Contrato de sustitución por baja
María se incorporó a la empresa cuando otro empleado tuvo que coger una baja prolongada por enfermedad grave. ¿Cuánto durará este contrato?
Los llamados contratos de "sustitución" o "interinidad" son un tipo de contrato temporal que se justifica cuando un trabajador necesita ser sustituido por otro cuya relación laboral con la empresa aún no ha finalizado, la llamada "reserva de puesto de trabajo".
Los apellidos, el nombre y el cargo en la empresa del sucesor deben figurar en el propio contrato de sustitución. La duración del contrato de sustitución depende, por tanto, de la situación del representado.
La duración del contrato de sustitución puede prorrogarse sin límite de tiempo por el periodo para el que se reservó la obra.
Por ejemplo, si un trabajador es sustituido durante tres meses tras una operación de cadera, esa es la duración del contrato. Cuando el trabajador en activo se reincorpora al trabajo, finaliza el contrato de relevo. No obstante, si la enfermedad o la recuperación duran más, por ejemplo 18 meses, el contrato de agencia también se prorroga.
Quizás te interesa:Estatuto de los trabajadores excedenciaHay que tener en cuenta que la baja por enfermedad (incapacidad temporal) que da lugar a una reserva no puede prolongarse indefinidamente.
A partir del momento en que un trabajador lleva un año de baja por enfermedad, se aplica la norma de la limitación temporal, que puede prolongarse hasta 545 días. Una vez superado este límite, la situación de incapacidad temporal es revisada por la Junta de Evaluación de la Invalidez (EVI), anteriormente denominada Tribuna Médica.
Se pueden dar dos situaciones.
- Si el equipo de evaluación decide que el trabajador debe ser despedido, éste debe volver a la empresa y se rescinde el contrato del trabajador sustituto.
- Si, por el contrario, el equipo de evaluación constata un inconveniente permanente, la situación jurídica se vuelve más compleja y es necesario examinar en qué condiciones se celebró el contrato de trabajo temporal, qué tipo de inconveniente permanente existe y cómo debe valorarse. Según la jurisprudencia, la duración de la reserva de empleo puede prorrogarse otros dos años si se trata de un inconveniente permanente que se espera que mejore en poco tiempo y que puede revisarse.
En el caso de los contratos de sustitución por baja laboral, parece claro que la duración del contrato no puede prolongarse durante varios años si el trabajador al que se sustituye se encuentra en situación de incapacidad temporal. No obstante, los contratos de sustitución (o de prácticas) justificados por circunstancias distintas a la enfermedad, como excedencias o reducciones de jornada, pueden prolongarse varios años. En la administración pública, por ejemplo, estos contratos interinos existen durante varios años hasta que se aprueba el procedimiento reglamentario para cubrir una vacante.
Orientaciones completas sobre los contratos de sustitución.
Quizás te interesa:Trabajar sin contrato consecuencias para el trabajadorContratos de sustitución o temporales
Fundamento jurídico: Artículo 15, apartado 1 c y artículo 48, apartado 2 de la Carta de los Trabajadores, Real Decreto nº 2720/1998.
Una de nuestras empleadas está embarazada y nos gustaría contratar a una empleada para sustituirla durante su baja por maternidad.
Unos días antes de su baja por maternidad, tenemos que contratar a un sustituto para que la forme y le enseñe las tareas correspondientes.
Hasta entonces.
- Antes de la reforma de la legislación laboral, los contratos de interinidad debían coincidir con el periodo de representación. Por lo tanto, en la situación descrita, era necesario celebrar un contrato de interinidad con la sustituta mientras ésta la formaba, rescindir a continuación dicho contrato y celebrar un contrato de interinidad por baja de maternidad.
- Reforma laboral La ley establece que puede celebrarse un contrato de sustitución incluso antes de que el sustituto deje de estar disponible, lo que permite a ambas partes trabajar juntas durante un máximo de 15 días. Esto facilita la formación de futuros sustitutos.
Devolución de cotizaciones
Los nuevos contratos de agencia, aunque han cambiado de nombre (antes se llamaban contratos de interinidad), gozan de una serie de ventajas. :
Cuando se sustituye a un trabajador desempleado por una trabajadora en situación de riesgo durante el parto, el cuidado de un hijo, el embarazo o la lactancia, se puede conceder una bonificación del 100 % de las cotizaciones empresariales de ambos trabajadores.
- ... Suplente. Si se contrata a un sustituto 15 días antes de la fecha de parto, la prestación sólo podrá solicitarse a partir de la fecha de entrega del sustituto. La normativa que regula este incentivo establece claramente que el periodo máximo de prima coincide con el periodo de suspensión del contrato con el suplente.
Para la formación de agentes
La coordinación entre el agente y su adjunto tiene por objeto garantizar que el nuevo empleado realice correctamente las tareas que se le asignen. Se trata de garantizar que la persona cuyo contrato se suspende pueda formar e instruir adecuadamente a su sucesor en las funciones del cargo. Por lo tanto.
Tramitación de la seguridad social
Si las trabajadoras desempleadas son sustituidas por trabajadoras en situación de riesgo por parto, cuidado de un hijo, embarazo o lactancia, se puede conceder un descuento del 100 % de las cotizaciones empresariales para ambas trabajadoras.
- Asegúrese de que se consigue. Si el nuevo trabajador no ha recibido formación del empleador anterior, no podrá entrar.
- Es legal que un sustituto desempeñe funciones distintas a las de sustituto en un contrato de sustitución, pero en este caso no se puede adelantar la entrada 15 días. ¡¡¡Atención!!! Si un agente va a contratar a un apoderado pero éste realiza tareas no relacionadas con su cargo, el contrato es fraudulento y el apoderado puede alegar un contrato indefinido.
- Los contratos de agencia pueden celebrarse
Según se informa en el Boletín de Noticias RED 4/2022 - sección CONTRATOS DE SUBSTITUCIÓN. Medidas en casos especiales - El Real Decreto 32/2021 modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los contratos de trabajo de duración determinada, con efectos desde el 30 de marzo de 2022, para establecer que el contrato de relevo de un trabajador con derecho a un puesto de trabajo seguro se celebrará con un plazo de preaviso no superior a 15 días para el inicio de dicho contrato antes de la falta del trabajador sustituto Crea la posibilidad de que el
Este BNR establece las instrucciones a seguir en la región a la que pertenezcan para aplicar los beneficios contributivos establecidos en el Real Decreto 11/1998 cuando el contrato de relevo se celebre antes de la baja del trabajador sustituto.
Por lo que respecta al período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso (15 días como máximo), la aplicación del descuento de cotización correspondiente está regulada por la BNR 6/2022
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La solicitud a través de CASIA - Procedimientos, Asunto de Afiliación, Cambio en la Categoría de Datos de Trabajadores por Cuenta Ajena, Subcategoría "Contratos de Sustitución" - se informa con respecto a.
o El incentivo se aplica desde el inicio del contrato de sustitución tanto al trabajador sustituto como al sustituido, aunque el trabajador sustituto no haya iniciado aún el periodo de descanso al inicio del contrato de sustitución, que siempre es de 15 días como máximo. o Las condiciones para percibir el incentivo deben cumplirse desde el inicio del contrato de sustitución. Estos efectos deben ser proporcionados por CASIA.
o En caso de no disponer de TGSS, certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias, válido desde la fecha de inicio del contrato de sustitución.
o Una declaración de que no existen relaciones familiares entre la agencia y los trabajadores de sustitución y el empresario individual o los directores, gerentes o copropietarios del empresario colectivo que excluyan al empresario de esta subvención. En el caso de las empresas colectivas, la declaración de responsabilidad debe identificar específicamente a las personas a las que se aplica la declaración.
Si se cumplen todas las condiciones establecidas en el reglamento y no se aplican exclusiones a la prestación, el incentivo se aplica desde el inicio del contrato de sustitución correspondiente tanto para el trabajador sustituido como para el trabajador por cuenta ajena sustituido. No obstante, el plazo máximo será de 15 días a partir del inicio del período de descanso de hecho del trabajador sustituido.
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