Trabajo a turnos legislación

Como hemos mencionado en artículos anteriores, en los últimos años se han introducido varias modificaciones en el Código Laboral relacionadas con la gestión y el registro de las horas de trabajo de los trabajadores. Ya hemos hablado del registro de la jornada laboral o de por qué es recomendable que las empresas establezcan un sistema de gestión de turnos, pero hoy hablaremos de la regulación del trabajo a turnos.

La normativa sobre el trabajo a turnos está contenida en el apartado 3 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el artículo 19 del Real Decreto nº 1561, de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo. Así, el artículo 36.3 del ET define el desplazamiento de trabajadores como toda forma de organización del trabajo en equipo que exija la asignación sucesiva de los trabajadores a las mismas tareas según un ritmo determinado, continuo o discontinuo, y que los trabajadores realicen servicios diferentes en determinados momentos del día o de la semana

En las empresas con procesos de producción continua de 24 horas, la organización del trabajo por turnos tendrá en cuenta el sistema de rotación y los trabajadores no trabajarán en el turno de noche durante más de dos semanas consecutivas, salvo en el caso de asignaciones voluntarias.

Por otra parte, las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, trabajen a turnos, incluidos domingos y festivos, podrán realizar su trabajo mediante equipos de trabajadores que realicen su trabajo semanalmente o mediante trabajadores temporales que formen los equipos necesarios durante más de un día a la semana.

El trabajo a turnos está muy extendido en nuestro país, pero su programación sigue siendo una tarea costosa y compleja que exige tener en cuenta determinados factores y requisitos legales, como los periodos de descanso entre turnos y las vacaciones semanales.

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Por tanto, la regla general de descanso semanal es de un mínimo de 1,5 días, acumulables hasta un máximo de 14 días (artículo 37.1 ET). Sin embargo, según el artículo 19 del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo, los trabajadores a turnos pueden acumular medios días de descanso semanal durante un máximo de cuatro semanas o repartir el equivalente a un día de descanso semanal entre otros días.

El artículo 19 establece en su párrafo segundo que el período mínimo de descanso entre turnos (12 horas en virtud del apartado 3 del artículo 34 de la CES) podrá reducirse al menos a siete horas el día en que sea inferior y la diferencia podrá compensarse con las 12 horas prescritas con carácter general el día inmediatamente posterior.

Técnicas para gestionar el trabajo por turnos

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A medida que las empresas crecen, se dispone de soluciones tecnológicas para gestionar el tiempo y la asistencia de los empleados. La integración de sistemas informáticos permite gestionar al instante las horas de trabajo de los empleados y tener una visión global de la asistencia y las ausencias en todo momento.

Por este motivo, Hiberos ha desarrollado CIP, un software de gestión de turnos que facilita la configuración de turnos y horarios: con CIP, puede crear horarios de forma fácil, eficaz y segura y almacenar toda la información en línea para futuras inspecciones. Además, puede adaptarse con flexibilidad a los cambios en los convenios colectivos y otras normativas laborales.

Hoy en día, muchas empresas trabajan con horarios por turnos para mantener las operaciones en marcha sin interrupciones. La organización de los turnos de trabajo es una de las tareas más complejas de los recursos humanos, ya que intervienen muchos factores en la creación de un horario.

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Cada empresa puede elegir el método que quiera utilizar, pero para obtener buenos resultados es esencial respetar la ley y el bienestar de los trabajadores. Utilizar herramientas para planificar y gestionar distintos tipos de turnos también es importante para ahorrar tiempo, aumentar la productividad y evitar malentendidos.

¿Qué es un turno?

Trabajo a turnos legislación

El trabajo por turnos es un método de organización del tiempo de trabajo en el que se alternan regularmente jornadas laborales según un mismo patrón. El trabajo a turnos se ha hecho indispensable en algunos sectores, ya que permite a las empresas mantener un nivel constante de producción. También permite flexibilidad, evita la monotonía y aumenta la igualdad.

Sin embargo, implantar un sistema de turnos no es fácil, ya que hay muchas variaciones en el tipo de turno (mañana, tarde, noche), el número de empleados, el tipo de contrato (a tiempo parcial, de duración determinada, de fin de semana, etc.).

Por otra parte, una gestión inadecuada del trabajo a turnos plantea graves riesgos para la empresa en términos de productividad y, a su vez, para los trabajadores en términos de fatiga y riesgos para la salud. Por tanto, si quiere organizar un sistema de turnos eficaz y productivo, debe tener en cuenta todos los factores.

¿Es legal el trabajo por turnos?

Una de las cuestiones más importantes a la hora de organizar el trabajo por turnos es la normativa legal. Establece las condiciones en las que las empresas pueden aplicar la ordenación del tiempo de trabajo y que todas las empresas deben respetar estrictamente para evitar problemas.

América Latina tiene una gran variedad de leyes, y nuestro sistema se adapta a todas ellas. Veamos más de cerca la legislación española. El apartado 3 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, contienen claves para las jornadas especiales.

  • El trabajo a turnos se define como el trabajo realizado por grupos sucesivos de trabajadores en diferentes días laborables con un tiempo total de trabajo diario de entre 16 y 24 horas.
  • Debe haber al menos 12 horas de descanso entre cada jornada laboral, aunque este tiempo puede reducirse a siete horas.
  • Si el tiempo de trabajo diario es superior a seis horas, el trabajador debe hacer una pausa de al menos 15 minutos. Durante este tiempo, el trabajador queda liberado de la gestión y puede abandonar su puesto de trabajo.
  • Los trabajadores no pueden trabajar en turnos de noche durante más de dos semanas consecutivas a menos que lo deseen. Un turno de noche se define como el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas que ocupa el 30% del tiempo de trabajo.
  • Los horarios de los turnos se anunciarán al menos con cinco días de antelación y cualquier cambio se anunciará de la misma manera.
  • El descanso semanal será normalmente de un día y medio como mínimo. En algunos casos, los medios días pueden combinarse en uno o dos días consecutivos de permiso hasta un máximo de cuatro semanas.

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Resumen

José

¡Bienvenido a mi humilde blog! Soy José, empresario y novato escritor. Estudié ADE y después de años trabajando voy a intentar compartir mi conocimiento con todos vosotros. Si necesitas consejos y experiencias sobre este mundillo, no dudes en leerme.

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