito de falsificación del artículo 392 del Código Penal (prisión de seis a tres años) y serían muy listos al respecto.
  • Si Manolo presenta en el juzgado un contrato con firma falsa en el bar a petición de un trabajador, comete un delito distinto del anterior y es castigado con 6m en virtud del artículo 393 CP.
  • Las condiciones mínimas de trabajo deben figurar siempre en el contrato en vigor, aunque el trabajador no haya firmado el contrato o lo haya firmado y en él se establezcan condiciones peores.

Así que presentar un contrato sin firmar o incluso con firmas falsificadas ante el SEPE no sólo no sirve de nada a los malditos genios, sino que les permite convertir un despido temporal en improcedente si el trabajador es despedido, cobrar la diferencia de salarios a tiempo completo y separarse amistosamente de Manolo mediante una querella criminal, ¡todo gratis! Esto es lo que hay que hacer.

Para empezar a trabajar en una empresa, normalmente hay que pasar una entrevista y firmar un contrato de trabajo.

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Sin embargo, en algunos casos, es posible que el empresario y el trabajador no puedan celebrar un contrato de trabajo basado en lo que han acordado tras las negociaciones, lo que supone una gran incertidumbre para el trabajador.

Nuestro equipo de abogados laboralistas puede responder a algunas de las preguntas más frecuentes en estos casos.

¿Es legal trabajar sin contrato firmado?

Sí, es legal porque el Código Laboral permite los contratos verbales.

Así pues, el artículo 8 del Código del Trabajo reza como sigue.

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"Un contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o verbalmente. Se presume que se produce entre una persona que presta servicios para otra y bajo su organización y dirección y una persona que recibe dichos servicios a cambio de una remuneración."

¿Es válido un contrato verbal en cualquier relación laboral?

No, porque según el principio anterior, los contratos verbales sólo son válidos en las relaciones laborales a tiempo completo y en las relaciones laborales de duración determinada a tiempo completo que no superen las cuatro semanas.

Así pues, si se ha iniciado una relación laboral y no se ha celebrado un contrato de trabajo adecuado, la relación laboral es la de un trabajador indefinido a tiempo completo (aunque puede invocarse el carácter temporal de esta relación laboral si aún no han transcurrido cuatro semanas).

3.- ¿Es negativo que el trabajador no firme el contrato de trabajo?

En general, no firmar un contrato de trabajo es una mejora porque, como ya se ha dicho, no se hace por escrito y el contrato es, en principio, indefinido, lo cual es muy ventajoso para el trabajador.

Otra ventaja es que el empresario no puede imponer a los trabajadores un periodo de prueba. Esta característica es muy beneficiosa para los trabajadores, ya que una de las preocupaciones al incorporarse a una empresa es si sobrevivirán al periodo de prueba.

4. ¿Puede un trabajador dimitir sin preaviso si no ha firmado un contrato?

No. El plazo de preaviso debe respetarse siempre. Deben respetarse siempre los plazos de preaviso estipulados en el convenio colectivo aplicable.

En ausencia de disposiciones convencionales pertinentes, debe respetarse el plazo de preaviso de 15 días establecido en los usos y costumbres de nuestra legislación laboral.

5.- ¿Qué ocurre si, además de no existir contrato de trabajo, tampoco hay alta en la Seguridad Social?

Trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social es un fraude y puede castigarse con multas de diversa cuantía tanto para el empresario como para el trabajador.

Además, los trabajadores pueden sufrir los siguientes perjuicios.

  • Una vez que el empresario ha decidido prescindir de sus servicios, no tiene derecho a percibir prestaciones de desempleo.
  • El trabajador no cotiza para recibir las prestaciones adecuadas de la seguridad social, como pensiones, prestaciones por maternidad e invalidez.
  • Si su empresario decide dejar de pagarle, no puede presentar una reclamación por impago de salario.
  • En caso de accidente de trabajo, no tiene derecho a una indemnización justa y, como ya se ha dicho, tampoco a prestaciones de la seguridad social.
  • Recibiría prestaciones "B" sin haber declarado nada al Estado y sin haber cotizado, lo que constituiría un fraude a la Seguridad Social.

¿Cuáles son las consecuencias de trabajar sin contrato y cobrar el subsidio de desempleo al mismo tiempo?

En tales casos, se imponen distintas sanciones al empresario y al trabajador, que se explican con más detalle a continuación.

  • Como empresa, puede ser multada con entre 10.001 y 187.515 euros si emplea a una persona que percibe prestaciones de desempleo.
  • Los trabajadores podrían verse penalizados al no recibir prestaciones por desempleo y además tener que devolver el importe percibido.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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